TAC 4, sentencia 111/2014 de 11 de junio del 2014
Ministros Dr. Eduardo J. Turell(red), Dra. Ana M. Maggi, Dra. Graciela Gatti
I - INTRODUCCIÓN
En la sentencia que transcribimos se hace referencia a la magnitud del efecto que ha de indentificarse en las conductas anticompetitivas: debe ser relevante. De modo que no toda distorsión resulta comprendida en la norma, sino aquella que perjudique en forma importante el funcionamiento del mercado.
Por otra parte, basta con identificar una posibilidad de daño, o inminencia de riesgo. NO es necesario que las acciones que se cuestionan lo hayan producido concretamente para que se califiquen las conductas como prohibidas.
Por otra parte, en el caso, en el cual el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la sanción a los demandados no resulta impedido que el Poder Judicial se pronuncie sobre eventual ilicitud de su accionar.
En el pronunciamiento se afirma que los actos de la parte demandada exceden la puesta en peligro del ambiente competitivo, directamente causan daño.
Asimismo, se identifica posición dominante, en cuyo escenario la exigencia de la exclusividad lo pone claramente de manifiesto. De esta manera se afecta el interés general por resultar impedido el acceso a algunos medicamentos a menor costo.
En cuanto al análisis del nexo causal de acuerdo a la teoría de la causalidad adecuada, en procura de desentrañar criterios de regularidad o probabilidad, que en el fondo se confunden con la previsibilidad, el Tribunal concluye en la existencia de esa relación entre la decisión de la Asamblea, su instrumentación y el cierre de la Empresa
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, once de junio de dos mil catorce.
AUTOS: “MARBURY S.A. - CYBERFARMA - / ROCHE INTERNACIONAL LTDA. - DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO – (Acumulado con autos: Jofiel Ltda. y otros C/ Rocha Internacional y otros IUE: 2-58882/2006)” -- IUE: 0002-048433/2006.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido de los recursos de apelación interpuestos por codemandadas en estos autos, del recurso de apelación propuesto por la actora en el acumulado y la adhesión de las codemandadas contra la Sentencia N° 108 de 29 de noviembre de 2012 ampliada en Sent. 3917 de 4 de diciembre inmediato por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno – Dra. Teresita Maccio – declaró la ausencia de legitimación pasiva de C. Bavosi, amparó la demanda en estos autos en forma parcial condenando a las codemandadas en forma solidaria a indemnizar a la actora en los gastos de instalación, pérdida de la chance a ser liquidados en proceso incidental, con actualización e interés y desestimó la pretensión en el acordonado (fs. 4768 – 4784, 4788).
II) Icuvita S.A. sostuvo que la sentencia le agravia porque no consideró que la actora incurrió en ilegalidades denunciadas en la contestación lo que hacen improponible la demanda.
Toda la pretensión se asienta sobre un sistema que en contravención de normas prohibitivas como expedición de medicamentos sin receta; reciclaje de recetas; imposición, no libre elección de un genérico y uso de un call center en forma contraria a la reglamentación.
La sentencia no relevó dicha nulidad lo que debe ser revisado por el Tribunal.
Le causa agravio que se considere que su parte incurrió en practicas anticompetitivas con abuso de posición dominante en el mercado. En efecto, como surge de fs. 4339 y ss. del acordonado y 4197 y ss. de autos el P. Ejecutivo revocó la sanción impuesta a los laboratorios, declarando por tanto la inexistencia de prácticas anticompetitivas y la no violación a reglas de defensa de la competencia, tal como surge de las fundamentaciones del Estado en fs. 4523 y ss.
No se configuran en el caso los elementos de la responsabilidad extracontractual.
Se agravia por el quantum indemnizatorio fijado por la Sede en cuanto excede cualquier cálculo realizado en base a los parámetros presentados en la demanda y ofrecidos como prueba.
Se agravia por último por la imposición de condena solidaria por no haberse configurado delito civil, en todo caso deberá considerarse la contribución a la causación del daño.
Respecto a la Asamblea del 28/10/03 de Farmadescuento señaló que: Marbury proponía el ingreso, en un mercado especialmente tutelado como el sanitario, de un sistema ilegal e incompatible con Farmadescuento.
El testigo de fs. 3866 declaró que la decisión de la Asamblea fue de una recomendación. Farmadescuento no exigía exclusividad, hay laboratorios adheridos a Farmadescuento que tienen además otros sistemas propios pero no exclusivos. Y que, en cambio, Cyberfarma exigía exclusividad en los adherentes.
La eliminación del descuento no fue una sanción, no hay obligación de dar descuentos a todos por igual, no es obligatorio favorecer a la competencia.
Se probó que nunca se les dejó de vender a las farmacias por parte de ICU VITA, siempre fueron clientes antes y despues de la asamblea.
No se probó el nexo causal entre la conducta de ICU VITA y el eventual daño alegado.
La droguería Marbury no era cliente de ICU VITA.
No se probó el daño emergente pretendido o sea los gastos de instalación en que incurrió.
En cuanto al lucro cesante futuro, la pretensión no iba más allá de una mera expectativa, no logró acreditar la existencia de acuerdos con la IMM, Hospital de Clínicas
Las actoras no sufrieron un daño constatable, no perdieron clientela, no sufrieron perjuicio económico y el denominado plan de negocios no es tal según apreciaciones del Cr. J. Porteiro (fs. 2020 del acumulado y 3859 de éstos).
Surge de fs. 3862 (Civil 15) los únicos 6 medicamentos que eran de exclusividad de ICU VITA en el listado de Cyberfarma y su escasa incidencia en las ventas; las farmacias actoras no cerraron sus cuentas con ICU VITA por lo que nunca dejaron de ser clientes; nunca se le negó el descuento a nadie adherido a Cyberfarma.
En caso de acogerse la pretensión el quantum debe ser abatido.
No corresponde imponer la solidaridad porque la intención de quienes suscribieron el acta no fue la de causar daño a la incipiente Marbury ni a las farmacias accionanes (fs. 4809 – 4820 vto.).
III) Impugnaron Gramon Bagó Uruguay S.A y Servimedic S.A.
Se agravian porque se afirma la existencia de conductas anticompetitivas ocasionadas por acuerdos y prácticas concertadas en la Asamblea de Farmadescuento de fecha 28 /10/2003.
El Poder Ejecutivo como órgano jerárquico máximo, con competencia para controlar y sancionar las conductas anticompetitivas, consideró que los laboratorios demandados no habían incurrido en las mismas.
La sentencia no toma en cuenta los dictámenes de los dos fiscales de gobierno y la resolución del Poder Ejecutivo, ignorándolas.
Considera que los laboratorios actuaron todos de la misma manera ante lo resuelto en la asamblea, lo que no fue así y surge probado en autos.
Gramón Bagó Uruguay S.A. no aplicó lo resuelto en la misma, por el contrario vendió por el sistema de ventas Farmadescuento a las farmacias adheridas al sistema de ventas Cyberfarma, lo que resulta de las facturas y de lo informado por farmacias en el expediente administrativo (fs. 390-391 y 434 del expediente administrativo agregados a los autos sustanciados ante el T.C.A.) y fs. 387-388 y 431 agregado al acordonado. Y negoció con Marbury S.A. su participación en Cyberfarma lo que no se concretó por estrictas razones económicas y comerciales, como surge de los mail enviados por Marbury (fs. 1389 – 1391) y de las declaraciones de J. Petrino (fs. 3837 y 3844).
Servimedic S.A. no tuvo negociaciones con Marbury S.A. ni ésta las intentó en razón que no le interesaban los medicamentos que ofrecía Servimedic S.A. Aún, resulta probado por el certificado contable que se incorporó con la contestación de la demanda (fs. 1515) que las seis farmacias que integraban Cyberfarma, no eran clientes de Servimedic S.A.
Señaló que, primero: en la sentencia no se exponen las bases sobre las que se sustenta el abuso de posición dominante; en segundo lugar ninguno de los dictámenes de los dos Fiscales de Gobierno, ni la resolución del PE advierten en sus pronunciamientos este abuso.
Expresa que la sentencia refiere a que los laboratorios demandados se encontraban en situación dominante, pero sin embargo no hay ninguna prueba al respecto, porque para ello debió haberse efectuado un análisis del mercado relevante, que no se realizó, y sin este estudio no es posible llegar a una conclusión certera de la existencia de posición dominante, tampoco examinó la incidencia que el sistema de ventas de Farmadescuento tenía en el mercado de los medicamentos.
Agravia lo expresado por la sentenciante cuando dice “... el concepto clave de la defensa de la competencia que debe atender el interés económico general, con especial consideración del consumidor, parece claro que el mismo se vio afectado desde que se privó al consumidor, mas carenciado, casi seguramente, la opción de acceder a medicamentos, quizá no de la misma calidad y efectividad que los comercializados por los demandados, pero aprobados por el MSP y por tanto habilitados para su venta al público, de acceder a la medicación, que, quizá de otra forma, no tendrían”.
Lo referido no guarda relación con el efecto al cual refiere la ley N° 17243 en su articulo 14 in fine (que genere perjuicio relevante al interés general), sin este efecto las conductas enunciadas no pueden calificarse en si mismas de ilícitas; la sentenciante confunde interés general con interés económico referido al consumidor carenciado; el consumidor mas carenciado al que hace referencia la sentencia, no fue invocado en la demanda de Marbury S.A, ni en la demanda acumulada de las 6 Farmacias adheridas al sistema de ventas Cyberfarma y tampoco se refiere a él la ley N° 17243; además ni el sistema de ventas Farmadescuento ni el sistema de ventas de Cyberfarma de Marbury S.A tuvieron como destinatario al “consumidor, más carenciado”, el “interés general” no puede estar referido a un sector de la población por mas carenciado que se le considere.
Concluye que la conducta de Gramón Bagó Uruguay S.A y Servimedic S.A. no pueden considerarse ilícitas, por cuanto no hubo un perjuicio al interés general.
Le agravia que la sentencia no solo le atribuya haber actuado ilícitamente, sino también dolosamente. Como no actuaron ilícitamente, tampoco pudieron actuar con dolo, por lo que es improcedente la condena solidaria a los demandados.
Asimismo le agravia que se condenara a indemnizar por daño material y pérdida de chance. Expresa que le agravia se haya recibido in totum los rubros y los montos reclamados por la actora.
Marbury S.A. no tuvo gastos y por ende no pudo padecer el daño material que reclamó y por el que se condena.
Con respecto a la pérdida de chance, en la sentencia no se precisa cual es la regla que ha recibido para estimar su presencia, además la pérdida de probabilidad es nula por ausencia de infraestructura material y humana.
También le agravia que se haya fijado la entidad de la chance en el 50% sin fundamento alguno y las bases que se fijan para la determinación del 50%.
Dice que la sentencia le agravia además porque en el Considerando VI hace referencia al nexo causal, pero en ningún momento se ingresa al análisis del requisito ni a su configuración. La conducta de los laboratorios Gramón Bagó y Servimedic participando en la reunión de Farmadescuento de 28.10.2013 no es causa previsible objetivamente de los daños denunciados en la demanda, cuya causa reside en la ausencia de infraestructura y en la inviabilidad del sistema, según informe de J. Porteiro (fs. 1098 – 1152) que el descuento del sistema de ventas lo soportaban los laboratorios (fs. 3847, 3836) que se reclamaba exclusividad como resulta de los mail enviados por Marbury (fs. 1389 – 1391) y de las declaraciones de J. Petrino (fs. 3837 y 3844) del modelo de convenio entre Marbury S.A. y las Farmacias, que luce agregado al expediente administrativo en fs. 16 – 22) de la ausencia de capital de giro de Marbury como se admite por éste en la demanda (fs. 4822-4843).
IV) Apelaron Laboratorios Andrómaco S.A., Antía Moll y Cía. S.A., Laboratorios Celsius S.A., Gador S.A., Laboratorios Haymann S.A., Roemmers S.A., Sucesores de Carlos Schershener Ltda., Spefar S.A., Szabo Hnos., Kessler y Batki Sociedad Colectivas, Urufarma S.A. y Laboratorios Dispert S.A.
Expresan en lo medular que existe una falta de fundamentación en la recurrida, no consideró que el Poder Ejecutivo revocó la resolución sancionatoria de la Dirección General de Comercio que había declarado la existencia de supuestas conductas anticompetitivas de los laboratorios, tampoco consideró toda la prueba producida acerca de que los laboratorios no cometieron acto ilícito alguno en el marco del articulo 1319, no existió nexo causal entre la conducta de los laboratorios y el daño alegado por la actora.
Afirmaron que se probó en autos que no existió hecho ilícito y por tanto violación al régimen de defensa de la competencia .
La sentencia omite toda consideración acerca de la revocación, operada en vía administrativa, de la resolución originaria de la Dirección General de Comercio. Marbury y las Farmacias basaron sus pretensiones indemnizatorias exclusivamente en que la Dirección General de Comercio había sancionado a los laboratorios por conductas anticompetitivas violatorias al régimen de la competencia, por lo cual la revocatoria posterior de dicho acto administrativo tiene incidencia en este proceso.
Agregaron que para llegar a una conclusión condenatoria sobre la base de la existencia de una posición de dominio es necesario la realización de un estudio de mercado, que se omitió; es más, se demostró que Farmadescuento posee una participación mínima y carece de poder suficiente para producir distorsiones en él.
La sentencia no consideró la prueba diligenciada en autos que acredita que es el sistema de Marbury el que excluye en su funcionamiento a cualquier otro sistema de ventas que se le superponga.
Contrariamente, Farmadescuento sí permitía la co-existencia con otros sistemas de descuento en las ventas de medicamentos, por lo que la decisión de esta última fue completamente lícita.
Se probó que Marbury, por medio de un contrato de adhesión, ofrecía a las farmacias vinculadas un descuento por la compra de medicamentos incluido en su vademécum cerrado, lo que no fue desconocido por Marbury. Del contrato (fs. 1907 y ss. de autos) surge claramente acreditada la incompatibilidad del sistema con otros pre-existentes como el de Farmadescuento, en igual sentido tampoco tuvo presente la propia declaración de Marbury (fs. 2416 de los mismos autos).
En definitiva, sostiene que resulta probado que, era Marbury quien establecía un sistema restrictivo y excluyente, obligando a las farmacias a vender exclusivamente los medicamentos incluidos en el vademecum cerrado provisto.
El tercer agravio introducido dice relación con el equivocado análisis de la prueba de autos en relación al nexo causal, infiriendo el mismo de los propios hechos constitutivos del supuesto hecho ilícito; pero se probó que no existe la relación de causalidad entre la conducta de los laboratorios y el supuesto daño de Marbury, porque la resolución de octubre de 2003 no se comunicó a muchas farmacias y droguerías y Farmadescuento aceptó las recetas de farmacias adheridas a Cyberfarma.
El cuarto agravio introducido refiere a que se acreditó que no existe daño alguno respecto de Marbury, la sentenciante se equivoca al considerar que se acreditaron los mismos, y además no es posible su determinación al procedimiento incidental del articulo 378 del CGP.
Expresó al respecto que no se acreditó ni el daño material ni el rubro pérdida de chance, tampoco su cuantía.
El actor se limitó a enumerar una serie de componentes del supuesto rubro, sin especificar la forma en que los mismos se relacionan con el hecho ilícito imputado, llegando incluso al absurdo de agregar un item genérico que dice otros.
Con respecto a la improcedencia del reclamo de “Pérdida de Chance” expresa que Marbury nunca tuvo la más mínima chance de obtener ganancias a partir de su “negocio”, y esto porque los documentos que anexó carecen de fecha cierta, son simulados, y fueron preparados por la propia actora, por lo que no acreditan el daño alegado.
Sin embargo la sentencia condenó a la pérdida de chance justamente basado en ese documento denominado Plan de Negocios que carece de todo valor probatorio.
Expresa que existe profusa prueba diligenciada que lejos de aportar algún elemento a favor de Marbury, demostró lo contrario, esto es que el emprendimiento era absolutamente inviable tal como estaba estructurado, nunca contó con la infraestructura ni con la inversión inicial necesaria a una droguería, el sistema de descuentos carecía de rigor técnico y era insostenible desde el punto de vista financiero (informe de J. Porteiro en fs. 1098 y ss. de autos, y fs. 1140 y ss. del acordonado, su testimonio en fs. 3859 y ss. de estos autos, testimonios de F. Rocha en fs. 3930 de estos autos, 1966 y ss. del acordonado; de D. Chiappe en fs. 3799 de autos, 1957 del acumulado, de C. Benedetti en fs. 3926 de autos y J. Da Silveira en fs. 4109 del acumulado, informe de Antel, conforme al que no poseía líneas telefónicas contratadas para el Call Center).
De la prueba relacionada surge sin hesitaciones que Marbury no padeció los daños reclamados, pues su negocio no tenía la más mínima chance de obtener las ganancias proyectadas, estaba destinada al fracaso desde el comienzo.
Finalmente sostiene que la demostrada inexistencia de daño torna improcedente el diferimiento de su supuesta cuantificación al artículo 378 del C.G.P. (fs. 4845 - 4866).
V) Apeló Roche Internacional Ltda.
Se agravia sosteniendo que la sentencia incurrió en error al considerar que existieron prácticas anticompetitivas.
Expresa que según el artículo 1 de la LDC lo que se intenta proteger no es a los competidores en particular, sino que los mercados funcionen sin distorsiones, por el simple juego de la oferta y la demanda de los bienes y servicios.
No se trata de proteger un emprendimiento en particular. Por lo que entiende que en el caso de obrados indubitablemente el interés público no resulta violentado.
No existen conductas anticompetitivas “per se” en nuestro derecho, sino que debe aplicarse la “regla de la razón”, y la pretensión de la actora no resiste análisis bajo esta regla establecida en el artículo 2 de la Ley LDC.
Además, efectivizó la Resolución de la Asamblea, habiendo descontado recetas a las farmacias que operaban con Marbury.
No se configura ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la LDC.
El mero hecho de la existencia de la Asamblea de Farmadecuento de 28.10.2003 y la decisión allí adoptada per se no es una práctica anticompetitiva.
Además luego de la asamblea cada integrante de Farmadescuento resolvía si lo consideraba oportuno, es por ello que Roche, pese a la existencia de la Resolución, decidió, al igual que otros laboratorios internacionales, no efectivizar la medida, (testimonios de C. Fernández en fs. 1370 de expediente que no se individualiza, fs 4105 del acumulado; de G. Dacunda en fs. 1378 del expediente, en fs. 2040 del acumulado y en fs. 156 de las actuaciones ante el TCA, J. Pignataro en fs. 4013 del acumulado, y admisión de J. Pombo en fs. 190 de la acción de nulidad y fs 4076 del acumulado y recetas en fs. 221 a 223, 361 y 362, 364 – 366, 369 – 375,713 – 721, 1129 – 1151 del expediente y fs. 1462 – 1503 del acordonado), ello no fue tenido en cuenta por la a quo; por lo que no se podrían haber configurado prácticas concertadas entre los agentes económicos, como lo afirma.
Expresa que hay inexistencia de “posición dominante” de Farmadescuento y abuso de la misma.
Apuntó que no se realizó una correcta valoración de la prueba ni encuadramiento jurídico, ya que de haberlo hecho necesariamente hubiera concluido que Farmadescuento no tiene ni tuvo una posición dominante o poder de mercado como para excluir a Cyberfarma del mismo como surge de los informes de los Ec. Dubra y Ferres agregados a fs. 755 y ss. del expediente y 1504 y ss. del acumulado y del oficio de Droguería Uruguay S.A. en fs. 3729 del acumulado, 1862 de éstos y de los testimonios de F. Rocha, C. Cirone en fs. 1968 y 1976 del acordonado).
Concluye que si Farmadescuento hubiera tenido poder de mercado como para excluir a Cyberfarma, también lo hubiera tenido luego para aumentar los precios, lo que claramente no se verificó.
Hay inexistencia de perjuicio relevante al interés económico general, a contrario de lo que sostuvo la a quo.
Las supuestas prácticas anticompetitivas que se mencionan no generaron un perjuicio relevante al interés económico general, con especial consideración del consumidor, ya que los medicamentos que vendía Marbury siguieron siendo vendidos en todas las farmacias del país. Tampoco surge acreditado, lo expresado por la a quo, que se privó al consumidor mas carenciado, además no siempre los consumidores están decididos, en relación al medicamento recetado, a consumir los más baratos.
En definitiva, no se ha aportado ningún elemento que acredite que el perjuicio relevante al interés general se haya ocasionado.
Manifestó que la sentencia no tomó en consideración que el Farmadescuento es un sistema de ingreso abierto para laboratorios y farmacias y que tiene como objetivo beneficiar al consumidor final, coexistiendo con otros sistemas de descuento y/o promociones.
Que la sentenciante no consideró que el verdadero sistema que perjudicaba al consumidor era el de Cyberfarma, que era cerrado, en el cual el consumidor únicamente podía adquirir un medicamento del vademécum de Cyberfarma que correspondiera al medicamento “genérico” indicado en la receta.
No consideró que en el sistema de Cyberfarma el consumidor no podía elegir la adquisición de uno u otro medicamento. Tampoco que este sistema únicamente fue adherido por nueve farmacias, y once laboratorios.
No tomo en cuenta que lo que buscaba Cyberfarma era vender a través de farmacias adheridas, asociadas a su emprendimiento, para así evitar la prohibición que tienen las droguerías de vender directo al público, obteniendo una ventaja ilícita con relación a las farmacias no vinculadas. Señaló que surge del contrato que las farmacias se obligaban a vender exclusivamente los medicamentos incluidos en un vademécum cerrado provisto, con exclusión de los medicamentos de su competencia y se les imponía dejar de lado cualquier otro sistema preexistente o futuro, evidentemente al impedir que la farmacia realizara un descuento superior al 25% se estaba imponiendo indirectamente a Farmadescuento una restricción de no hacer mayores descuentos a dicho porcentaje.
No se configuró un hecho ilícito justificante de responsabilidad civil, como lo entendió la a quo, es más el Poder Ejecutivo revocó la resolución de la DGC.
No existe relación de causalidad, entre el hecho ilícito alegado y los daños que se reclaman, en efecto Roche siempre le comunicó a Cyberfarma que no tenía inconvenientes que Marbury continuara con su actividad, lo que resulta probado de autos.
Asimismo se agravia en los daños y perjuicios acogidos por la sentenciante.
Son meramente hipotéticos, no cumpliendo con los caracteres de inmediatez y certeza que exige nuestro ordenamiento jurídico.
Con respecto al daño material su improcedencia es manifiesta, ya que los medicamentos adquiridos que lucen en las boletas de compra y notas de crédito de fs. 184 a 247 no implican que Roche y demás codemandados tengan que hacerse cargo de las erogaciones; y además estos según Marbury fueron una donación del hospital de Tacuarembó, por lo que mal puede reclamarse el pago en este aspecto. En relación a los restantes daños materiales reclamados tampoco se comparte el criterio de la a quo, ya que no se justificaron debidamente, no tienen relación con la empresa que se estaba formando y menos aún se acreditó que dichos pagos fueron realizados.
En cuanto al rubro pérdida de chance el mismo es absolutamente hipotético, la a quo no cuestiona el Plan de Negocios ni la Planilla preparada por Marbury en la que la actora basa su reclamo, cuando los mismos carecen de fecha cierta y fueron preparados por la propia actora.
Marbury no acreditó que tuviera entre manos un negocio tan prospero como alegó en su demanda, sino todo lo contrario.
Es evidente que para obtener las ganancias que se alegan, se debería haber realizado una inversión muy superior y además contar con una infraestructura acorde, lo que no se probó.
Contrariamente a lo sostenido por la a quo surge que el reclamo de Marbury por rubros de pérdida de chance y daño emergente es absolutamente infundado, carente de respaldo probatorio, no cumpliendo con lo preceptuado por el artículo 139.1 del C.G.P.
Dijo que la a quo omitió considerar que en la especie se configura la culpa de la víctima o hecho del tercero, ya que la conducta de Marbury fue la causante del daño que alega, puesto que fue esta quien resolvió no continuar con su negocio pese a lo manifestado por Roche.
Asimismo se agravia en la condena solidaria impuesta por la sentencia.
No existió dolo por parte de Roche que le haga imponer una condena solidaria con los demás laboratorios. Roche no tenia voluntad de causar un daño a la actora ni al régimen de la librecompetencia.
De existir, hipotéticamente, un cuasidelito es de aplicación el inciso segundo del artículo 1331 del C.C. que establece que los autores responderán proporcionalmente (fs. 4867/4894).
VI) Impugnó Naltisur S.A., agraviándose porque no se consideró la ilegalidad del negocio proyectado por la actora; se concluyó en la existencia de práctica anticompetitiva por parte de su representada en contravención con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 17.243 y le condenó solidariamente a indemnizar los daños y perjuicios reclamados.
En cuanto al primer agravio señaló que no se consideró que la actividad que la actora proyectaba realizar tenía límites en la normativa propia de la comercialización y venta de medicamentos. Existía una inviabilidad legal en el negocio proyectado por Marbury-Cyberfarma (art. 10 del D Ley 15.503 del 11 de enero de 1985).
Afirmó, en relación al segundo, que no puede afirmarse que exista competencia desleal entre laboratorios y droguerías - como lo es la actora - porque no son competidoras entre si.
Al ser una droguería tienen vedada la proyectada venta directa de medicamentos al público.
El sistema Farmadescuento no afecta la libre competencia ni abusa del mercado, coexiste con otros sistemas de descuento y depende de la receta médica.
No existe en el país la posibilidad de manejarse con medicamentos genéricos, no existen estudios de biocompatibilidad suficiente que lo permitan.
El Poder Ejecutivo revocó la resolución de la Dirección General de Comercio del MEF N° 048/005 del 31/8/2005.
En cuanto a la condena solidaria a indemnizar a la actora el daño emergente y el lucro cesante futuro reclamado.
No se probó el daño emergente.
Para que exista chance el acontecimiento futuro debe tener probabilidades de realizarse, en el caso existía un proyecto no concretado.
Finalmente que, es un laboratorio nacional pequeño cuya actuación que no fue dolosa en nada pudo afectar a la actora (fs. 4923 – 4928 vto.).
VII) La actora evacuó el traslado de los recursos abogando por la confirmatoria (fs. 4923 – 5022 vto.).
VIII) Jofiel Ltda. Porsan SRL, Farmacia Demicheri SRL y Sergio Fernández (actores en el acumulado) impugnaron el rechazo de su pretensión.
La sentencia consideró probado el hecho ilícito pero en el caso de las farmacias actoras no hizo lugar a la demanda por considerar que la responsabilidad que se reclama era contractual y que el daño reclamado era eventual y no daño futuro (lucro futuro o pérdida de chance).
A su criterio la responsabilidad es extracontractual y existe un daño futuro con las notas de certeza que reclama la doctrina y la jurisprudencia.
Señala que, según la sentencia, la negativa de los laboratorios de Farmadescuento a efectuar el descuento del 17% a las farmacias que operaran con el sistema Ciberfarma constituyó un incumplimiento del vínculo contractual entre las farmacias adheridas a Farmadescuento y dicha organización y por ello consideró que era un reclamo de naturaleza contractual.
Solo tomó en cuenta una parte del hecho ilícito reclamado (fs. 882) la negativa a efectuar el descuento del 17% sin apreciar que la demanda es mas extensa.
Se reclamó por haber negado el descuento a las farmacias que operaban con Marbury S.A. (Cyberfarma) exigiéndoles optar por el sistema de Farmadescuento y exigir lo mismo a los laboratorios que vendían sus productos a Marbury S.A. (optar entre Ciberfarma o Farmadescuento). Se trata de responsabilidad extracontractual.
Afirma que las farmacias comparecientes no tuvieron otra opción que dejar de comprar a Marbury S.A. ya que la mayor parte de los productos que vendían provenían de los laboratorios que integraban Farmadescuento.
Las farmacias accionantes perdieron importantes ganancias que hubieran obtenido de seguir con el sistema de Cyberfarma, posibilidad de lograr un importante volumen de venta de medicamentos genéricos con un descuento del 45% (demanda fs. 883 a 891) y se provocaron otros daños y perjuicios como disminución del valor venta de cada farmacia, absorción de costos en los que se incurrió para operar con Cyberfarma y pérdida de la posibilidad de aumentar la clientela del establecimiento comercial.
Lo resuelto en la Asamblea de Farmadescuento del 28/10/03 no está enmarcado en la relación contractual con las farmacias, no hubo violación de ningún contrato.
Lo que hubo fue un hecho ilícito doloso que provocó el cierre de las operaciones de Cyberfarma y la pérdida de las ventas de las farmacias que operaban con Cyberfarma siendo el daño de naturaleza extracontractual.
La conducta de los laboratorios también puede encuadrarse dentro de la figura del abuso del derecho.
El segundo agravio refiere al rechazo del daño reclamado.
Las farmacias no reclamaron el descuento del 17% que los laboratorios se negaron a hacerles sino el lucro futuro por las ventas con el descuento de Cyberfarma que no pudieron concretarse por la resolución de la Asamblea. Lo que nada tiene que ver con el tiempo que medió entre el inicio de operaciones de Cyberfarma y la asamblea de Farmadescuento
Existe certeza sobre la pérdida del lucro futuro, porque las farmacias vendían medicamentos con descuento Cyberfarma y dejaron de venderlos debido a la presión de los laboratorios, en medios que por su características socio económicas aseguraban el éxito del proyecto (fs. 4900 - 4921).
IX) Evacuaron el traslado Gramón Bagó Uruguay S.A. (fs. 5031 – 5047) Laboratorios Andrómaco S.A., Antía Moll y Cía. S.A., Laboratorios Celsius S.A., Gador S.A., Laboratorios Haymann S.A., Roemmerse S.A., Sucesores de Carlos Schershener Ltda., Sperar S.A., Szabo Hnos., Kessler y Batki Sociedad Colectivas, Urufarma S.A. y Laboratorios Dispert S.A. (fs. 5062 – 5081 vto.) Roche International Ltda. (fs. 5082 – 5113) e Icu Vita S.A. adhirió en razón de no haberse considerado la improponibilidad de la demanda por sustentarse en hecho ilícito, con idénticos fundamentos expuestos en oportunidad de agraviarse a título principal (fs. 5057 vto. – 5061).
X) Franqueados los recursos se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 5129, 5141 y ss.). Asumida competencia, se dispuso subsanar irregularidades y cumplidas se pasaron los autos a estudio, se convocó a las partes a audiencia en la que se escucharon sus alegaciones y finalmente se convocó a la audiencia del día de la fecha para el dictado de fallo y fundamento (fs. 5153 y ss.).
XI) Conforme al régimen legal vigente a la fecha en que acaecieron los hechos que se procesan “la empresas que desarrollen actividades económicas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, están sujetas a las reglas de la competencia (art. 13 ley 17.243) resultando prohibidos “los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes económicos, las decisiones de asociaciones de empresas y el abuso de la posición dominante de uno o más agentes económicos que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, tales como ...”
Omissis
“La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado genere perjuicio relevante al interés general” (art. 14).
La norma refiere a tres clases de conductas anticompetitivas: acuerdos y prácticas concertadas entre los agentes económicos vinculadas a la colocación de productos como los acuerdos de precios, de líneas de venta, volúmenes de producción, distribución de mercado u otras similares que puedan tener por efecto producir distorsiones en la competencia.
Decisiones de asociaciones de empresas, comprensiva de los casos de fusión, escisión, transferencia de establecimiento comercial, joint ventures, constitución de una filial común y otros acuerdos de similar naturaleza, siempre que los mismos produzcan un efecto distorsivo del mercado.
El abuso de la posición dominante de aquellos que ocupan una posición de predominio en el mercado, por ser el único oferente o demandante de un producto o por no estar sometido a una competencia sustancial.
Estas conductas deben producir un efecto distorsivo en el mercado: impedir, restringir o distorsionar la competencia; impedir, restringir o distorsionar el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios.
La producción de los efectos distorsivos es evaluada por la ley con criterio objetivo, en función de cuales son las consecuencias que se producen en el mercado, con total prescindencia de toda valoración de la conducta de la empresa, salvo en la hipótesis de abuso de la posición dominante.
El efecto distorsivo debe ser relevante, lo que implica que no toda distorsión resulta comprendida en la norma, solo aquella que perjudique en forma importante el funcionamiento del mercado (R. Olivera, “El nuevo régimen del Derecho de la Competencia” UM, 2001, págs. 25 y ss.).
La prohibición comprende “las conductas empresariales que persigan y obtengan estos fines ... sino también aquellas que sin habérselo propuesto o logrado, potencialmente sean aptas para causarlos” (Martínez Blanco, C., “Grandes cadenas ...”, FCU, pág. 18).
E interpreta el inciso final del art. 14 “en forma armónica con el inciso primero del artículo (sancionatorio de conductas “que tengan por efecto ...”) por lo que la prohibición alcanza a aquellos actos idóneos para poner en peligro el ambiente competitivo de un mercado o que sean aptos para trabar el libre acceso al mismo, aún cuando no hayan producido realmente un daño” (Martínez Blanco, C., op cit, págs. 22 – 23).
Y para el mismo autor, en comentario a la Ley 18.159, reiterando el párrafo transcrito “bastando con que exista una inminencia de riesgo” (Manual de Derecho de la Competencia”, FCU, pág. 67).
Igualmente, se señaló que “quedan prohibidas no solo las prácticas que busquen intencionalmente el impedir o restringir la competencia, sino también aquellas que produzcan dicho efecto aún cuando el agente que las cometa lo haga sin esa intención o propósito”.
“Por ende, la ley sanciona tanto las conductas en grado de tentativa (“por objeto”) como aquellas no intencionales (“ por efecto”).
En el mismo sentido se ha dicho “La actuación preventiva forma parte de la esencia misma del acto de “defender”.
“Por ello, cuando la ley dice “La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado genere perjuicio relevante al interés general”, no se está refiriendo a la actualidad del perjuicio, sino que a su entidad.”
“Debe interpretarse que lo que se está exigiendo, es que se trate de conductas que realmente tengan aptitud para perjudicar el sistema” (D. Hargain, “Análisis de la legislación de defensa de la competencia ”, en LJU. T. 124, Sec. Doc., pág. 112).
“Otro aspecto interesante es el sentido que debe darse al vocablo “general”. Básicamente, el mismo pretende indicar que los efectos de las conductas anticompetitivas deben evaluarse no en relación a un aspecto aislado del sistema productivo sino considerando en conjunto las consecuencias de esas conductas sobre los valores económicos reconocidos por la comunidad. Tal el enfoque de Jorge Otamendi. Más concretamente, el interés económico general no es el interés de un competidor en particular o de un grupo de competidores sino de la sociedad en general, con especial atención a los consumidores” (Mercant, J.M., “Conceptos claves para analizar las normas de defensa de la competencia , L.J.U., T. 132, Sec. Doc, pág. 22).
“De esta forma, aún cuando las conductas no logren ningún efecto distorsionante en el mercado, podrían ser consideradas anticompetitivas siempre que tengan por intención (“por objeto”) restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura” (Algorta Morales, P., “Prácticas prohibidas”, en “Estudios sobre la defensa de la competencia y relaciones de consumo”, FCU, págs. 36 – 37).
Se ha dicho, en comentario a norma posterior pero válida en sus conceptos, que “El art. 2 de la Ley 18.159 sienta el principio general de la libre competencia en los mercados y una regla imperativa de orden público que consiste en la prohibición de cualquier monopolio o cuasimonopolio de hecho en una zona geográfica y a un producto determinado, se trate de monopolio de producción, comercial o de la oferta. La infracción a la prohibición legal – sin perjuicio de la nulidad que pueda determinar (art. 8 C.C.) - constituye un hecho ilícito de fuente legal frente a cualquier competidor actual o potencial, en virtud que por sí solo, le obstaculiza el acceso al mercado, genera su desplazamiento, impide su permanencia o estabilidad y su crecimiento económico. Con la doctrina subraya que el objetivo de esta ley es controlar el ejercicio de poder en el mercado entre las empresas competidoras, evitando la distorsión de la competencia en perjuicio del consumidor y restantes agentes económicos” (Larrañaga, L., Gamarra R., “Responsabilidad civil en la ley de defensa de la competencia ” en Rev. Crítica de Derecho Privado, N° 8, 2011, págs. 322).
...
“...el art. 2 inc. 2 de la LDC vinculado con las prácticas anticompetitivas, no exige un actuar doloso o culpable para consumar el perjuicio al competidor, sino que basta que ese comportamiento “tenga por efecto” (resultado) “restringir, limitar, obstaculiar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”. La norma presenta una clara situación objetiva y permite como causa de justificación otra situación también objetiva.” (pág. 323).
...
“Este nuevo enfoque del abuso del poder dominante excedería – entonces – el marco normativo del art. 1321. En ese sentido, quien detenta una posición dominante debe asumir los riesgos que su poder económico y sus prácticas anticoncurrenciales generan en sus competidores, en particular respecto a los de menor incidencia en el mercado. Asume una cuota mayor responsabilidad y compromiso con la defensa de la competencia, dado que sus actos o estrategias pueden tener – aún sin intención – un efecto anticompetitivo por la relevancia y derivaciones que pueden alcanzar” (pág. 324).
...
“La doctrina especializada admite que cuando una empresa detenta una posición dominante – y más aún sin competencia sustancial – se halla obligada a una serie de “deberes complementarios de conducta” que no corresponde exigir a un competidor común (no dominante”, es al decir de Mosset Ituraspe – la “contracara de ese privilegio”. Si esa acción “indebida” la hubiera llevado a cabo una empresa común no dominante, podría ser considerada como de un “comportamiento normal”, pero cuando, dichas conductas las despliega quien tiene una posición dominante en el mercado, por ese solo hecho adquiere una especial responsabilidad en sus comportamientos, debiendo asumir las consecuencias de sus actos subraya Martínez Blanco” (págs. 325 – 326).
...
“Si el principio consiste en que “Todos los mercados están regidos por los principios de la libre competencia” (art. 2, inc. 1), la situación jurídica de una empresa sin competencia sustancial, la obliga a asumir un deber de colaboración y solidaridad (de garantía empresarial) tanto hacia los competidores como en dirección a los consumidores. Su poder económico dominante, le exige cumplir un rol activo respecto hacia los demás agentes del mercado, deber que se concreta en realizar todos los actos necesarios para que su competidor no sufra daños, así como asumir el deber de previsión de las conductas propias que pudieran perjudicar al competidor” (págs. 326).
...
“Nos encontramos ante un marco normativo diferente al tradicional donde no se requiere atribuir y probar la culpa respecto a quien ejerce poder dominante o prácticas anticompetitivas, bastando que su comportamiento, analizado objetivamente, tenga como finalidad o resultado una limitación o restricción a sus competidores, actual o futura” (pág. 327).
“Aún cuando nuestra ley no establece un porcentaje de participación en el mercado a efectos de considerar si una empresa posee o no posición dominante entendemos que es poco probable que se considere que goza de dicha posición si posee menos del 15% del mercado” (Algorta Morales, P., “Estudios sobre defensa de la competencia ...”, pág. 34).
XII) Según convenio (fs. 18 y ss. de autos) que suscribieron las farmacias incorporadas a Cyberfarma se obligaban a vender la mercadería que el proveedor le brindará ... contra la presentación ... de una receta de curso legal que contenga el nombre del principio activo (Cl. Segundo, ap. 1) para el caso de venta contado efectivo a un descuento del 45% sobre el precio de lista marcado por el laboratorio, fabricante o importador el producto, a otorgar un descuento en hipótesis de venta con tarjeta de crédito o cualquier sistema de similar condición, y a observar el precio que Cyberfarma fije para el caso de “ofertas corporativas (Cl. Segundo, Condiciones de venta)
Para todo otro artículo no suministrado por Cyberfarma un eventual descuento no puede superar el 25% del precio (Cl. Cuarto).
Hacer entregas a domicilio, sin costo y dentro de los 30 minutos de la recepción del pedido (Cl. Décimo).
Se instrumentaba un servicio de call center con finalidad de recepción del pedido y derivación a la farmacias más cercana al usuario que deberá cumplir con la entrega en plazo de 30 minutos (Cl. Undécima).
Cyberfarma permite a las Farmacias la libre comercialización de todo tipo de artículo que la misma ofrezca y que no sea contraria a los intereses grupales o del servicio (Cl. Décimocuarto, ap. II).
No se advierte la ilicitud del objeto del acuerdo entre Marbury S.A., y las farmacias, según señala Icu Vita S.A. en su recurso (reciclaje de recetas, imposición de un genérico, venta directa al público por parte de la droguería).
Las afirmaciones que tienen por objeto cuestionar la licitud del acuerdo propuesto por Marbury S.A. resultan eficazmente controvertidas en el traslado de recursos (fs. 4936 y ss., en especial 4960 – 4962, 5124 – 5127).
En particular no puede extraerse de la declaración de Pombo (fs. 4057) que el sistema permitiera evadir la presentación de la receta en circunstancias en que ella era necesaria según arts. 2, 4 del decreto 18/89 según redacción de art. 1 dec 493/90.
Tampoco resulta acreditado que el acuerdo significara la imposición de un genérico al usuario en violación a lo dispuesto en art. 2 del dec. 318/002 por cuanto será decisión del usuario si adquiere un genérico o la especialidad, con o sin el descuento propuesto según el caso.
Finalmente, acudir a un call center para concentrar las llamadas y derivar el pedido a la farmacia más cercana no constituye una forma de venta directa al público en contravención de lo dispuesto en arts. 5, 6, 10 del dec. Ley 15.703 en cuanto regulan la distribución, comercialización y dispensación de medicamentos, y fijan competencias para ello.
En definitiva no existe razón para calificar el convenio como ilícito por su objeto por no contrariar la ley (prestación contraria a una norma prohibitiva) el orden público (intereses generales de la colectividad y principios que atañen a la organización política, social y económica de la sociedad) o las buenas costumbres (según la conciencia moral que corresponde a la generalidad de las personas honestas) conforme desarrollos de J. Gamarra (Tratado ..., T. XIV, ed. 1976, págs. 180 y ss.).
XIII) Que el Poder Ejecutivo haya dejado sin efecto la sanción a los demandados no impide que el Poder Judicial se pronuncie sobre eventual ilicitud de su accionar.
La demanda no se plantea como directa consecuencia de la sanción, sino que se le menciona como antecedente, de modo que el hecho de que haya sido dejada sin efecto no impide al Juez pronunciarse sobre la licitud de la conducta atribuida a las demandadas.
XIV) En la Asamblea de Farmadescuento de 28 de octubre de 2003 (fs. 23 – 24) se consideró dentro del orden del día “Acciones sobre las farmacias integrantes de la cadena Cyberfarma” “Análisis y toma de decisión sobre los laboratorios integrantes de Farmadescuento, que comercializan con Cyberfarma”
Y se acordó por unanimidad de presentes “Eliminar del Sistema Farmadescuento a las farmacias integrantes de Cyberfarma (listado adjunto a confirmar) y no recibir para descuento del 17% ninguna de las recetas de las instituciones médicas que ampara Farmadescuento”.
“Informar a las Droguerías de esta resolución y solicitarles devuelvan a estas farmacias las recetas que ellos reciban, no enviarlas a los Laboratorios”.
Por mayoría “que en el futuro aquellos Laboratorios que comercialicen con Cyberfarma deben tomar la opción Farmadescuento o Cyberfarma”
La Comisión de Farmadescuento puso en práctica la decisión librando una comunicación el día 30 del mismo mes a Droguería Chiappe (fs. 25, declaración de C. Bavosi en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Comercio, fs. 26 y ss.)e informes de Farmacias “San Fermín”, “de la Torre”, “Demicheri”, “De María” (fs. 412, 413, 414, 415 del expediente administrativo.
Conforme a la decisión asamblearia, Farmacia “San Fermín”, “De la Torre”, “Demicheri”, “De María” vieron interrumpida su vinculación con Farmadescuento desde fines de octubre de 2003 hasta principios de febrero de 2004 (fs. 412,413, 414,415 del expediente administrativo).
De ahí que los testimonios de J. Aguerrondo (fs. 3864 y ss.) calificando las decisiones adoptadas como recomendaciones, o de J. Petrino (fs. 3835 y ss.) como no vinculantes no son convincentes.
No es relevante que laboratorios (Icuvita, Gramón Bago, Roche) hubieran vendido a las farmacias que integraban Cyberfarma con posterioridad a la Asamblea, porque se desconoce si las ventas invocadas por Gramón Bago (facturas 279/A y 2835/A e informes farmacia “De la Torre” y Farmacia “Pietra” en fs. 402 y 423 del expediente administrativo)o si las ventas denunciadas por Roche (fs. 221 a 223, 361 y 362, 364 – 366, 369 – 375, 713 – 721, 1139 – 1151 del expediente y fs. 1462 – 1503 del acordonado) tuvieron con bonificación atendiendo las pautas de Farmadescuento y aunque así hubiera sido no significaban revertir la decisión de la Asamblea.
Obsérvese que Roche se negó a emitir una comunicación escrita poniendo en conocimiento de droguerías y farmacias que no implementaría la decisión de asamblea (declaración de J. Pignataro en fs. 4013 y ss. del acumulado, de C. Fernández en fs. 3493 y ss. del mismo expediente de G. Da Cunda en fs. 3501 de éstos y 2036 del ac. en consonancia con lo declarado por J. Pombo en fs. 4076 del acumulado).
Tampoco es relevante que Farmadescuento conviviera, antes o después de los hechos que se analizan, con otros sistemas de promoción de ventas, porque lo que se juzga en el caso es la obstrucción a Marbury S.A.
O que Gramón Bago hubiera negociado participar en el sistema de ventas Cyberfarma, según correos del mes de agosto de 2003 (fs. 1389 – 1390 y testimonios de J. Petrino en fs. 3835 y ss. de éstos; de R. Unanua en fs. 3341 y ss.); o que la oferta de Servimedic no interesara a Marbury S.A. Ambas concurrieron a conformar la voluntad de la asamblea.
XV) La Asamblea, al margen de la cercanía de la fecha en la que Cyberfarma ingresó al mercado, ya de por sí relevante a la hora de valorarla, supuso una reacción concreta de los laboratorios y plasma un acuerdo que tiene por fin restringir o distorsionar la competencia (análisis y moción del Segundo Punto (b) y del Tercer punto (c) y la declaración de C. Bavosi en la Asesoría Jurídica de la Dirección general de Comercio (fs. 26 y ss. de autos).
Excede la puesta en peligro del ambiente competitivo, causa daño.
XVI) Tal como resulta del informe de la Unidad de defensa de la competencia, de 29 de agosto de 2005, organismo especializado (fs. 942 y ss. del expediente administrativo) “a través de restricciones verticales (la imposición de condiciones de exclusividad a las farmacias, esto es a los minoristas), se busca obstaculizar el desempeño de la competencia y, en última instancia, sostener los precios en el o los mercados. Esto es, el acuerdo entre los laboratorios es para actuar contra un distribuidor (que opera “aguas abajo” en la cadena de producción)que ofrece algunos productos que compiten con los que ofrecen los denunciados”
“Esta exclusividad se convierte en los hechos en una barrera a la entrada, que representan aquellas acciones estratégicas que realizan las empresas con el fin de impedir o dificultar la entrada de rivales al mercado” (fs. 946).
Agrega, “Sin embargo, la colusión no es una conducta anticompetitiva en si misma, ni tampoco lo es el establecimiento de restricciones verticales. Para que se configure una práctica anticompetitiva debe existir una situación abusiva por parte de las empresas coludidas, las que a su vez deben tener una posición dominante en el mercado” (fs. 947).
Y luego “que los laboratorios tienen una posición dominante y que la canasta de drogas que ofrecen incluye productos que los farmacéuticos no pueden sustituir en caso de dejar de operar con esta porción de laboratorios de Farmadescuento, ni siquiera por los laboratorios que seguirían operando a pesar de que trabajaran con Marbury. Esto condiciona las decisiones de las farmacias en caso de que se vean forzadas a optar entre sistemas: la colusión y el establecimiento de la exclusividad se transforma en una conducta abusiva.”
“Nótese, en segundo lugar, que el abuso se da indirectamente en los mercados en los que actúa Marbury, dado que los denunciados utilizan la posición dominante que tienen en mercados en los que no compiten con Marbury para desplazar a éste de los mercados en los que sí compiten. En esos mercados no existe producto que pueda sustituirlo ni de Marbury ni de ningún otro laboratorio”.
“En tercer lugar, debe señalarse que, a diferencia de lo que se señala en el informe económico de los laboratorios, en este caso el contrato de exclusividad no generaría las ganancias de eficiencia que se indican, fundamentalmente porque los productos que integran el vademecum de Marbury ya se venden en las farmacias” (fs. 953 - 954).
“Definido el mercado relevante y enmarcada la conducta, resta por definir el daño que la misma ha realizado al interés general. Nótese que en este caso los perjudicados por la imposición de la exclusividad son directamente los consumidores que se han privado de poder obtener medicamentos a un costo menor. Por tanto, el daño está dado por la proporción de excedente del consumidor que se apropian los denunciados al impedir el ingreso de Marbury. El excedente del consumidor es la diferencia entre la disposición a pagar por el bien y el precio que efectivamente pagan en el mercado” (fs. 958).
XVII) El informe que recién se analiza es posterior al producido por Juan Dubra y Daniel Ferrés, técnicos de parte (fs. 755 y ss. del expediente administrativo, Sent. SGT 36/13) con propuestas que no compartió la Unidad de defensa de la competencia y no comparte el Tribunal.
Porque no encuentra lógico que a efectos de determinar el mercado relevante, el estudio se limite a considerar el poder de mercado de Farmadescuento en las drogas que vendía Cyberfarma (fs. 759).
Es más razonable la propuesta de la Unidad de defensa de la competencia en cuanto que “la exclusividad que Farmadescuento impone a las farmacias, implica que éstas deben optar entre dos canastas diferentes: o los productos de los laboratorios que integran Farmadescuento, o el sistema Cyberfarma. Pero en este caso la comparación relevante no es entre los productos que compiten entre sí de ambos sistemas, sino que el farmacéutico debe decidir entre el paquete de productos de uno u otro sistema, dado que si decide ingresar a Cyberfarma, no podrá realizar los descuentos establecidos en el sistema Farmadescuento y por tanto pierde la posibilidad de otorgar los descuentos en todos los productos de la canasta” (fs. 949).
Los testimonios de F. Rocha y C. Cirone (fs. 1966 y ss., 1976 y ss. del acordonado) sobre participación de Farmadescuento en el mercado son insuficientes para alterar las conclusiones expuestas.
XVIII) Resumiendo, las farmacias no pueden optar por el sistema de Marbury, porque significaba ofrecer muchos menos productos y por otorgar un descuento de 45% en los genéricos se verían imposibilitadas de otorgar el descuento del 25% en un número muy superior con lo que quedan fuera de la competencia.
Hay posición dominante y la exigencia de la exclusividad implica abuso de esa posición con lo cual se afecta el interés general concretándose en el impedimento al acceso a algunos medicamentos (genéricos) a menor costo (fs. 80 – 90, 640 – 642)
lo que genera la responsabilidad de los demandados conforme normas y jurisprudencia citadas.
XIX) No deja de verse que el convenio que deberían firmar las farmacias para ingresar al sistema Cyberfarma reclamaba de exclusividad (Cl. Décimocuarto, ap. II y correos dirigidos por Cyberfarma a interesados, lo que ya se señalo en Num XII., sobre los que Pombo intenta explicaciones en oportunidad de su testimonio (fs.4067 y ss. del acordonado).
Sin embargo, como ya se señalara, en cita de doctrina (Larrañaga, L., Gamarra, R; “Responsabilidad Civil en la ley de defensa de la competencia” en Rev. Crítica de D° Privado,pág. 326) carece de trascendencia, atento a su carácter de empresa común, no dominante y con dificultades en la implementación de su operativa como se señala en el informe y declaración de D. Porteiro (fs. 1098 y ss. de autos, 1140 del acordonado, y 3859 y ss. de éstos, 2050 y ss. del ac.).
XX) El informe de D. Porteiro señala la existencia de desajustes y omisiones del Plan de Negocios de Marbury S.A., que no observa las pautas indicadas por la Guía editada por la Federación Internacional de Contadores tanto en aspectos formales como sustanciales; la imposibilidad de verificar, usando los criterios habituales de la práctica empresarial, cuales serían los ingresos, los costos y las utilidades anuales; ausencia de información sobre los costos de sus competidores, estimación referida a sus propios costos de distribución, por lo que la aseveración de que sus costos de distribución serán sensiblemente inferiores a los de sus competidores, es temeraria y no ofrece respaldo de ningún tipo; no presenta información cuantitativa respecto a las inversiones que deberá realizar para llevar adelante su plan.
El informe es emanado de técnico de parte y como tal debe ser valorado.
Como lo señalara la Sala en sentencia 222/02: “La prueba pericial, provista por el sujeto que por encargo judicial es llamado a exponer al juez no sólo sus observaciones materiales y sus impresiones personales acerca de los hechos observados, sino las inducciones que deben derivarse objetivamente de los hechos observados o tenidos como existentes, resulta fundamental para que el Oficio puede informarse de aspectos técnicos que exceden sus conocimientos (arts. 177 y ss. C.G.P.; Véscovi y colaboradores, C.G.P., T. 5, págs. 270 y ss., de la sede, Sent. 7/97, 181/00, 46/01, 38/02, etc.). Debiéndose diferenciar claramente la figura del perito y del asesor técnico de parte, fundamentalmente, en materia de valoración, porque la pericia ingresa como un medio de prueba y el pronunciamiento del asesor como un simple acto de alegación (arts. 180, 181, 184 y conc. C.G.P.)(Sent. SGT 36/13).
Aún con ese criterio valorativo, el Tribunal encuentra que los cuestionamientos del Cr. D. Porteiro son serios y es inocua la defensa de J. Pombo en oportunidad de su declaración con apreciaciones genéricas sobre posibilidad de rebajas, caída de Farmadescuentos, inversiones inicial y de futuro, reducción de costos, etc. (fs. 4052 y ss.).
Y, en razón de ellos concluirá en la precariedad de la explotación iniciada por Marbury S.A. con incidencia en la evaluación de los daños por los que pretende reparación.
XXI) En un análisis del nexo causal de acuerdo a la teoría de la causalidad adecuada, en procura de desentrañar criterios de regularidad o probabilidad, que en el fondo se confunden con la previsibilidad (Gamarra, T.D.C.U., T. XIX, p. 321 y ss.; de la Sala Sent. Nº 287/07, etc.)el Tribunal concluye en la existencia de esa relación entre la decisión de la Asamblea, su instrumentación y el cierre de Marbury.
“Para Von Kries, “...un acontecimiento no puede ser considerado como la causa de un daño por el solo hecho de que se haya comprobado que, sin ese acontecimiento, el perjuicio no se habría producido. Entre todos los acontecimientos que concurren a la realización de una daño, que son condiciones de él, no todos son “sub causas” desde el punto de vista de la responsabilidad: no todos le obligan a su autor a reparación. Solo pueden ser considerados como causa de un perjuicio los acontecimientos que deberían producirlos normalmente; se precisa que la relación entre acontecimiento y el daño que resulte de ello sea “adecuado”, y no simplemente “fortuita”. En otros términos, el que haya cometido una culpa debe reparar todo el perjuicio que era propio que produjera según el curso natural de las cosas y ha producido efectivamente...” (Teoría referida por Henri y León Mazeaud-André Tunc, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Tomo 2º, Volumen 2º, p. 18; Cf. Sent. de la Sala Nº 42/07 publicada en A.D.C.U., T. XXXVIII, caso 890, p. 494).” (del Trib. Sent. 16/10).
Teniendo en cuenta que en la Asamblea multicitada se dispuso imponer a las farmacias que participaban de Cyberfarma hacer opción entre este sistema de ventas y Farmadescuento, que esa decisión fue llevada a la práctica y determinó la suspensión de las bonificaciones que recibían quienes hasta esa fecha participaban de ambos sistemas, el nexo causal con la clausura de actividades de Marbury S.A. resulta claro.
Porque es normal, no fortuito, que produciéndose el retiro de quienes participaban del servicio Cyberfarma cae la sociedad que lo implementaba.
No existe en autos prueba que ponga de manifiesto la existencia de otras circunstancias que determinaran la caída de la actora a poco de su ingreso al mercado.
XXII) Los demandados asumieron con clara voluntad en forma inescindible la decisión adoptada en la Asamblea del mes de octubre de 2003 con finalidad de excluir a la actora del mercado de medicamentos, por lo que deben responder en forma solidaria por los daños causados a la actora, cualquiera sea la fuente de responsabilidad (violación del deber genérico de no dañar – art. 1331 C.C. - o de norma que le prohíbe acuerdos y prácticas concertadas y el abuso de la posición dominante – Ley 17.243 art. 14 -).
XXIII) En la demanda se pretendió el dictado de sentencia de condena al pago de daño emergente (medicamentos no vendidos, sistema informático, honorarios por plan de negocios, honorarios por estudio de mercado y otros) y lucro cesante (fs. 710 y ss.).
El primero, consistente en los gastos de instalación de la empresa y fue amparado en la sentencia de primera instancia.
La pretensión en análisis no podía prosperar, sin que fuera necesario analizar si los daños pretendidos están o no acreditados
Porque se trata de desembolsos necesarios para el inicio de las actividades por cuya frustración se habrá de indemnizar.
En otras palabras no puede haber lucro cesante si no hay sustento empresarial que indudablemente significó la incursión en gastos de instalación, y en la medida en que no existe lucro sin que se haya verificado el gasto, éste no puede ampararse a ningún título (Conf. de la Sede. Sent. 13/09).
En relación al lucro cesante, como enseña Gamarra: "Hablamos de "chance" en el sentido de probabilidad. Se pierde la probabilidad de ganar algo o evitar una pérdida", agregando que "... el daño resarcible consiste en la pérdida de la chance y no en la pérdida de la ventaja esperada o situación terminal ...“ (Tratado ... T. XXIV pág. 115-116; Responsabilidad civil médica. 2, págs. 300 y ss.) de la Sede Sent. Nº 45/97, 136/98, 84, 132/00, etc.).
La sentencia, ampliada, condenó a indemnizar en 50% a título de chance perdida y por período de dos años, a ser liquidado en proceso incidental, las sumas que dejó de percibir tomando en cuenta el monto total de venta de los medicamentos en que la actora ofreciera similares a precios inferiores, con deducción del costo de los medicamentos (fs. 4778 y 4783 in fine a vto., 4788).
Interpretando la sentencia en el punto objeto de debate debe entenderse que la chance debe liquidarse a partir de las ventas efectuadas por Marbury durante el período en el que se mantuvo activa
La expresión “monto total de venta” refiere a un período de tiempo concreto, a aquel en el que se efectuaron las ventas.
Refuerza la interpretación que se postula el giro “en que la actora ofreciera similares a precios inferiores”.
Y ofrece una base cierta a partir de la que evaluar la pérdida de la chance.
Obsérvese que el fallo no contiene ninguna referencia a futuro, en términos en que “pudiera vender” o “pudiera ofrecer”.
Esa apreciación temporal es, además, lógica a partir de las críticas formuladas por D. Porteiro al Plan de Negocios de Marbury S.A.
No es admisible considerar otras ventas, de mayor porte, a futuro y posibles ganancias, sin evaluar las inversiones necesarias en local, personal, distribución, etc.
Siendo así, los agravios sobre ausencia de prueba de acuerdos con Hospital de Clínicas y la Intendencia Municipal de Montevideo, o probabilidad nula por ausencia de infraestructura material y humana, por inadecuada valoración del plan de negocios carecen de objeto y no deben ser analizados.
Con la dosis de empirismo que significa evaluar una chance la determinación a cargo de la Sra. Juez a quo es razonable para una empresa que recién iniciaba su funcionamiento.
XXIV) Los agravios de la parte actora en el acumulado no son de recibo.
Es cierto que en la sentencia de primera instancia se interpretó mal cuales eran los daños y perjuicios objeto de la pretensión.
No estaban constituidos por daños y perjuicios derivados de la negativa de los laboratorios a otorgar la bonificación correspondiente a las farmacias adheridas a Farmadescuentos sino por las ganancias que hubieran obtenido de haber seguido operando con el sistema Cyberfarma, disminución del valor de venta de cada farmacia, absorción de costos en los que se incurrió para operar con Cyberfarma y pérdida de la posibilidad de aumentar la clientela del establecimiento.
Y calcularon los daños y perjuicios a partir de una estimación de recetas a tramitarse por Cyberfarma, el que se incrementó en un 15% por pérdida de beneficios que los laboratorios otorgan a las farmacias y pérdida de ventas adicionales, más el abatimiento del valor llave de cada farmacia por menor facturación (fs. 881 – 889 de los autos acumulados).
El daño es un elemento esencial de la responsabilidad sea contractual o extracontractual, y por tanto, al sujeto que lo reclama no le basta aportar la prueba del incumplimiento o de la violación del deber genérico de no dañar sino que deberá justificar el perjuicio de acuerdo con las reglas generales (arts. 137, 139, 140 y conc. C.G.P.; Gamarra, Tratado..., T. XVIII, p. 14 y ss., T. XIX, págs. 231 y ss.).
El daño - expuesto en términos genéricos - no se ha acreditado.
Su recepción estaba comprometida por la forma en la que fue propuesta.
Una estimación de recetas que según sus apreciaciones podrían tramitarse bajo el sistema Cyberfarma no puede constituirse en dato cierto para expresar el daño por pérdida de ingresos, ni para servir de base para determinar otros cuya ocurrencia es independiente.
XXIV) La doble impugnación, la correcta conducta observada por las partes y la solución alcanzada en la instancia imponen que las costas y costos del grado se asuman en el orden causado (arts. 688 C.C., 56 y 261 C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en normas citadas, el Tribunal FALLA:
Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto condena a reparar el daño emergente que se revoca y se deja sin efecto.
Sin sanciones procesales en el grado.
Oportunamente, devuélvanse.
Selección de sentencias y resoluciones sobre temas de Derecho Comercial, fundamentalmente uruguayas. Se incluyen comentarios de diversa extensión, según el caso. jurisdercom@gmail.com Facebook: Jurisprudencia Derecho Comercial
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viernes, 16 de diciembre de 2016
Defensa de la Competencia. Daños y perjuicios por conductas anticompetitivas.
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Antitrust Law,
Defensa de la competencia,
Pacto anticompetitivo,
prácticas anticompetitivas
Defensa de la Competencia. Prácticas anticompetitivas. Abuso de posición dominante.
TAC 5, sentencia Nº 54, de 4 de marzo de 2015
Dr. Luis María Simón Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín (red)
I - INTRODUCCIÓN
Se entiende en la presente sentencia que la demandada actuó en infracción al régimen de la Competencia, incurriendo en prácticas prohibidas a tenor de la Ley 18.159, e hizo abuso de su posición dominante negando durante tres años la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local propiedad del Sr. P. y al promover ante la Dirección de Loterías y Quinielas su cese como Sub Agente.
Concluyó, analizando la Ley 18,159, y los arts. 1319 y 1324 del C.C., que la conducta desarrollada por la enjuiciada, resultó discriminatoria y dando mérito a la condena dispuesta en primera instancia. En primera instancia se condenó a la parte demandada a pagar a la accionante la suma de $532.717 mas actualización e intereses, sin especial condenación.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 4 de marzo de 2015
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P. S., LUIS C/BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELA DE MONTEVIDEO. COBRO DE PESOS."; individualizados con la IUE N° 2-104705/2011; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 268/277 por la parte demandada contra la sentencia 69/2012, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. Ana María Bello.
RESULTANDO:
El referido pronunciamiento de primer grado amparó la demanda y en su mérito condenó a la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo al pago de $ 532.717,66 más actualización e intereses, sin especial condenación.
II
Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien se agravió, en síntesis, por el amparo íntegro de la demanda, incompetencia de la comisión de defensa y promoción de la competencia, el actor no recurrió la baja que le dio la Dirección de Quinielas, inexistencia de mercado del juego por tanto no rigen las reglas de la libre competencia, no existió abuso de posición dominante y monto de la condena.
La parte actora contestó la apelación a fs. 292/300, quien abogó por la confirmatoria de la impugnada.
III
Franqueada la alzada con efecto suspensivo (fs. 302) y recibidos los autos en el Tribunal el 19.12.1012, pasaron a estudio sucesivo. En el acuerdo, se convocó a las partes a audiencia y se dispuso el libramiento de exhorto al TCA, a fin que informara si había recaído sentencia en los autos Fa. 660/2010. Celebrada la audiencia e interrogadas las partes, ambas fueron contestes en afirmar que aun no había recaído sentencia en dichos autos, por tanto, se suspendió el curso del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 305 del CGP. Oportunamente, ambas partes agregaron copia de la sentencia dictada por el TCA (fs. 327/351 vta.). En mérito de ello, se dispuso el cese de la suspensión del proceso previamente ordenada y se señaló la continuación de la audiencia. En ésta, se acordó sentencia, se designó redactor y se convocó para oír fallo y fundamentos para el día de hoy. Consta en autos el plazo de desintegración de la Sala.
CONSIDERANDO:
La Sala revocará parcialmente la decisión apelada, por compartir también en parte los fundamentos del memorial de agravios, sin imponer especiales sanciones procesales a las partes en el grado, por las razones que a continuación se expresarán.
II
La actora, con fundamento en la Ley 18.159, arts. 1319 y 1324 del C.C., pretende la indemnización del lucro cesante por pérdida de juego, contra la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo por las prácticas anticompetitivas en las que habría incurrido, al negar en un una primera instancia, durante más de dos años, la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local del actor, sin ningún fundamento objetivo y luego, en una segunda instancia, por promover ante la Dirección Nacional de Lotería y Quinielas, su cese como Sub Agente, precisamente por no tener el equipamiento que le había negado anteriormente.
Entre otras pruebas, la pretensión se funda en las conclusiones a las que arribó la Comisión de Promoción y defensa de la competencia creada por la Ley 18.159, ante la denuncia presentada por P. (por Resolución 51/2009 de 24 de noviembre de 2009 la Comisión concluyó que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo (en adelante BCCQM) en prácticas anticompetitivas, fs. 53).
Por su parte, entre otros argumentos, la demandada controvierte la competencia de la Comisión de Promoción y defensa de la competencia (en adelante CPDC) para entender en conflictos como el de autos; sostiene que legalmente esa competencia le pertenece a la Dirección de Loterías y Quinielas (en adelante DLQ) en la medida que la propia Ley 18.159 establece en su art. 27 que “En los sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores especializados, tales como el Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos”. Ergo –sigue sosteniendo el demandado- como la explotación del juego está sometido al control y superintendencia de la Dirección de Loterías y Quinielas, entonces es éste el órgano competente para entender ante eventuales denuncias fundadas en la Ley 18.159; y como en el caso, la denuncia presentada por Patrón fue tramitada ante un órgano incompetente, sus conclusiones no resultan vinculantes ni pueden formar parte del fundamento de la pretensión (fs. 70 vta. y ss.).
El punto vuelve a replantearse en la apelación, además la accionada agregó, como hecho nuevo, informe técnico confeccionado por la Sala de Abogados del Ministerio de Economía y Finanzas, así como resolución del propio Ministerio de 24 de julio de 2012, por la cual se declaró a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas única competente para entender en la denuncia formulada por la Asociación de Kioskos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay con las empresas que les brindan el Servicio de Terminales de Juegos (fs. 262/267).
Ahora bien, sin perjuicio de la “declaración” del Ministerio de Economía y Finanzas, el punto específico de encontrarse sometido a estudio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y ello porque oportunamente la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo promovió acción de nulidad contra la Resolución 51/2009 dictada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, mediante la cual se concluyó que la BCCQM había incurrido en prácticas anticompetitivas. En la demanda anulatoria no solo se cuestionó la legalidad de las conclusiones a las que arribó la Comisión de Promoción y Defensa, sino su competencia para entender en casos como el sometido a su decisión (fs. 129 y ss.).
La Sra. Jueza a quo se equivoca al afirmar que la accionada no continuó con la acción anulatoria (fs. 258). Si bien es cierto que la BCCQM solicitó el archivo de las actuaciones, no pidió el archivo del expediente principal, sino de la pieza donde se tramitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado (fs. 199).
Por consiguiente, como estaba a estudio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la legalidad de la Resolución 51/2009 (lo que incluye la propia competencia de la CPDC para dictar el acto impugnado y en la que el actor de los presentes autos compareció como tercero coadyuvante con el Estado, fs. 188) y teniendo presente la trascendencia e incidencia directa podría tener la decisión del TCA en la dilucidación de toda la temática que se discute en la presente causa, se dispuso oportunamente suspender este proceso hasta que se dictara sentencia en la acción anulatoria instaurada por la aquí demandada contra el Estado para tener actualizados todos los elementos probatorios que fuere menester.
La sentencia del TCA agregada a fojas 327/336 se pronunció exclusivamente declarando la incompetencia de la CPDC respecto al contralor, regulación, fiscalización del sector del juego que queda regido por la DNLQ. Ello fue causa bastante para anular el acto impugnado (resolución 51/2009) y no se pronunció sobre las demás puntos en debate, por tanto, el alcance de la sentencia del TCA solo versa sobre la competencia de la CPDC en cuanto a la actividad del juego.
III
Sin perjuicio de lo que viene de decirse, y sín afectarse la cosa juzgada anulatoria, la prueba producida en autos permite concluir que la demandada incurrió en prácticas prohibidas e hizo abuso de su posición dominante a la hora de negar durante tres años la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local propiedad del Sr. P. y al promover ante la Dirección de Loterías y Quinielas su cese como Sub Agente.
No resultó controvertido que desde el año 2005, el actor fue solicitando reiteradamente a la accionada, incorporarse al sistema de juegos “en red” (y sustituir así el viejo sistema de juego por “cupones” que venía desarrollando desde el año 2000) sin embargo, en todas las oportunidades le fue negado. En una primera oportunidad, la demandada le requirió reformas edilicias en su local a fin de que la actividad de juegos y la de cobranza (el actor también es titular de un Red Pagos) tuvieran entradas diferentes. Esta reforma fue llevada a cabo por el actor y fue comunicada oportunamente (fs. 12). Sin embargo, la accionada le siguió negando la posibilidad de incorporarse al sistema de juegos “en red” y entonces, sin brindar explicación alguna. Hasta que luego de 8 años como Sub Agente y de tres años solicitando la autorización para operar juegos en red, se le notificó con tan solo quince días de anticipación, que ya no solo no se le concedería la autorización que pretendía, sino que además se le daba de “baja” como Sub Agente, sin más.
Y ello a pesar de que el Sr. P. se ubicaba en el número 24 en una lista de Agencias y Sub Agencias en función al monto de juego operado, lista en la que constan cientos de sub agencieros (fs. 14/19, extremo no controvertido) que lo posicionaba en un “orden preferencial” que no puede obviarse a la hora de juzgar la conducta de la demandada.
Ahora bien, parece evidente que la conducta “terminante” e “intempestiva” que asumió la BCCQM, debió estar motivada por razones “serias”, aun partiendo del poder discrecional con el que cuenta y que se acepta; lo mínimo que se le puede exigir a la Banca es que brinde una explicación “razonable”, “justificable” y “creíble” de por qué, en el caso particular del pretensor, actuó de la forma en que lo hizo.
Sin embargo, ninguna explicación brindó en la causa, ni pudo siquiera justificar inconducta o irregularidades del sub agenciero accionante.
En consecuencia, se impone concluir que le asiste plena razón al actor cuando afirma que detrás de la decisión de la Banca se esconde un fin espurio y arbitrario, abusando de su posición dominante e incurriendo en flagrante violación de la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia (Ley 18.159).
En este punto, la explicación ensayada por P. respecto al por qué de la conducta asumida por la Banca, resulta posible y eventualmente, compartible.
En efecto, existía una fuerte coincidencia entre los integrantes de la Banca de Quinielas de Montevideo y los titulares de la red de cobranza y pagos “ABITAB S.A.”, mientras que el actor era titular de un local de cobranza y pagos “RED PAGOS”, competencia natural de aquella otra red, que al parecer, se quería evitar (fs. 53 vta./56).
Véase que de los 226 locales de ABITAB en la ciudad de Montevideo, 150 tenían a su vez quiniela, mientras que de los 136 locales de RED PAGOS (Montevideo) solo 3 locales tenían, a su vez, quiniela.
Entonces, el hecho de que la BCCQM esté sustancialmente dirigida por un grupo de empresarios que coinciden con los titulares y directivos de la red de cobranza y pagos ABITAB S.A., los pone en una posición clave y dominante a la hora de trazar estrategias comerciales, no siempre acordes a la sana y libre competencia a las que deberían someterse (“fair play comercial”)
Pero además, la conducta asumida por la Banca era tan descarnada que prácticamente era vox populis; así, De los Santos (ex empleado de la demandada) ilustró sobre el punto, afirmando que “si era Abitab estaba todo bárbaro, sino era Abitab, no” y que las razones para no autorizar los juegos en “red” fue primero porque “tenía todo el mostrador sin diferenciar donde tenía la parte del juego de la cobranza y segundo era Red Pagos” (fs. 115/117). Por su parte, la Sra. Rodríguez, encargada de la Agencia Oficial 22, en acta de constatación notarial, afirmó: “se les informó que no se les deban las máquinas a dicho sub agente, debido a que en su local funcionaba la red de cobranzas red pagos” (fs. 23).
Por consiguiente, con un grado de certeza suficiente y a la luz de la Ley 18,159, y de los arts. 1319 y 1324 del C.C., puede concluirse, sin violencia, que la conducta desarrollada por la enjuiciada, resultó discriminatoria y como tal, reprochable y por ende, da mérito a la condena dispuesta en primera instancia.
El apelante postula la inaplicabilidad de la normativa de defensa de la competencia por inexistencia de libre mercado, punto que no resulta compartible. Es cierto que el mercado de “juego” está fuertemente controlado, regulado y monopolizado, pero ello no quita que, entre los empresarios del rubro, exista competencia y que la misma deba defenderse y estimularse, todo en un plano de igualdad y libertad limitada y en las condiciones impuestas por la legislación vigente en la materia. Cada empresario trazará su estrategia de comercio, por ej. anexando al sector “juegos” una red de cobranza, beneficios acumulados por “puntos”, estacionamiento para clientes, horarios de atención extendidos, etc.
Y es tal la existencia de competencia, que la conducta de la accionada estuvo justamente dirigida a quitar del mercado a una de ellas.
Por consiguiente, existe competencia (aunque regulada y limitada) y como tal, debe promocionarse y defenderse.
IV
Respecto a los daños y perjuicios, el actor solicitó la reparación de la totalidad de las ganancias del juego durante el período en el que se le quitó la patente, también por la pérdida del mercado en el período en el que se le negaron las máquinas electrónicas, así como la pérdida de mercado de productos anexos (fs. 57 vta.).
Desde el año 2005, el Sr. P. comenzó a solicitar a la demandada la entrega de las máquinas electrónicas, habiéndose denegado esta solicitud hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que definitivamente le retiraron la patente y que le fue restituida recién el 1° de mayo de 2010.
Reclama la indemnización correspondiente a octubre de 2007 a diciembre de 2007, daños que estimó en las suma de $ 39.656,40 por concepto de quiniela. A esa cifra agregó (como estimado) el 30% por el juego que no se pudo recolectar de Kini y Super Match (que para ello necesariamente requería de las máquinas electrónicas) que estimó en $ 11.896,92. Total por este período: $ 51.553,32.
Por otra parte, a partir del 31 de diciembre de 2007, fecha en la que se le habría quitado ilegítimamente la patente de quinielas, el actor no percibió ingreso alguno por concepto de juego. Por el año 2008, estimó el daño en $ 158.625,61 (quiniela) más 30% (Kini y Super Match). Total por este período: $ 206.213,29.
Idem año 2009.
Por el año 2010 (desde enero hasta abril inclusive) estimó el daño en $ 52.875,20 (quiniela) más 30% (Kini y Super Match). Total por este período: $ 68.737,76.
En suma, la pretensión indemnizatoria total asciende a $ 532.717,66, monto que la Sra. Juez a quo amparó sin mayores desarrollos (fs. 259 vta.).
V
Ahora bien, existe un punto que debe analizarse antes de ponderar el período y daño causado. En primer lugar, el actor reclamó el daño experimentado por el período octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007, es decir, tres meses antes de que se le quitara la patente y se le diera de baja. El fundamento de este sector del reclamo, consistió en que al no disponer de las máquinas electrónicas y, por tanto, no disponer del sistema de juegos en red, respecto a la “quiniela”, se tradujo en una sensible baja en el volumen global de juegos. Y ello porque en el sistema con cupones, el horario de juego era de lunes a viernes hasta las 18:00 hs. y los sábados hasta las 12:00 hs. y no era posible levantar juegos los domingos. Mientras que en el sistema con máquinas, el horario de juego es de lunes a viernes hasta las 19:30 hs. y los sábados y domingos también hasta las 19:30 hs., traduciéndose en una diferencia en las posibilidades de juego entre uno y otro sistema. Respecto al “Kini” y “Super match”, sin las máquinas electrónicas, directamente no se podían realizar (fs. 50 vta.).
Ahora, si bien se le venía negando las máquinas desde el año 2005 (y ciertamente el perjuicio ya se podría haber tenido por configurado, por lo menos después que hizo las reformas locativas que primigeniamente se le habían solicitado) lo cierto es que solo reclamó por el período apuntado (octubre a diciembre de 2007) lo que resulta amparable, porque, en materia de juego, la extensión horaria y habilitación de días inhábiles, deviene de trascendencia a la hora de cuantificar su volumen, por ello la condena resulta procedente.
Sin embargo, ni respecto a la “quiniela” (que se habría visto retaceada) ni respecto al resto de los juegos (que directamente no los pudo realizar) existe prueba concreta del daño padecido. La prueba agregada en autos, refiere a informe de parte (fs. 41) sin mayor respaldo probatorio. Por consiguiente, corresponde diferir a la vía liquidatoria (art. 378 del C.G.P.) donde el monto de la condena por los meses de septiembre a diciembre de 2007 deberá arribarse mediante prueba pericial, teniendo presente que respecto a la “quiniela”, deberá partirse de los ingresos promedios obtenidos por igual período en el año anterior (1° de octubre a 31 de diciembre 2006) y así compararlos con los ingresos obtenidos por el período reclamado; la diferencia será el monto objeto de condena. En lo que refiere al resto de los juegos que no pudo desarrollar (Kini y Super match) la estimación del 30% respecto a la “quiniela” tampoco resultó acreditado, se trata de un extremo por completo carente de prueba, punto que también deberá acreditarse en la vía incidental por medio de prueba pericial que no podré ser mayor al reclamado en la demanda ($ 51.553,32).
VI
Por otra parte, solicitó la indemnización correspondiente al período 31 de diciembre de 2007 (fecha en la que se lo dio de “baja”) y el 30 de abril de 2010 (el 1° de mayo se le dio nuevamente de “alta”) derivado del actuar ilegítimo a la hora de “quitarle la patente”.
Con referencia a este sector de la pretensión, y tal como fue diseñado el reclamo indemnizatorio, considera la Sala que el reclamo no es procedente porque si el daño que se busca reparar encuentra fundamento exclusivamente en la ilegitimación a la hora de “quitarle la patente”, no fue la demandada quien lo hizo, sino la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, que no fue demandada (fs. 106) ni tampoco fue recorrida la resolución que lo dispuso. Véase que aunque la baja haya sido solicitada por la demandada el daño alegado no fue producido por la solicitud sino por la resolución de un tercero, la DNLQ.
En suma: contra la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, no resulta procedente el reclamo impetrado, cuando no fue ella quien dio de baja al actor (único argumento de este sector de la pretensión indemnizatoria) ni tampoco, en vía administrativa, el actor cuestionó la legitimación de la resolución.
Es cierto que fue la Banca quien “solicitó la baja”, pero no fue ella quien la dispuso.
Es cierto que ya se concluyó que solicitar la baja fue un acto discriminatorio, al igual que negarle las máquinas electrónicas por tres años (aunque, respecto a esto último, solo se reclamó la indemnización por tres meses) pero ello no puede desconocer que (respecto a la baja) el perjuicio se materializó con la resolución que la dispuso (órbita de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas) y no antes (órbita de la Banca) y se reitera que resulta claro que el actor no impugnó el acto de cese.
VII
Se distribuirán costas y costos de la instancia por su orden entre los litigantes (arts. 56.1 del Código General del Proceso y 688 inciso 2º del Código Civil).
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos; de conformidad con lo establecido por los arts. 197, 198, 254 y 338 y concordantes del Código General del Proceso y demás disposiciones modificativas y complementarias, el Tribunal
F A L L A:
I) Confírmase la sentencia apelada exclusivamente en cuanto condena a la demandada a abonar al actor el reclamo de octubre a diciembre de 2007 inclusive, en los términos que surgen de esta sentencia, difiriéndose la determinación del monto para el incidente previsto en el art. 378 del CGP; sin especial condena en costas ni costos de la alzada.
II) Establécese en la suma de $ 30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada una de las partes en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales.
III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante.
Dr. Luis María Simón Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín (red)
I - INTRODUCCIÓN
Se entiende en la presente sentencia que la demandada actuó en infracción al régimen de la Competencia, incurriendo en prácticas prohibidas a tenor de la Ley 18.159, e hizo abuso de su posición dominante negando durante tres años la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local propiedad del Sr. P. y al promover ante la Dirección de Loterías y Quinielas su cese como Sub Agente.
Concluyó, analizando la Ley 18,159, y los arts. 1319 y 1324 del C.C., que la conducta desarrollada por la enjuiciada, resultó discriminatoria y dando mérito a la condena dispuesta en primera instancia. En primera instancia se condenó a la parte demandada a pagar a la accionante la suma de $532.717 mas actualización e intereses, sin especial condenación.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 4 de marzo de 2015
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P. S., LUIS C/BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELA DE MONTEVIDEO. COBRO DE PESOS."; individualizados con la IUE N° 2-104705/2011; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 268/277 por la parte demandada contra la sentencia 69/2012, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. Ana María Bello.
RESULTANDO:
El referido pronunciamiento de primer grado amparó la demanda y en su mérito condenó a la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo al pago de $ 532.717,66 más actualización e intereses, sin especial condenación.
II
Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien se agravió, en síntesis, por el amparo íntegro de la demanda, incompetencia de la comisión de defensa y promoción de la competencia, el actor no recurrió la baja que le dio la Dirección de Quinielas, inexistencia de mercado del juego por tanto no rigen las reglas de la libre competencia, no existió abuso de posición dominante y monto de la condena.
La parte actora contestó la apelación a fs. 292/300, quien abogó por la confirmatoria de la impugnada.
III
Franqueada la alzada con efecto suspensivo (fs. 302) y recibidos los autos en el Tribunal el 19.12.1012, pasaron a estudio sucesivo. En el acuerdo, se convocó a las partes a audiencia y se dispuso el libramiento de exhorto al TCA, a fin que informara si había recaído sentencia en los autos Fa. 660/2010. Celebrada la audiencia e interrogadas las partes, ambas fueron contestes en afirmar que aun no había recaído sentencia en dichos autos, por tanto, se suspendió el curso del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 305 del CGP. Oportunamente, ambas partes agregaron copia de la sentencia dictada por el TCA (fs. 327/351 vta.). En mérito de ello, se dispuso el cese de la suspensión del proceso previamente ordenada y se señaló la continuación de la audiencia. En ésta, se acordó sentencia, se designó redactor y se convocó para oír fallo y fundamentos para el día de hoy. Consta en autos el plazo de desintegración de la Sala.
CONSIDERANDO:
La Sala revocará parcialmente la decisión apelada, por compartir también en parte los fundamentos del memorial de agravios, sin imponer especiales sanciones procesales a las partes en el grado, por las razones que a continuación se expresarán.
II
La actora, con fundamento en la Ley 18.159, arts. 1319 y 1324 del C.C., pretende la indemnización del lucro cesante por pérdida de juego, contra la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo por las prácticas anticompetitivas en las que habría incurrido, al negar en un una primera instancia, durante más de dos años, la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local del actor, sin ningún fundamento objetivo y luego, en una segunda instancia, por promover ante la Dirección Nacional de Lotería y Quinielas, su cese como Sub Agente, precisamente por no tener el equipamiento que le había negado anteriormente.
Entre otras pruebas, la pretensión se funda en las conclusiones a las que arribó la Comisión de Promoción y defensa de la competencia creada por la Ley 18.159, ante la denuncia presentada por P. (por Resolución 51/2009 de 24 de noviembre de 2009 la Comisión concluyó que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo (en adelante BCCQM) en prácticas anticompetitivas, fs. 53).
Por su parte, entre otros argumentos, la demandada controvierte la competencia de la Comisión de Promoción y defensa de la competencia (en adelante CPDC) para entender en conflictos como el de autos; sostiene que legalmente esa competencia le pertenece a la Dirección de Loterías y Quinielas (en adelante DLQ) en la medida que la propia Ley 18.159 establece en su art. 27 que “En los sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores especializados, tales como el Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos”. Ergo –sigue sosteniendo el demandado- como la explotación del juego está sometido al control y superintendencia de la Dirección de Loterías y Quinielas, entonces es éste el órgano competente para entender ante eventuales denuncias fundadas en la Ley 18.159; y como en el caso, la denuncia presentada por Patrón fue tramitada ante un órgano incompetente, sus conclusiones no resultan vinculantes ni pueden formar parte del fundamento de la pretensión (fs. 70 vta. y ss.).
El punto vuelve a replantearse en la apelación, además la accionada agregó, como hecho nuevo, informe técnico confeccionado por la Sala de Abogados del Ministerio de Economía y Finanzas, así como resolución del propio Ministerio de 24 de julio de 2012, por la cual se declaró a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas única competente para entender en la denuncia formulada por la Asociación de Kioskos, Salones y Subagentes de Quinielas del Uruguay con las empresas que les brindan el Servicio de Terminales de Juegos (fs. 262/267).
Ahora bien, sin perjuicio de la “declaración” del Ministerio de Economía y Finanzas, el punto específico de encontrarse sometido a estudio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y ello porque oportunamente la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo promovió acción de nulidad contra la Resolución 51/2009 dictada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, mediante la cual se concluyó que la BCCQM había incurrido en prácticas anticompetitivas. En la demanda anulatoria no solo se cuestionó la legalidad de las conclusiones a las que arribó la Comisión de Promoción y Defensa, sino su competencia para entender en casos como el sometido a su decisión (fs. 129 y ss.).
La Sra. Jueza a quo se equivoca al afirmar que la accionada no continuó con la acción anulatoria (fs. 258). Si bien es cierto que la BCCQM solicitó el archivo de las actuaciones, no pidió el archivo del expediente principal, sino de la pieza donde se tramitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado (fs. 199).
Por consiguiente, como estaba a estudio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la legalidad de la Resolución 51/2009 (lo que incluye la propia competencia de la CPDC para dictar el acto impugnado y en la que el actor de los presentes autos compareció como tercero coadyuvante con el Estado, fs. 188) y teniendo presente la trascendencia e incidencia directa podría tener la decisión del TCA en la dilucidación de toda la temática que se discute en la presente causa, se dispuso oportunamente suspender este proceso hasta que se dictara sentencia en la acción anulatoria instaurada por la aquí demandada contra el Estado para tener actualizados todos los elementos probatorios que fuere menester.
La sentencia del TCA agregada a fojas 327/336 se pronunció exclusivamente declarando la incompetencia de la CPDC respecto al contralor, regulación, fiscalización del sector del juego que queda regido por la DNLQ. Ello fue causa bastante para anular el acto impugnado (resolución 51/2009) y no se pronunció sobre las demás puntos en debate, por tanto, el alcance de la sentencia del TCA solo versa sobre la competencia de la CPDC en cuanto a la actividad del juego.
III
Sin perjuicio de lo que viene de decirse, y sín afectarse la cosa juzgada anulatoria, la prueba producida en autos permite concluir que la demandada incurrió en prácticas prohibidas e hizo abuso de su posición dominante a la hora de negar durante tres años la instalación de una o más terminales necesarias para el desarrollo del juego electrónico en el local propiedad del Sr. P. y al promover ante la Dirección de Loterías y Quinielas su cese como Sub Agente.
No resultó controvertido que desde el año 2005, el actor fue solicitando reiteradamente a la accionada, incorporarse al sistema de juegos “en red” (y sustituir así el viejo sistema de juego por “cupones” que venía desarrollando desde el año 2000) sin embargo, en todas las oportunidades le fue negado. En una primera oportunidad, la demandada le requirió reformas edilicias en su local a fin de que la actividad de juegos y la de cobranza (el actor también es titular de un Red Pagos) tuvieran entradas diferentes. Esta reforma fue llevada a cabo por el actor y fue comunicada oportunamente (fs. 12). Sin embargo, la accionada le siguió negando la posibilidad de incorporarse al sistema de juegos “en red” y entonces, sin brindar explicación alguna. Hasta que luego de 8 años como Sub Agente y de tres años solicitando la autorización para operar juegos en red, se le notificó con tan solo quince días de anticipación, que ya no solo no se le concedería la autorización que pretendía, sino que además se le daba de “baja” como Sub Agente, sin más.
Y ello a pesar de que el Sr. P. se ubicaba en el número 24 en una lista de Agencias y Sub Agencias en función al monto de juego operado, lista en la que constan cientos de sub agencieros (fs. 14/19, extremo no controvertido) que lo posicionaba en un “orden preferencial” que no puede obviarse a la hora de juzgar la conducta de la demandada.
Ahora bien, parece evidente que la conducta “terminante” e “intempestiva” que asumió la BCCQM, debió estar motivada por razones “serias”, aun partiendo del poder discrecional con el que cuenta y que se acepta; lo mínimo que se le puede exigir a la Banca es que brinde una explicación “razonable”, “justificable” y “creíble” de por qué, en el caso particular del pretensor, actuó de la forma en que lo hizo.
Sin embargo, ninguna explicación brindó en la causa, ni pudo siquiera justificar inconducta o irregularidades del sub agenciero accionante.
En consecuencia, se impone concluir que le asiste plena razón al actor cuando afirma que detrás de la decisión de la Banca se esconde un fin espurio y arbitrario, abusando de su posición dominante e incurriendo en flagrante violación de la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia (Ley 18.159).
En este punto, la explicación ensayada por P. respecto al por qué de la conducta asumida por la Banca, resulta posible y eventualmente, compartible.
En efecto, existía una fuerte coincidencia entre los integrantes de la Banca de Quinielas de Montevideo y los titulares de la red de cobranza y pagos “ABITAB S.A.”, mientras que el actor era titular de un local de cobranza y pagos “RED PAGOS”, competencia natural de aquella otra red, que al parecer, se quería evitar (fs. 53 vta./56).
Véase que de los 226 locales de ABITAB en la ciudad de Montevideo, 150 tenían a su vez quiniela, mientras que de los 136 locales de RED PAGOS (Montevideo) solo 3 locales tenían, a su vez, quiniela.
Entonces, el hecho de que la BCCQM esté sustancialmente dirigida por un grupo de empresarios que coinciden con los titulares y directivos de la red de cobranza y pagos ABITAB S.A., los pone en una posición clave y dominante a la hora de trazar estrategias comerciales, no siempre acordes a la sana y libre competencia a las que deberían someterse (“fair play comercial”)
Pero además, la conducta asumida por la Banca era tan descarnada que prácticamente era vox populis; así, De los Santos (ex empleado de la demandada) ilustró sobre el punto, afirmando que “si era Abitab estaba todo bárbaro, sino era Abitab, no” y que las razones para no autorizar los juegos en “red” fue primero porque “tenía todo el mostrador sin diferenciar donde tenía la parte del juego de la cobranza y segundo era Red Pagos” (fs. 115/117). Por su parte, la Sra. Rodríguez, encargada de la Agencia Oficial 22, en acta de constatación notarial, afirmó: “se les informó que no se les deban las máquinas a dicho sub agente, debido a que en su local funcionaba la red de cobranzas red pagos” (fs. 23).
Por consiguiente, con un grado de certeza suficiente y a la luz de la Ley 18,159, y de los arts. 1319 y 1324 del C.C., puede concluirse, sin violencia, que la conducta desarrollada por la enjuiciada, resultó discriminatoria y como tal, reprochable y por ende, da mérito a la condena dispuesta en primera instancia.
El apelante postula la inaplicabilidad de la normativa de defensa de la competencia por inexistencia de libre mercado, punto que no resulta compartible. Es cierto que el mercado de “juego” está fuertemente controlado, regulado y monopolizado, pero ello no quita que, entre los empresarios del rubro, exista competencia y que la misma deba defenderse y estimularse, todo en un plano de igualdad y libertad limitada y en las condiciones impuestas por la legislación vigente en la materia. Cada empresario trazará su estrategia de comercio, por ej. anexando al sector “juegos” una red de cobranza, beneficios acumulados por “puntos”, estacionamiento para clientes, horarios de atención extendidos, etc.
Y es tal la existencia de competencia, que la conducta de la accionada estuvo justamente dirigida a quitar del mercado a una de ellas.
Por consiguiente, existe competencia (aunque regulada y limitada) y como tal, debe promocionarse y defenderse.
IV
Respecto a los daños y perjuicios, el actor solicitó la reparación de la totalidad de las ganancias del juego durante el período en el que se le quitó la patente, también por la pérdida del mercado en el período en el que se le negaron las máquinas electrónicas, así como la pérdida de mercado de productos anexos (fs. 57 vta.).
Desde el año 2005, el Sr. P. comenzó a solicitar a la demandada la entrega de las máquinas electrónicas, habiéndose denegado esta solicitud hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que definitivamente le retiraron la patente y que le fue restituida recién el 1° de mayo de 2010.
Reclama la indemnización correspondiente a octubre de 2007 a diciembre de 2007, daños que estimó en las suma de $ 39.656,40 por concepto de quiniela. A esa cifra agregó (como estimado) el 30% por el juego que no se pudo recolectar de Kini y Super Match (que para ello necesariamente requería de las máquinas electrónicas) que estimó en $ 11.896,92. Total por este período: $ 51.553,32.
Por otra parte, a partir del 31 de diciembre de 2007, fecha en la que se le habría quitado ilegítimamente la patente de quinielas, el actor no percibió ingreso alguno por concepto de juego. Por el año 2008, estimó el daño en $ 158.625,61 (quiniela) más 30% (Kini y Super Match). Total por este período: $ 206.213,29.
Idem año 2009.
Por el año 2010 (desde enero hasta abril inclusive) estimó el daño en $ 52.875,20 (quiniela) más 30% (Kini y Super Match). Total por este período: $ 68.737,76.
En suma, la pretensión indemnizatoria total asciende a $ 532.717,66, monto que la Sra. Juez a quo amparó sin mayores desarrollos (fs. 259 vta.).
V
Ahora bien, existe un punto que debe analizarse antes de ponderar el período y daño causado. En primer lugar, el actor reclamó el daño experimentado por el período octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007, es decir, tres meses antes de que se le quitara la patente y se le diera de baja. El fundamento de este sector del reclamo, consistió en que al no disponer de las máquinas electrónicas y, por tanto, no disponer del sistema de juegos en red, respecto a la “quiniela”, se tradujo en una sensible baja en el volumen global de juegos. Y ello porque en el sistema con cupones, el horario de juego era de lunes a viernes hasta las 18:00 hs. y los sábados hasta las 12:00 hs. y no era posible levantar juegos los domingos. Mientras que en el sistema con máquinas, el horario de juego es de lunes a viernes hasta las 19:30 hs. y los sábados y domingos también hasta las 19:30 hs., traduciéndose en una diferencia en las posibilidades de juego entre uno y otro sistema. Respecto al “Kini” y “Super match”, sin las máquinas electrónicas, directamente no se podían realizar (fs. 50 vta.).
Ahora, si bien se le venía negando las máquinas desde el año 2005 (y ciertamente el perjuicio ya se podría haber tenido por configurado, por lo menos después que hizo las reformas locativas que primigeniamente se le habían solicitado) lo cierto es que solo reclamó por el período apuntado (octubre a diciembre de 2007) lo que resulta amparable, porque, en materia de juego, la extensión horaria y habilitación de días inhábiles, deviene de trascendencia a la hora de cuantificar su volumen, por ello la condena resulta procedente.
Sin embargo, ni respecto a la “quiniela” (que se habría visto retaceada) ni respecto al resto de los juegos (que directamente no los pudo realizar) existe prueba concreta del daño padecido. La prueba agregada en autos, refiere a informe de parte (fs. 41) sin mayor respaldo probatorio. Por consiguiente, corresponde diferir a la vía liquidatoria (art. 378 del C.G.P.) donde el monto de la condena por los meses de septiembre a diciembre de 2007 deberá arribarse mediante prueba pericial, teniendo presente que respecto a la “quiniela”, deberá partirse de los ingresos promedios obtenidos por igual período en el año anterior (1° de octubre a 31 de diciembre 2006) y así compararlos con los ingresos obtenidos por el período reclamado; la diferencia será el monto objeto de condena. En lo que refiere al resto de los juegos que no pudo desarrollar (Kini y Super match) la estimación del 30% respecto a la “quiniela” tampoco resultó acreditado, se trata de un extremo por completo carente de prueba, punto que también deberá acreditarse en la vía incidental por medio de prueba pericial que no podré ser mayor al reclamado en la demanda ($ 51.553,32).
VI
Por otra parte, solicitó la indemnización correspondiente al período 31 de diciembre de 2007 (fecha en la que se lo dio de “baja”) y el 30 de abril de 2010 (el 1° de mayo se le dio nuevamente de “alta”) derivado del actuar ilegítimo a la hora de “quitarle la patente”.
Con referencia a este sector de la pretensión, y tal como fue diseñado el reclamo indemnizatorio, considera la Sala que el reclamo no es procedente porque si el daño que se busca reparar encuentra fundamento exclusivamente en la ilegitimación a la hora de “quitarle la patente”, no fue la demandada quien lo hizo, sino la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, que no fue demandada (fs. 106) ni tampoco fue recorrida la resolución que lo dispuso. Véase que aunque la baja haya sido solicitada por la demandada el daño alegado no fue producido por la solicitud sino por la resolución de un tercero, la DNLQ.
En suma: contra la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, no resulta procedente el reclamo impetrado, cuando no fue ella quien dio de baja al actor (único argumento de este sector de la pretensión indemnizatoria) ni tampoco, en vía administrativa, el actor cuestionó la legitimación de la resolución.
Es cierto que fue la Banca quien “solicitó la baja”, pero no fue ella quien la dispuso.
Es cierto que ya se concluyó que solicitar la baja fue un acto discriminatorio, al igual que negarle las máquinas electrónicas por tres años (aunque, respecto a esto último, solo se reclamó la indemnización por tres meses) pero ello no puede desconocer que (respecto a la baja) el perjuicio se materializó con la resolución que la dispuso (órbita de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas) y no antes (órbita de la Banca) y se reitera que resulta claro que el actor no impugnó el acto de cese.
VII
Se distribuirán costas y costos de la instancia por su orden entre los litigantes (arts. 56.1 del Código General del Proceso y 688 inciso 2º del Código Civil).
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos; de conformidad con lo establecido por los arts. 197, 198, 254 y 338 y concordantes del Código General del Proceso y demás disposiciones modificativas y complementarias, el Tribunal
F A L L A:
I) Confírmase la sentencia apelada exclusivamente en cuanto condena a la demandada a abonar al actor el reclamo de octubre a diciembre de 2007 inclusive, en los términos que surgen de esta sentencia, difiriéndose la determinación del monto para el incidente previsto en el art. 378 del CGP; sin especial condena en costas ni costos de la alzada.
II) Establécese en la suma de $ 30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada una de las partes en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales.
III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante.
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sábado, 25 de mayo de 2013
USA – Sentencia USSC. “Rule of reason” para el caso de los pactos que fijan precios mínimos de reventa.
USSC,
Leegin Creative Leather Products, inc., v.
PSKS, INC.,
28
de junio de 2007
I
- COMENTARIO
Legitimidad
de fijación de precios de reventa en contratos de distribución
desde la perspectiva del derecho antitrust.
La
sentencia que transcribimos abandona una posición consolidada
relacionada con la fijación de precios mínimos de reventa en los
contratos de distribución. Con esta decisión, se admite la
legitimidad de la fijación de precios mínimos de reventa en los
contratos de distribución comercial. No quiere decir ello que siempre
se la admita: será analizada caso por caso de manera de determinar
los efectos anticompetitivos y los beneficios competitivos a que
pueda dar lugar.
Leegin
Creative Leather Products, es una pequeña fábrica de California,
que elabora accesorios de moda para mujeres.
Con
el objetivo comercial específico de atender a un sector de
compradores que valoran la calidad extra aún cuando ésto implicara
precios un poco más caros, en 1997 Leegin instituyó una política
de precios que requería que los revendedores se adhirieran a un
precio mínimo, particularmente para una línea de productos
denominada “Brighton”. Esta política le permitió competir con
otras marcas para accesorios femeninos de mayor difusión en esa
momento.
Uno
de los revendedores, PSKS, que trabaja en Texas con el nombre
comercial Kay's Kloset, rechazó seguir las políticas y vendió
productos Brighton bajo la línea de precios mínimos establecida por
Leegin. Ésta, en 2002 dejó de venderle los productos de la línea
Brighton, que representaban mercadería exitosa para PSKS, cosa que
le produjo pérdidas.
Por
ello, PSKS entabló juicio contra Leegin reclamando que el fabricante
pretendió establecer y establecía con otros comerciantes acuerdos
ilegales con precios fijos y reclamó también por sus propias
eventuales pérdidas.
El
jurado de “U.S. District Court for the Eastern District of Texas”
consideró que PSKS había sufrido un daño por el ilícito antitrust
que determinó en 3,6 millones de dólares. En este caso, la Corte de
Distrito aplicó una regla de 95 años de existencia en el derecho
norteamericano, del caso “Dr. Miles Medical Co. vs. John D. Park &
Sons Co.” que estableció que todos los precios de reventa que se
fijaran en los contratos eran ilegales “per se”, inherentemente
ilegales.
Recordamos
que la aplicación “per se” es opuesta a la aplicación según la
“rule of reason” o regla de la razón, en materia de Derecho
antitrust. Mientras la primera encierra una calificación inherente u
objetiva, la segunda determina el análisis razonado de cada caso,
individualmente, para poder calificar si hay o no ilícito
anticoncurrencial.
Leegin
apeló la sentencia ante el “5th Circuit Court of Appeals”, pero
fue denegado su reclamo de aplicación de la regla de la razón y
confirmó la sentencia de primera instancia.
La
Suprema Corte de USA aceptó regular el tema y admitió que se
agregaran los siguientes tres “amicus brief” al expediente: el
de “CTIA -The Wireless Association”, de la “National
Association of Manufacturers”, y el de un grupo de economistas.
Esta
política de precios, se argumentó, permitió a Leegin y a otros
construir una fuerte marca; todos los revendedores estaban vendiendo
al mismo precio, pero competían promoviendo servicios adicionales.
Finalmente,
la USSC el 28 de junio de 2007 revirtió para tales casos la decisión
Dr. Miles de 1911, aunque con una mayoría de 5-4, en opinión
redactada por el Juez Kennedy.
Destacó
que los acuerdos verticales que establecen precios mínimos de
reventa pueden tener efectos procompetitivos o anticompetitivos,
dependiendo de las circunstancias en las que se desarrollen. La
mayoría basó su decisión en que para las autoridades antitrust y
la moderna teoría económica la regla “per se” tenía escasa
releavncia en el mundo de hoy.
Quienes
disitieron de la opinión mayoritaria, en posición redactada por el
Juez Breyer, se sugirió, sin embargo, que los argumentos económicos
no eran suficientemente persuasivos como apra sostener dicho cambio
en el precedente legal. Destacó que generaría aumento de precio de
los bienes revendidos además de posibles contradicciones cuando las
cortes de grado inferior fueran desarrollando los principios de
aplicación.
Evidentemente,
esta decisión ha tenido – y seguirá teniendo – un alto impacto
entre numerosos sectores de interés.
II
- TEXTO COMPLETO DE LA OPINIÓN DE LA USSC Y DE LA DISIDENCIA
...
“Justice Kennedy
delivered the opinion of the Court.
In
Dr.
Miles Medical Co.
v. John
D. Park & Sons Co.,
220 U.S. 373 (1911), the Court established the rule that it is per
se illegal
under §1 of the Sherman Act, 15 U.S.C. §1, for a manufacturer to
agree with its distributor to set the minimum price the distributor
can charge for the manufacturer's goods. The question presented by
the instant case is whether the Court should overrule the per
se
rule and allow resale price maintenance agreements to be judged by
the rule of reason, the usual standard applied to determine if there
is a violation of §1. The Court has abandoned the rule of per
se illegality
for other vertical restraints a manufacturer imposes on its
distributors. Respected economic analysts, furthermore, conclude that
vertical price restraints can have procompetitive effects. We now
hold that Dr.
Miles
should be overruled and that vertical price restraints are to be
judged by the rule of reason.
I
Petitioner,
Leegin Creative Leather Products, Inc. (Leegin), designs,
manufactures, and distributes leather goods and accessories. In 1991,
Leegin began to sell belts under the brand name "Brighton."
The Brighton brand has now expanded into a variety of women's fashion
accessories. It is sold across the United States in over 5,000 retail
establishments, for the most part independent, small boutiques and
specialty stores. Leegin's president, Jerry Kohl, also has an
interest in about 70 stores that sell Brighton products. Leegin
asserts that, at least for its products, small retailers treat
customers better, provide customers more services, and make their
shopping experience more satisfactory than do larger, often
impersonal retailers. Kohl explained: "[W]e want the consumers
to get a different experience than they get in Sam's Club or in
Wal-Mart. And you can't get that kind of experience or support or
customer service from a store like Wal-Mart." 5 Record 127.
Respondent,
PSKS, Inc. (PSKS), operates Kay's Kloset, a women's apparel store in
Lewisville, Texas. Kay's Kloset buys from about 75 different
manufacturers and at one time sold the Brighton brand. It first
started purchasing Brighton goods from Leegin in 1995. Once it began
selling the brand, the store promoted Brighton. For example, it ran
Brighton advertisements and had Brighton days in the store. Kay's
Kloset became the destination retailer in the area to buy Brighton
products. Brighton was the store's most important brand and once
accounted for 40 to 50 percent of its profits.
In
1997, Leegin instituted the "Brighton Retail Pricing and
Promotion Policy." 4 id.,
at 939. Following the policy, Leegin refused to sell to retailers
that discounted Brighton goods below suggested prices. The policy
contained an exception for products not selling well that the
retailer did not plan on reordering. In the letter to retailers
establishing the policy, Leegin stated:
"In
this age of mega stores like Macy's, Bloomingdales, May Co. and
others, consumers are perplexed by promises of product quality and
support of product which we believe is lacking in these large stores.
Consumers are further confused by the ever popular sale, sale, sale,
etc.
"We,
at Leegin, choose to break away from the pack by selling [at]
specialty stores; specialty stores that can offer the customer great
quality merchandise, superb service, and support the Brighton product
365 days a year on a consistent basis.
"We
realize that half the equation is Leegin producing great Brighton
product and the other half is you, our retailer, creating great
looking stores selling our products in a quality manner." Ibid.
Leegin
adopted the policy to give its retailers sufficient margins to
provide customers the service central to its distribution strategy.
It also expressed concern that discounting harmed Brighton's brand
image and reputation.
A
year after instituting the pricing policy Leegin introduced a
marketing strategy known as the "Heart Store Program." See
id.,
at 962-972. It offered retailers incentives to become Heart Stores,
and, in exchange, retailers pledged, among other things, to sell at
Leegin's suggested prices. Kay's Kloset became a Heart Store soon
after Leegin created the program. After a Leegin employee visited the
store and found it unattractive, the parties appear to have agreed
that Kay's Kloset would not be a Heart Store beyond 1998. Despite
losing this status, Kay's Kloset continued to increase its Brighton
sales.
In
December 2002, Leegin discovered Kay's Kloset had been marking down
Brighton's entire line by 20 percent. Kay's Kloset contended it
placed Brighton products on sale to compete with nearby retailers who
also were undercutting Leegin's suggested prices. Leegin,
nonetheless, requested that Kay's Kloset cease discounting. Its
request refused, Leegin stopped selling to the store. The loss of the
Brighton brand had a considerable negative impact on the store's
revenue from sales.
PSKS
sued Leegin in the United States District Court for the Eastern
District of Texas. It alleged, among other claims, that Leegin had
violated the antitrust laws by "enter[ing] into agreements with
retailers to charge only those prices fixed by Leegin." Id.,
at 1236. Leegin planned to introduce expert testimony describing the
procompetitive effects of its pricing policy. The District Court
excluded the testimony, relying on the per
se rule
established by Dr.
Miles.
At trial PSKS argued that the Heart Store program, among other
things, demonstrated Leegin and its retailers had agreed to fix
prices. Leegin responded that it had established a unilateral pricing
policy lawful under §1, which applies only to concerted action. See
United
States
v. Colgate
& Co.,
250 U.S. 300, 307 (1919). The jury agreed with PSKS and awarded it
$1.2 million. Pursuant to 15 U.S.C. §15(a), the District Court
trebled the damages and reimbursed PSKS for its attorney's fees and
costs. It entered judgment against Leegin in the amount of
$3,975,000.80.
The
Court of Appeals for the Fifth Circuit affirmed. 171 Fed. Appx. 464
(2006) (per
curiam).
On appeal Leegin did not dispute that it had entered into vertical
price-fixing agreements with its retailers. Rather, it contended that
the rule of reason should have applied to those agreements. The Court
of Appeals rejected this argument. Id.,
at 466-467. It was correct to explain that it remained bound by Dr.
Miles "[b]ecause
[the Supreme] Court has consistently applied the per
se rule
to [vertical minimum price-fixing] agreements." 171 Fed. Appx.,
at 466. On this premise the Court of Appeals held that the District
Court did not abuse its discretion in excluding the testimony of
Leegin's economic expert, for the per
se
rule rendered irrelevant any procompetitive justifications for
Leegin's pricing policy. Id.,
at 467. We granted certiorari to determine whether vertical minimum
resale price maintenance agreements should continue to be treated as
per se
unlawful.
549 U.S. ___ (2006).
II
Section
1 of the Sherman Act prohibits "[e]very contract, combination in
the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade
or commerce among the several States." Ch. 647, 26 Stat. 209, as
amended, 15 U.S.C. §1. While §1 could be interpreted to proscribe
all contracts, see, e.g.,
Board
of Trade of Chicago
v. United
States,
246 U.S. 231, 238 (1918), the Court has never "taken a literal
approach to [its] language," Texaco
Inc.
v. Dagher,
547 U.S. 1, 5 (2006). Rather, the Court has repeated time and again
that §1 "outlaw[s] only unreasonable restraints." State
Oil Co.
v. Khan,
522 U.S. 3, 10 (1997).
The
rule of reason is the accepted standard for testing whether a
practice restrains trade in violation of §1. See Texaco,
supra,
at 5. "Under this rule, the factfinder weighs all of the
circumstances of a case in deciding whether a restrictive practice
should be prohibited as imposing an unreasonable restraint on
competition." Continental
T. V., Inc.
v. GTE
Sylvania Inc.,
433 U.S. 36, 49 (1977). Appropriate factors to take into account
include "specific information about the relevant business"
and "the restraint's history, nature, and effect." Khan,
supra,
at 10. Whether the businesses involved have market power is a
further, significant consideration. See, e.g.,
Copperweld
Corp.
v. Independence
Tube Corp.,
467 U.S. 752, 768 (1984) (equating the rule of reason with "an
inquiry into market power and market structure designed to assess [a
restraint's] actual effect"); see also Illinois
Tool Works Inc.
v. Independent
Ink, Inc.,
547 U.S. 28, 45-46 (2006). In its design and function the rule
distinguishes between restraints with anticompetitive effect that are
harmful to the consumer and restraints stimulating competition that
are in the consumer's best interest.
The
rule of reason does not govern all restraints. Some types "are
deemed unlawful per
se."
Khan,
supra,
at 10. The per
se
rule, treating categories of restraints as necessarily illegal,
eliminates the need to study the reasonableness of an individual
restraint in light of the real market forces at work, Business
Electronics Corp.
v. Sharp
Electronics Corp.,
485 U.S. 717,723 (1988); and, it must be acknowledged, the per
se
rule can give clear guidance for certain conduct. Restraints that are
per se
unlawful include horizontal agreements among competitors to fix
prices, see Texaco,
supra,
at 5,
or to divide markets, see Palmer
v. BRG
of Ga., Inc.,
498 U.S. 46, 49-50 (1990) (per
curiam).
Resort
to per
se rules
is confined to restraints, like those mentioned, "that would
always or almost always tend to restrict competition and decrease
output." Business
Electronics,
supra,
at 723 (internal quotation marks omitted). To justify a per
se
prohibition a restraint must have "manifestly anticompetitive"
effects, GTE
Sylvania,
supra,
at 50, and "lack ... any redeeming virtue," Northwest
Wholesale Stationers, Inc.
v. Pacific
Stationery & Printing Co.,
472 U.S. 284, 289 (1985) (internal quotation marks omitted).
As
a consequence, the per
se rule
is appropriate only after courts have had considerable experience
with the type of restraint at issue, see Broadcast
Music, Inc.
v. Columbia
Broadcasting System, Inc.,
441 U.S. 1, 9 (1979), and only if courts can predict with confidence
that it would be invalidated in all or almost all instances under the
rule of reason, see Arizona
v. Maricopa
County Medical Soc.,
457 U.S. 332, 344 (1982). It should come as no surprise, then, that
"we have expressed reluctance to adopt per
se rules
with regard to restraints imposed in the context of business
relationships where the economic impact of certain practices is not
immediately obvious." Khan,
supra,
at 10 (internal quotation marks omitted); see also White
Motor Co.
v. United
States,
372 U.S. 253, 263 (1963) (refusing to adopt a per
se rule
for a vertical nonprice restraint because of the uncertainty
concerning whether this type of restraint satisfied the demanding
standards necessary to apply a per
se rule).
And, as we have stated, a "departure from the rule-of-reason
standard must be based upon demonstrable economic effect rather than
. . . upon formalistic line drawing." GTE
Sylvania,
supra,
at 58-59.
III
The
Court has interpreted Dr.
Miles Medical Co.
v. John
D. Park & Sons Co.,
220 U.S. 373 (1911), as establishing a per
se
rule against a vertical agreement between a manufacturer and its
distributor to set minimum resale prices. See, e.g.,
Monsanto
Co.
v. Spray-Rite
Service Corp.,
465 U.S. 752, 761 (1984). In Dr.
Miles
the plaintiff, a manufacturer of medicines, sold its products only to
distributors who agreed to resell them at set prices. The Court found
the manufacturer's control of resale prices to be unlawful. It relied
on the common-law rule that "a general restraint upon alienation
is ordinarily invalid." 220 U. S.,
at
404-405. The Court then explained that the agreements would advantage
the distributors, not the manufacturer, and were analogous to a
combination among competing distributors, which the law treated as
void. Id.,
at 407-408.
The
reasoning of the Court's more recent jurisprudence has rejected the
rationales on which Dr.
Miles was
based. By relying on the common-law rule against restraints on
alienation, id.,
at 404-405, the Court justified its decision based on "formalistic"
legal doctrine rather than "demonstrable economic effect,"
GTE
Sylvania,
supra,
at 58-59. The Court in Dr.
Miles
relied on a treatise published in 1628, but failed to discuss in
detail the business reasons that would motivate a manufacturer
situated in 1911 to make use of vertical price restraints. Yet the
Sherman Act's use of "restraint of trade" "invokes the
common law itself, ... not merely the static content that the common
law had assigned to the term in 1890." Business
Electronics,
supra,
at 732. The general restraint on alienation, especially in the age
when then-Justice Hughes used the term, tended to evoke policy
concerns extraneous to the question that controls here. Usually
associated with land, not chattels, the rule arose from restrictions
removing real property from the stream of commerce for generations.
The Court should be cautious about putting dispositive weight on
doctrines from antiquity but of slight relevance. We reaffirm that
"the state of the common law 400 or even 100 years ago is
irrelevant to the issue before us: the effect of the antitrust laws
upon vertical distributional restraints in the American economy
today." GTE
Sylvania,
433 U.S. at 53, n. 21 (internal quotation marks omitted).
Dr.
Miles,
furthermore, treated vertical agreements a manufacturer makes with
its distributors as analogous to a horizontal combination among
competing distributors. See 220 U.S. at 407-408. In later cases,
however, the Court rejected the approach of reliance on rules
governing horizontal restraints when defining rules applicable to
vertical ones. See, e.g.,
Business
Electronics,
supra,
at 734 (disclaiming the "notion of equivalence between the scope
of horizontal per
se
illegality and that of vertical per
se illegality");
Maricopa
County,
supra,
at 348, n. 18 (noting that "horizontal restraints are generally
less defensible than vertical restraints"). Our recent cases
formulate antitrust principles in accordance with the appreciated
differences in economic effect between vertical and horizontal
agreements, differences the Dr.
Miles
Court failed to consider.
The
reasons upon which Dr.
Miles
relied do not justify a per
se rule.
As a consequence, it is necessary to examine, in the first instance,
the economic effects of vertical agreements to fix minimum resale
prices, and to determine whether the per
se
rule is nonetheless appropriate. See Business
Electronics,
485 U.S. 726.
A
Though
each side of the debate can find sources to support its position, it
suffices to say here that economics literature is replete with
procompetitive justifications for a manufacturer's use of resale
price maintenance. See, e.g.,
Brief for Economists as Amici
Curiae
16 ("In the theoretical literature, it is essentially undisputed
that minimum [resale price maintenance] can have procompetitive
effects and that under a variety of market conditions it is unlikely
to have anticompetitive effects"); Brief for United States as
Amicus
Curiae
9 ("[T]here is a widespread consensus that permitting a
manufacturer to control the price at which its goods are sold may
promote interbrand
competition and consumer welfare in a variety of ways"); ABA
Section of Antitrust Law, Antitrust Law and Economics of Product
Distribution 76 (2006) ("[T]he bulk of the economic literature
on [resale price maintenance] suggests that [it] is more likely to be
used to enhance efficiency than for anticompetitive purposes");
see also H. Hovenkamp, The Antitrust Enterprise: Principle and
Execution 184-191 (2005) (hereinafter Hovenkamp); R. Bork, The
Antitrust Paradox 288-291 (1978) (hereinafter Bork). Even those more
skeptical of resale price maintenance acknowledge it can have
procompetitive effects. See, e.g.,
Brief for William S. Comanor et al. as Amici
Curiae
3 ("[G]iven [the] diversity of effects [of resale price
maintenance], one could reasonably take the position that a rule
of reason
rather than a per
se approach
is warranted"); F.M. Scherer & D. Ross, Industrial Market
Structure and Economic Performance 558 (3d ed. 1990) (hereinafter
Scherer & Ross) ("The overall balance between benefits and
costs [of resale price maintenance] is probably close").
The
few recent studies documenting the competitive effects of resale
price maintenance also cast doubt on the conclusion that the practice
meets the criteria for a per
se rule.
See T. Overstreet, Resale Price Maintenance: Economic Theories and
Empirical Evidence 170 (1983) (hereinafter Overstreet) (noting that
"[e]fficient uses of [resale price maintenance] are evidently
not unusual or rare"); see also Ippolito, Resale Price
Maintenance: Empirical Evidence From Litigation, 34 J.Law & Econ.
263, 292-293 (1991) (hereinafter Ippolito).
The
justifications for vertical price restraints are similar to those for
other vertical restraints. See GTE
Sylvania,
433 U.S. 54-57. Minimum resale price maintenance can stimulate
interbrand competition--the competition among manufacturers selling
different brands of the same type of product--by reducing intrabrand
competition--the competition among retailers selling the same brand.
See id.,
at 51-52. The promotion of interbrand competition is important
because "the primary purpose of the antitrust laws is to protect
[this type of] competition." Khan,
522 U.S. 15. A single manufacturer's use of vertical price restraints
tends to eliminate intrabrand price competition; this in turn
encourages retailers to invest in tangible or intangible services or
promotional efforts that aid the manufacturer's position as against
rival manufacturers. Resale price maintenance also has the potential
to give consumers more options so that they can choose among
low-price, low-service brands; high-price, high-service brands; and
brands that fall in between.
Absent
vertical price restraints, the retail services that enhance
interbrand competition might be underprovided. This is because
discounting retailers can free ride on retailers who furnish services
and then capture some of the increased demand those services
generate. GTE
Sylvania,
supra,
at 55. Consumers might learn, for example, about the benefits of a
manufacturer's product from a retailer that invests in fine
showrooms, offers product demonstrations, or hires and trains
knowledgeable employees. R. Posner, Antitrust Law 172-173 (2d ed.
2001) (hereinafter Posner). Or consumers might decide to buy the
product because they see it in a retail establishment that has a
reputation for selling high-quality merchandise. Marvel &
McCafferty, Resale Price Maintenance and Quality Certification, 15
Rand J. Econ. 346, 347-349 (1984) (hereinafter Marvel &
McCafferty). If the consumer can then buy the product from a retailer
that discounts because it has not spent capital providing services or
developing a quality reputation, the high-service retailer will lose
sales to the discounter, forcing it to cut back its services to a
level lower than consumers would otherwise prefer. Minimum resale
price maintenance alleviates the problem because it prevents the
discounter from undercutting the service provider. With price
competition decreased, the manufacturer's retailers compete among
themselves over services.
Resale
price maintenance, in addition, can increase interbrand competition
by facilitating market entry for new firms and brands. "[N]ew
manufacturers and manufacturers entering new markets can use the
restrictions in order to induce competent and aggressive retailers to
make the kind of investment of capital and labor that is often
required in the distribution of products unknown to the consumer."
GTE
Sylvania,
supra,
at 55; see Marvel & McCafferty 349 (noting that reliance on a
retailer's reputation "will decline as the manufacturer's brand
becomes better known, so that [resale price maintenance] may be
particularly important as a competitive device for new entrants").
New products and new brands are essential to a dynamic economy, and
if markets can be penetrated by using resale price maintenance there
is a procompetitive effect.
Resale
price maintenance can also increase interbrand competition by
encouraging retailer services that would not be provided even absent
free riding. It may be difficult and inefficient for a manufacturer
to make and enforce a contract with a retailer specifying the
different services the retailer must perform. Offering the retailer a
guaranteed margin and threatening termination if it does not live up
to expectations may be the most efficient way to expand the
manufacturer's market share by inducing the retailer's performance
and allowing it to use its own initiative and experience in providing
valuable services. See Mathewson & Winter, The Law and Economics
of Resale Price Maintenance, 13 Rev. Indus. Org. 57, 74-75 (1998)
(hereinafter Mathewson & Winter); Klein & Murphy, Vertical
Restraints as Contract Enforcement Mechanisms, 31 J. Law &
Econ. 265, 295 (1988); see also Deneckere, Marvel, & Peck, Demand
Uncertainty, Inventories, and Resale Price Maintenance, 111 Q. J.
Econ. 885, 911 (1996) (noting that resale price maintenance may be
beneficial to motivate retailers to stock adequate inventories of a
manufacturer's goods in the face of uncertain consumer demand).
B
While
vertical agreements setting minimum resale prices can have
procompetitive justifications, they may have anticompetitive effects
in other cases; and unlawful price fixing, designed solely to obtain
monopoly profits, is an ever present temptation. Resale price
maintenance may, for example, facilitate a manufacturer cartel. See
Business
Electronics,
485 U.S. 725. An unlawful cartel will seek to discover if some
manufacturers are undercutting the cartel's fixed prices. Resale
price maintenance could assist the cartel in identifying
price-cutting manufacturers who benefit from the lower prices they
offer. Resale price maintenance, furthermore, could discourage a
manufacturer from cutting prices to retailers with the concomitant
benefit of cheaper prices to consumers. See ibid.;
see also Posner 172; Overstreet 19-23.
Vertical
price restraints also "might be used to organize cartels at the
retailer level." Business
Electronics,
supra,
at 725-726. A group of retailers might collude to fix prices to
consumers and then compel a manufacturer to aid the unlawful
arrangement with resale price maintenance. In that instance the
manufacturer does not establish the practice to stimulate services or
to promote its brand but to give inefficient retailers higher
profits. Retailers with better distribution systems and lower cost
structures would be prevented from charging lower prices by the
agreement. See Posner 172; Overstreet 13-19. Historical examples
suggest this possibility is a legitimate concern. See, e.g.,
Marvel & McCafferty, The Welfare Effects of Resale Price
Maintenance, 28 J. Law & Econ. 363, 373 (1985) (hereinafter
Marvel) (providing an example of the power of the National
Association of Retail Druggists to compel manufacturers to use resale
price maintenance); Hovenkamp 186 (suggesting that the retail
druggists in Dr.
Miles
formed a cartel and used manufacturers to enforce it).
A
horizontal cartel among competing manufacturers or competing
retailers that decreases output or reduces competition in order to
increase price is, and ought to be, per
se unlawful.
See Texaco,
547 U.S. at, 5;
GTE Sylvania,
433 U.S. at 58, n. 28. To the extent a vertical agreement
setting minimum resale prices is entered upon to facilitate either
type of cartel, it, too, would need to be held unlawful under the
rule of reason. This type of agreement may also be useful evidence
for a plaintiff attempting to prove the existence of a horizontal
cartel.
Resale
price maintenance, furthermore, can be abused by a powerful
manufacturer or retailer. A dominant retailer, for example, might
request resale price maintenance to forestall innovation in
distribution that decreases costs. A manufacturer might consider it
has little choice but to accommodate the retailer's demands for
vertical price restraints if the manufacturer believes it needs
access to the retailer's distribution network. See Overstreet 31; 8
P. Areeda & H. Hovenkamp, Antitrust Law 47 (2d ed. 2004)
(hereinafter Areeda & Hovenkamp); cf. Toys
"R" Us, Inc. v.
FTC,
221 F. 3d 928, 937-938 (CA7 2000). A manufacturer with market
power, by comparison, might use resale price maintenance to give
retailers an incentive not to sell the products of smaller rivals or
new entrants. See, e.g.,
Marvel 366-368. As should
be evident, the potential anticompetitive consequences of vertical price restraints must not be ignored or
underestimated.
be evident, the potential anticompetitive consequences of vertical price restraints must not be ignored or
underestimated.
C
Notwithstanding
the risks of unlawful conduct, it cannot be stated with any degree of
confidence that resale price maintenance "always or almost
always tend[s] to restrict competition and decrease output."
Business
Electronics,
supra,
at 723 (internal quotation marks omitted). Vertical agreements
establishing minimum resale prices can have either procompetitive or
anticompetitive effects, depending upon the circumstances in which
they are formed. And although the empirical evidence on the topic is
limited, it does not suggest efficient uses of the agreements are
infrequent or hypothetical. See Overstreet 170; see also id.,
at 80 (noting that for the majority of enforcement actions brought by
the Federal Trade Commission between 1965 and 1982, "the use of
[resale price maintenance] was not likely motivated by collusive
dealers who had successfully coerced their suppliers"); Ippolito
292 (reaching a similar conclusion). As the rule would proscribe a
significant amount of procompetitive conduct, these agreements appear
ill suited for per
se
condemnation.
Respondent
contends, nonetheless, that vertical price restraints should be per
se unlawful
because of the administrative convenience of per
se
rules. See, e.g.,
GTE
Sylvania,
supra,
at 50, n.16 (noting "per
se rules
tend to provide guidance to the business community and to minimize
the burdens on litigants and the judicial system"). That
argument suggests per
se illegality
is the rule rather than the exception. This misinterprets our
antitrust law. Per
se rules
may decrease administrative costs, but that is only part of the
equation. Those rules can be counterproductive. They can increase the
total cost of the antitrust system by prohibiting procompetitive
conduct the antitrust laws should encourage. See Easterbrook,
Vertical Arrangements and the Rule of Reason, 53 Antitrust L. J. 135,
158 (1984) (hereinafter Easterbrook). They also may increase
litigation costs by promoting frivolous suits against legitimate
practices. The Court has thus explained that administrative
"advantages are not sufficient in themselves to justify the
creation of per
se rules,"
GTE
Sylvania,
433 U.S. at 50, n.16, and has relegated their use to restraints that
are "manifestly anticompetitive," id.,
at 49-50. Were the Court now to conclude that vertical price
restraints should be per
se illegal
based on administrative costs, we would undermine, if not overrule,
the traditional "demanding standards" for adopting per
se rules.
Id.,
at 50. Any possible reduction in administrative costs cannot alone
justify the Dr.
Miles
rule.
Respondent
also argues the per
se rule
is justified because a vertical price restraint can lead to higher
prices for the manufacturer's goods. See also Overstreet 160 (noting
that "price surveys indicate that [resale price maintenance] in
most cases increased the prices of products sold"). Respondent
is mistaken in relying on pricing effects absent a further showing of
anticompetitive conduct. Cf. id.,
at 106 (explaining that price surveys "do not necessarily tell
us anything conclusive about the welfare effects of [resale price
maintenance] because the results are generally consistent with both
procompetitive and anticompetitive theories"). For, as has been
indicated already, the antitrust laws are designed primarily to
protect interbrand competition, from which lower prices can later
result. See Khan,
522 U.S. 15. The Court, moreover, has evaluated other vertical
restraints under the rule of reason even though prices can be
increased in the course of promoting procompetitive effects. See,
e.g.,
Business
Electronics,
485 U.S. 728. And resale price maintenance may reduce prices if
manufacturers have resorted to costlier alternatives of controlling
resale prices that are not per
se
unlawful. See infra,
at 22-25; see also Marvel 371.
Respondent's
argument, furthermore, overlooks that, in general, the interests of
manufacturers and consumers are aligned with respect to retailer
profit margins. The difference between the price a manufacturer
charges retailers and the price retailers charge consumers represents
part of the manufacturer's cost of distribution, which, like any
other cost, the manufacturer usually desires to minimize. See GTE
Sylvania,
433 U.S. at 56, n. 24; see also id.,
at 56 ("Economists ... have argued that manufacturers have an
economic interest in maintaining as much intrabrand competition as is
consistent with the efficient distribution of their products").
A manufacturer has no incentive to overcompensate retailers with
unjustified margins. The retailers, not the manufacturer, gain from
higher retail prices. The manufacturer often loses; interbrand
competition reduces its competitiveness and market share because
consumers will "substitute a different brand of the same
product." Id.,
at 52, n.19; see Business
Electronics,
supra,
at 725. As a general matter, therefore, a single manufacturer will
desire to set minimum resale prices only if the "increase in
demand resulting from enhanced service . . . will more than offset a
negative impact on demand of a higher retail price." Mathewson &
Winter 67.
The
implications of respondent's position are far reaching. Many
decisions a manufacturer makes and carries out through concerted
action can lead to higher prices. A manufacturer might, for example,
contract with different suppliers to obtain better inputs that
improve product quality. Or it might hire an advertising agency to
promote awareness of its goods. Yet no one would think these actions
violate the Sherman Act because they lead to higher prices. The
antitrust laws do not require manufacturers to produce generic goods
that consumers do not know about or want. The manufacturer strives to
improve its product quality or to promote its brand because it
believes this conduct will lead to increased demand despite higher
prices. The same can hold true for resale price maintenance.
Resale
price maintenance, it is true, does have economic dangers. If the
rule of reason were to apply to vertical price restraints, courts
would have to be diligent in eliminating their anticompetitive uses
from the market. This is a realistic objective, and certain factors
are relevant to the inquiry. For example, the number of manufacturers
that make use of the practice in a given industry can provide
important instruction. When only a few manufacturers lacking market
power adopt the practice, there is little likelihood it is
facilitating a manufacturer cartel, for a cartel then can be undercut
by rival manufacturers. See Overstreet 22; Bork 294. Likewise, a
retailer cartel is unlikely when only a single manufacturer in a
competitive market uses resale price maintenance. Interbrand
competition would divert consumers to lower priced substitutes and
eliminate any gains to retailers from their price-fixing agreement
over a single brand. See Posner 172; Bork 292. Resale price
maintenance should be subject to more careful scrutiny, by contrast,
if many competing manufacturers adopt the practice. Cf. Scherer &
Ross 558 (noting that "except when [resale price maintenance]
spreads to cover the bulk of an industry's output, depriving
consumers of a meaningful choice between high-service and low-price
outlets, most [resale price maintenance arrangements] are probably
innocuous"); Easterbrook 162 (suggesting that "every one of
the potentially-anticompetitive outcomes of vertical arrangements
depends on the uniformity of the practice").
The
source of the restraint may also be an important consideration. If
there is evidence retailers were the impetus for a vertical price
restraint, there is a greater likelihood that the restraint
facilitates a retailer cartel or supports a dominant, inefficient
retailer. See Brief for William S. Comanor et al. as Amici
Curiae
7-8. If, by contrast, a manufacturer adopted the policy independent
of retailer pressure, the restraint is less likely to promote
anticompetitive conduct. Cf. Posner 177 ("It makes all the
difference whether minimum retail prices are imposed by the
manufacturer in order to evoke point-of-sale services or by the
dealers in order to obtain monopoly profits"). A manufacturer
also has an incentive to protest inefficient retailer-induced price
restraints because they can harm its competitive position.
As
a final matter, that a dominant manufacturer or retailer can abuse
resale price maintenance for anticompetitive purposes may not be a
serious concern unless the relevant entity has market power. If a
retailer lacks market power, manufacturers likely can sell their
goods through rival retailers. See also Business
Electronics,
supra,
at 727, n. 2 (noting "[r]etail market power is rare,
because of the usual presence of interbrand competition and other
dealers"). And if a manufacturer lacks market power, there is
less likelihood it can use the practice to keep competitors away from
distribution outlets.
The
rule of reason is designed and used to eliminate anticompetitive
transactions from the market. This standard principle applies to
vertical price restraints. A party alleging injury from a vertical
agreement setting minimum resale prices will have, as a general
matter, the information and resources available to show the existence
of the agreement and its scope of operation. As courts gain
experience considering the effects of these restraints by applying
the rule of reason over the course of decisions, they can establish
the litigation structure to ensure the rule operates to eliminate
anticompetitive restraints from the market and to provide more
guidance to businesses. Courts can, for example, devise rules over
time for offering proof, or even presumptions where justified, to
make the rule of reason a fair and efficient way to prohibit
anticompetitive restraints and to promote procompetitive ones.
For
all of the foregoing reasons, we think that were the Court
considering the issue as an original matter, the rule of reason, not
a per
se
rule of unlawfulness, would be the appropriate standard to judge
vertical price restraints.
IV
We
do not write on a clean slate, for the decision in Dr.
Miles
is almost a century old. So there is an argument for its retention on
the basis of stare
decisis alone.
Even if Dr.
Miles
established an erroneous rule, "[s]tare
decisis reflects
a policy judgment that in most matters it is more important that the
applicable rule of law be settled than that it be settled right."
Khan,
522 U.S. 20 (internal quotation marks omitted). And concerns about
maintaining settled law are strong when the question is one of
statutory interpretation. See, e.g.,
Hohn
v. United
States,
524 U.S. 236, 251 (1998).
Stare
decisis is
not as significant in this case, however, because the issue before us
is the scope of the Sherman Act. Khan,
supra,
at 20 ("[T]he general presumption that legislative changes
should be left to Congress has less force with respect to the Sherman
Act"). From the beginning the Court has treated the Sherman Act
as a common-law statute. See National
Soc. of Professional Engineers
v. United
States,
435 U.S. 679, 688 (1978); see also Northwest
Airlines, Inc.
v. Transport
Workers,
451 U.S. 77, 98, n. 42 (1981) ("In antitrust, the federal courts
... act more as common-law courts than in other areas governed by
federal statute"). Just as the common law adapts to modern
understanding and greater experience, so too does the Sherman Act's
prohibition on "restraint[s] of trade" evolve to meet the
dynamics of present economic conditions. The case-by-case
adjudication contemplated by the rule of reason has implemented this
common-law approach. See National
Soc. of Professional Engineers,
supra,
at 688. Likewise, the boundaries of the doctrine of per
se
illegality should not be immovable. For "[i]t would make no
sense to create out of the single term 'restraint of trade' a
chronologically schizoid statute, in which a 'rule of reason' evolves
with new circumstance and new wisdom, but a line of per
se
illegality remains forever fixed where it was." Business
Electronics,
485 U.S. 732.
A
Stare
decisis,
we conclude, does not compel our continued adherence to the per
se rule
against vertical price restraints. As discussed earlier, respected
authorities in the economics literature suggest the per
se rule
is inappropriate, and there is now widespread agreement that resale
price maintenance can have procompetitive effects. See, e.g.,
Brief for Economists as Amici
Curiae
16. It is also significant that both the Department of Justice and
the Federal Trade Commission--the antitrust enforcement agencies with
the ability to assess the long-term impacts of resale price
maintenance--have recommended that this Court replace the per
se rule
with the traditional rule of reason. See Brief for United States as
Amicus
Curiae
6. In the antitrust context the fact that a decision has been "called
into serious question" justifies our reevaluation of it. Khan,
supra,
at 21.
Other
considerations reinforce the conclusion that Dr.
Miles
should be overturned. Of most relevance, "we have overruled our
precedents when subsequent cases have undermined their doctrinal
underpinnings." Dickerson
v. United
States,
530 U.S. 428, 443 (2000). The Court's treatment of vertical
restraints has progressed away from Dr.
Miles'
strict approach. We have distanced ourselves from the opinion's
rationales. See supra,
at 7-8; see also Khan,
supra,
at 21 (overruling a case when "the views underlying [it had
been] eroded by this Court's precedent"); Rodriguez
de Quijas
v. Shearson/American
Express, Inc.,
490 U.S. 477, 480-481 (1989) (same). This is unsurprising, for the
case was decided not long after enactment of the Sherman Act when the
Court had little experience with antitrust analysis. Only eight years
after Dr.
Miles,
moreover, the Court reined in the decision by holding that a
manufacturer can announce suggested resale prices and refuse to deal
with distributors who do not follow them. Colgate,
250 U.S. 307-308.
In
more recent cases the Court, following a common-law approach, has
continued to temper, limit, or overrule once strict prohibitions on
vertical restraints. In 1977, the Court overturned the per
se
rule for vertical nonprice restraints, adopting the rule of reason in
its stead. GTE
Sylvania,
433 U.S. 57-59 (overruling United
States
v. Arnold,
Schwinn & Co.,
388 U.S. 365 (1967)); see also 433 U.S. 58, n. 29 (noting "that
the advantages of vertical restrictions should not be limited to the
categories of new entrants and failing firms"). While the Court
in a footnote in GTE
Sylvania
suggested that differences between vertical price and nonprice
restraints could support different legal treatment, see 433 U.S. 51,
n. 18, the central part of the opinion relied on authorities and
arguments that find unequal treatment "difficult to justify,"
id.,
at 69-70 (White, J., concurring in judgment).
Continuing
in this direction, in two cases in the 1980's the Court defined legal
rules to limit the reach of Dr.
Miles
and to accommodate the doctrines enunciated in GTE
Sylvania and
Colgate.
See Business
Electronics,
supra,
at 726-728; Monsanto,
465 U.S. 763-764. In Monsanto,
the Court required that antitrust plaintiffs alleging a §1
price-fixing conspiracy must present evidence tending to exclude the
possibility a manufacturer and its distributors acted in an
independent manner. Id.,
at 764. Unlike Justice Brennan's concurrence, which rejected
arguments that Dr.
Miles should
be overruled, see 465 U.S. 769, the Court "decline[d] to reach
the question" whether vertical agreements fixing resale prices
always should be unlawful because neither party suggested otherwise,
id.,
at 761-762, n. 7. In Business
Electronics
the Court further narrowed the scope of Dr.
Miles.
It held that the per
se rule
applied only to specific agreements over price levels and not to an
agreement between a manufacturer and a distributor to terminate a
price-cutting distributor. 485 U.S. 726-727, 735-736.
Most
recently, in 1997, after examining the issue of vertical maximum
price-fixing agreements in light of commentary and real experience,
the Court overruled a 29-year-old precedent treating those agreements
as per
se
illegal. Khan,
522 U.S. 22 (overruling Albrecht
v. Herald
Co.,
390 U.S. 145 (1968)). It held instead that they should be evaluated
under the traditional rule of reason. 522 U.S. 22. Our continued
limiting of the reach of the decision in Dr.
Miles
and our recent treatment of other vertical restraints justify the
conclusion that Dr.
Miles
should not be retained.
The
Dr.
Miles
rule is also inconsistent with a principled framework, for it makes
little economic sense when analyzed with our other cases on vertical
restraints. If we were to decide the procompetitive effects of resale
price maintenance were insufficient to overrule Dr.
Miles,
then cases such as Colgate
and
GTE
Sylvania
themselves would be called into question. These later decisions,
while they may result in less intrabrand competition, can be
justified because they permit manufacturers to secure the
procompetitive benefits associated with vertical price restraints
through other methods. The other methods, however, could be less
efficient for a particular manufacturer to establish and sustain. The
end result hinders competition and consumer welfare because
manufacturers are forced to engage in second-best alternatives and
because consumers are required to shoulder the increased expense of
the inferior practices.
The
manufacturer has a number of legitimate options to achieve benefits
similar to those provided by vertical price restraints. A
manufacturer can exercise its Colgate
right to refuse to deal with retailers that do not follow its
suggested prices. See 250 U.S. at 307. The economic effects of
unilateral and concerted price setting are in general the same. See,
e.g.,
Monsanto,
465 U.S. 762-764. The problem for the manufacturer is that a jury
might conclude its unilateral policy was really a vertical agreement,
subjecting it to treble damages and potential criminal liability.
Ibid.;
Business
Electronics,
supra,
at 728.
Even with the stringent standards in Monsanto
and Business
Electronics,
this danger can lead, and has led, rational manufacturers to take
wasteful measures. See, e.g.,
Brief for PING, Inc., as Amicus
Curiae
9-18. A manufacturer might refuse to discuss its pricing policy with
its distributors except through counsel knowledgeable of the subtle
intricacies of the law. Or it might terminate longstanding
distributors for minor violations without seeking an explanation. See
ibid.
The increased costs these burdensome measures generate flow to
consumers in the form of higher prices.
Furthermore,
depending on the type of product it sells, a manufacturer might be
able to achieve the procompetitive benefits of resale price
maintenance by integrating downstream and selling its products
directly to consumers. Dr.
Miles
tilts the relative costs of vertical integration and vertical
agreement by making the former more attractive based on the per
se
rule, not on real market conditions. See Business
Electronics,
supra,
at 725; see generally Coase, The Nature of the Firm, 4 Economica, New
Series 386 (1937). This distortion might lead to inefficient
integration that would not otherwise take place, so that consumers
must again suffer the consequences of the suboptimal distribution
strategy. And integration, unlike vertical price restraints,
eliminates all intrabrand competition. See, e.g.,
GTE
Sylvania,
433 U.S. 57, n. 26.
There
is yet another consideration. A manufacturer can impose territorial
restrictions on distributors and allow only one distributor to sell
its goods in a given region. Our cases have recognized, and the
economics literature confirms, that these vertical nonprice
restraints have impacts similar to those of vertical price
restraints; both reduce intrabrand competition and can stimulate
retailer services. See, e.g.,
Business
Electronics,
supra,
at 728; Monsanto,
supra,
at 762-763; see also Brief for Economists as Amici
Curiae
17-18. Cf. Scherer & Ross 560 (noting that vertical nonprice
restraints "can engender inefficiencies at least as serious as
those imposed upon the consumer by resale price maintenance");
Steiner, How Manufacturers Deal with the Price-Cutting Retailer: When
Are Vertical Restraints Efficient?, 65 Antitrust L. J. 407,
446-447 (1997) (indicating that "antitrust law should recognize
that the consumer interest is often better served by [resale price
maintenance]--contrary to its per se illegality and the
rule-of-reason status of vertical nonprice restraints"). The
same legal standard (per
se unlawfulness)
applies to horizontal market division and horizontal price fixing
because both have similar economic effect. There is likewise little
economic justification for the current differential treatment of
vertical price and nonprice restraints. Furthermore, vertical
nonprice restraints may prove less efficient for inducing desired
services, and they reduce intrabrand competition more than vertical
price restraints by eliminating both price and service competition.
See Brief for Economists as Amici
Curiae
17-18.
In
sum, it is a flawed antitrust doctrine that serves the interests of
lawyers--by creating legal distinctions that operate as traps for the
unwary--more than the interests of consumers--by requiring
manufacturers to choose second-best options to achieve sound business
objectives.
B
Respondent's
arguments for reaffirming Dr.
Miles
on the basis of stare
decisis
do not require a different result. Respondent looks to congressional
action concerning vertical price restraints. In 1937, Congress passed
the Miller-Tydings Fair Trade Act, 50 Stat. 693, which made vertical
price restraints legal if authorized by a fair trade law enacted by a
State. Fifteen years later, Congress expanded the exemption to permit
vertical price-setting agreements between a manufacturer and a
distributor to be enforced against other distributors not involved in
the agreement. McGuire Act, 66 Stat. 632. In 1975, however, Congress
repealed both Acts. Consumer Goods Pricing Act, 89 Stat. 801. That
the Dr.
Miles
rule applied to vertical price restraints in 1975, according to
respondent, shows Congress ratified the rule.
This
is not so. The text of the Consumer Goods Pricing Act did not codify
the rule of per
se illegality
for vertical price restraints. It rescinded statutory provisions that
made them per
se
legal. Congress once again placed these restraints within the ambit
of §1 of the Sherman Act. And, as has been discussed, Congress
intended §1 to give courts the ability "to develop governing
principles of law" in the common-law tradition. Texas
Industries, Inc.
v. Radcliff
Materials, Inc.,
451 U.S. 630, 643 (1981); see Business
Electronics,
485 U.S. 731 ("The changing content of the term 'restraint of
trade' was well recognized at the time the Sherman Act was enacted").
Congress could have set the Dr.
Miles rule
in stone, but it chose a more flexible option. We respect its
decision by analyzing vertical price restraints, like all restraints,
in conformance with traditional §1 principles, including the
principle that our antitrust doctrines "evolv[e] with new
circumstances and new wisdom." Business
Electronics, supra,
at 732; see also Easterbrook 139.
The
rule of reason, furthermore, is not inconsistent with the Consumer
Goods Pricing Act. Unlike the earlier congressional exemption, it
does not treat vertical price restraints as per
se legal.
In this respect, the justifications for the prior exemption are
illuminating. Its goal "was to allow the States to protect small
retail establishments that Congress thought might otherwise be driven
from the marketplace by large-volume discounters." California
Retail Liquor Dealers Assn.
v. Midcal
Aluminum, Inc.,
445 U.S. 97, 102 (1980). The state fair trade laws also appear to
have been justified on similar grounds. See Areeda & Hovenkamp
298. The rationales for these provisions are foreign to the Sherman
Act. Divorced from competition and consumer welfare, they were
designed to save inefficient small retailers from their inability to
compete. The purpose of the antitrust laws, by contrast, is "the
protection of competition,
not competitors."
Atlantic
Richfield Co.
v. USA
Petroleum Co.,
495 U.S. 328, 338 (1990) (internal quotation marks omitted). To the
extent Congress repealed the exemption for some vertical price
restraints to end its prior practice of encouraging anticompetitive
conduct, the rule of reason promotes the same objective.
Respondent
also relies on several congressional appropriations in the mid-1980's
in which Congress did not permit the Department of Justice or the
Federal Trade Commission to use funds to advocate overturning Dr.
Miles.
See, e.g.,
97 Stat. 1071. We need not pause long in addressing this argument.
The conditions on funding are no longer in place, see, e.g.,
Brief for United States as Amicus
Curiae
21, and they were ambiguous at best. As much as they might show
congressional approval for Dr.
Miles,
they might demonstrate a different proposition: that Congress could
not pass legislation codifying the rule and reached a short-term
compromise instead.
Reliance
interests do not require us to reaffirm Dr.
Miles.
To be sure, reliance on a judicial opinion is a significant reason to
adhere to it, Payne
v. Tennessee,
501 U.S. 808, 828 (1991), especially "in cases involving
property and contract rights," Khan,
522 U.S. 20. The reliance interests here, however, like the reliance
interests in Khan,
cannot
justify an inefficient rule, especially because the narrowness of the
rule has allowed manufacturers to set minimum resale prices in other
ways. And while the Dr.
Miles rule
is longstanding, resale price maintenance was legal under fair trade
laws in a majority of States for a large part of the past century up
until 1975.
It
is also of note that during this time "when the legal
environment in the [United States] was most favorable for [resale
price maintenance], no more than a tiny fraction of manufacturers
ever employed [resale price maintenance] contracts." Overstreet
6; see also id.,
at 169 (noting that "no more than one percent of manufacturers,
accounting for no more than ten percent of consumer goods purchases,
ever employed [resale price maintenance] in any single year in the
[United States]"); Scherer & Ross 549 (noting that "[t]he
fraction of U.S. retail sales covered by [resale price maintenance]
in its heyday has been variously estimated at from 4 to 10 percent").
To the extent consumers demand cheap goods, judging vertical price
restraints under the rule of reason will not prevent the market from
providing them. Cf. Easterbrook 152-153 (noting that "S.S.
Kresge (the old K-Mart) flourished during the days of manufacturers'
greatest freedom" because "discount stores offer a
combination of price and service that many customers value" and
that "[n]othing in restricted dealing threatens the ability of
consumers to find low prices"); Scherer & Ross 557 (noting
that "for the most part, the effects of the [Consumer Goods
Pricing Act] were imperceptible because the forces of competition had
already repealed the [previous antitrust exemption] in their own
quiet way").
For
these reasons the Court's decision in Dr.
Miles Medical Co.
v. John
D. Park & Sons Co.,
220 U.S. 373 (1911), is now overruled. Vertical price restraints are
to be judged according to the rule of reason.
V
Noting
that Leegin's president has an ownership interest in retail stores
that sell Brighton, respondent claims Leegin participated in an
unlawful horizontal cartel with competing retailers. Respondent did
not make this allegation in the lower courts, and we do not consider
it here.
The
judgment of the Court of Appeals is reversed, and the case is
remanded for proceedings consistent with this opinion.
It
is so ordered.
LEEGIN
CREATIVE LEATHER PRODUCTS, INC., PETITIONER v.
PSKS, INC., dba
KAY'S
KLOSET . . . KAY'S SHOES
on
writ of certiorari to the United States Court of Appeals for the
fifth Circuit
[June
28, 2007]
Justice
Breyer,
with whom Justice
Stevens,
Justice
Souter,
and Justice
Ginsburg
join, dissenting.
In
Dr.
Miles Medical Co.
v. John
D. Park & Sons Co.,
220 U.S. 373, 394, 408-409 (1911), this Court held that an agreement
between a manufacturer of proprietary medicines and its dealers to
fix the minimum price at which its medicines could be sold was
"invalid . . . under the [Sherman Act, 15 U. S. C.
§1]." This Court has consistently read Dr.
Miles
as establishing a bright-line rule that agreements fixing minimum
resale prices are per
se illegal.
See, e.g.,
United
States
v. Trenton
Potteries Co.,
273 U.S. 392, 399-401 (1927); NYNEX
Corp.
v. Discon,
Inc.,
525 U.S. 128, 133 (1998). That per
se
rule is one upon which the legal profession, business, and the public
have relied for close to a century. Today the Court holds that courts
must determine the lawfulness of minimum resale price maintenance by
applying, not a bright-line per
se rule,
but a circumstance-specific "rule of reason." Ante,
at 28. And in doing so it overturns Dr.
Miles.
The
Court justifies its departure from ordinary considerations of stare
decisis by
pointing to a set of arguments well known in the antitrust literature
for close to half a century. See ante,
at 10-12. Congress has repeatedly found in these arguments
insufficient grounds for overturning the per
se rule.
See, e.g.,
Hearings on H. R. 10527 et al. before the Subcommittee on
Commerce and Finance of the House Committee on Interstate and Foreign
Commerce, 85th Cong., 2d Sess., 74-76, 89, 99, 101-102, 192-195,
261-262 (1958). And, in my view, they do not warrant the Court's now
overturning so well-established a legal precedent.
I
The
Sherman Act seeks to maintain a marketplace free of anticompetitive
practices, in particular those enforced by agreement among private
firms. The law assumes that such a marketplace, free of private
restrictions, will tend to bring about the lower prices, better
products, and more efficient production processes that consumers
typically desire. In determining the lawfulness of particular
practices, courts often apply a "rule of reason." They
examine both a practice's likely anticompetitive effects and its
beneficial business justifications. See, e.g.,
National
Collegiate Athletic Assn.
v. Board
of Regents of Univ. of Okla.,
468 U.S. 85, 109-110, and n. 39 (1984); National
Soc. of Professional Engineers
v. United
States,
435 U.S. 679, 688-691 (1978); Board
of Trade of Chicago
v. United
States,
246 U.S. 231, 238 (1918).
Nonetheless,
sometimes the likely anticompetitive consequences of a particular
practice are so serious and the potential justifications so few (or,
e.g.,
so difficult to prove) that courts have departed from a pure "rule
of reason" approach. And sometimes this Court has imposed a rule
of per
se unlawfulness--a
rule that instructs courts to find the practice unlawful all (or
nearly all) the time. See, e.g.,
NYNEX,
supra,
at 133; Arizona
v. Maricopa
County Medical Soc.,
457 U.S. 332, 343-344, and n. 16 (1982); Continental
T. V., Inc.
v. GTE
Sylvania Inc.,
433 U.S. 36, 50, n. 16 (1977); United
States
v. Topco
Associates, Inc.,
405 U.S. 596, 609-611 (1972); United
States
v. Socony-Vacuum
Oil Co.,
310 U.S. 150, 213-214 (1940) (citing and quoting Trenton
Potteries,
supra,
at 397-398).
The
case before us asks which kind of approach the courts should follow
where minimum resale price maintenance is at issue. Should they apply
a per
se rule
(or a variation) that would make minimum resale price maintenance
always (or almost
always)
unlawful? Should they apply a "rule of reason"? Were the
Court writing on a blank slate, I would find these questions
difficult. But, of course, the Court is not writing on a blank slate,
and that fact makes a considerable legal difference.
To
best explain why the question would be difficult were we deciding it
afresh, I briefly summarize several classical arguments for and
against the use of a per
se
rule. The arguments focus on three sets of considerations, those
involving: (1) potential anticompetitive effects, (2) potential
benefits, and (3) administration. The difficulty arises out of the
fact that the different sets of considerations point in different
directions. See, e.g.,
8 P. Areeda, Antitrust Law 1628-1633, pp. 330-392 (1st ed. 1989)
(hereinafter Areeda); 8 P. Areeda & H. Hovenkamp, Antitrust Law
1628-1633, pp. 288-339 (2d ed. 2004) (hereinafter Areeda &
Hovenkamp); Easterbrook, Vertical Arrangements and the Rule of
Reason, 53 Antitrust L. J. 135, 146-152 (1984) (hereinafter
Easterbrook); Pitofsky, In Defense of Discounters: The No-Frills Case
for a Per
Se
Rule Against Vertical Price Fixing, 71 Geo. L. J. 1487 (1983)
(hereinafter Pitofsky); Scherer, The Economics of Vertical
Restraints, 52 Antitrust L. J. 687, 706-707 (1983) (hereinafter
Scherer); Posner, The Next Step in the Antitrust Treatment of
Restricted Distribution: Per Se Legality, 48 U. Chi. L. Rev. 6,
22-26 (1981); Brief for William S. Comanor and Frederic M. Scherer as
Amici
Curiae
7-10.
On
the one hand, agreements setting minimum resale prices may have
serious anticompetitive consequences. In
respect to dealers:
Resale price maintenance agreements, rather like horizontal price
agreements, can diminish or eliminate price competition among dealers
of a single brand or (if practiced generally by manufacturers) among
multibrand dealers. In doing so, they can prevent dealers from
offering customers the lower prices that many customers prefer; they
can prevent dealers from responding to changes in demand, say falling
demand, by cutting prices; they can encourage dealers to substitute
service, for price, competition, thereby threatening wastefully to
attract too many resources into that portion of the industry; they
can inhibit expansion by more efficient dealers whose lower prices
might otherwise attract more customers, stifling the development of
new, more efficient modes of retailing; and so forth. See, e.g.,
8 Areeda & Hovenkamp 1632c, at 319-321; Steiner, The Evolution
and Applications of Dual-Stage Thinking, 49 The Antitrust Bulletin
877, 899-900 (2004); Comanor, Vertical Price-Fixing, Vertical Market
Restrictions, and the New Antitrust Policy, 98 Harv. L. Rev.
983, 990-1000 (1985).
In
respect to producers:
Resale price maintenance agreements can help to reinforce the
competition-inhibiting behavior of firms in concentrated industries.
In such industries firms may tacitly collude, i.e.,
observe each other's pricing behavior, each understanding that price
cutting by one firm is likely to trigger price competition by all.
See 8 Areeda & Hovenkamp 1632d, at 321-323; P. Areeda & L.
Kaplow, Antitrust Analysis 231-233, pp. 276-283 (4th ed. 1988)
(hereinafter Areeda & Kaplow). Cf. United
States
v. Container
Corp. of America,
393 U.S. 333 (1969); Areeda & Kaplow 247-253, at 327-348. Where
that is so, resale price maintenance can make it easier for each
producer to identify (by observing retail markets) when a competitor
has begun to cut prices. And a producer who cuts wholesale prices
without
lowering the minimum resale price will stand to gain little, if
anything, in increased profits, because the dealer will be unable to
stimulate increased consumer demand by passing along the producer's
price cut to consumers. In either case, resale price maintenance
agreements will tend to prevent price competition from "breaking
out"; and they will thereby tend to stabilize producer prices.
See Pitofsky 1490-1491. Cf., e.g.,
Container
Corp.,
supra,
at 336-337.
Those
who express concern about the potential anticompetitive effects find
empirical support in the behavior of prices before, and then after,
Congress in 1975 repealed the Miller-Tydings Fair Trade Act, 50 Stat.
693, and the McGuire Act, 66 Stat. 631. Those Acts had permitted (but
not required) individual States to enact "fair trade" laws
authorizing minimum resale price maintenance. At the time of repeal
minimum resale price maintenance was lawful in 36 States; it was
unlawful in 14 States. See Hearings on S. 408 before the Subcommittee
on Antitrust and Monopoly of the Senate Committee on the Judiciary,
94th Cong., 1st Sess., 173 (1975) (hereinafter Hearings on S. 408)
(statement of Thomas E. Kauper, Assistant Attorney General, Antitrust
Division). Comparing prices in the former States with prices in the
latter States, the Department of Justice argued that minimum resale
price maintenance had raised prices by 19% to 27%. See Hearings on
H. R. 2384 before the Subcommittee on Monopolies and Commercial
Law of the House Committee on the Judiciary, 94th Cong., 1st Sess.,
122 (1975) (hereinafter Hearings on H. R. 2384) (statement of
Keith I. Clearwaters, Deputy Assistant Attorney General, Antitrust
Division).
After
repeal, minimum resale price maintenance agreements were unlawful per
se in
every State. The Federal Trade Commission (FTC) staff, after studying
numerous price surveys, wrote that collectively the surveys
"indicate[d] that [resale price maintenance] in most cases
increased the prices of products sold with [resale price
maintenance]." Bureau of Economics Staff Report to the FTC, T.
Overstreet, Resale Price Maintenance: Economic Theories and Empirical
Evidence, 160 (1983) (hereinafter Overstreet). Most economists today
agree that, in the words of a prominent antitrust treatise, "resale
price maintenance tends to produce higher consumer prices than would
otherwise be the case." 8 Areeda & Hovenkamp 1604b, at 40
(finding "[t]he evidence . . . persuasive on this point").
See also Brief for William S. Comanor and Frederic M. Scherer as
Amici
Curiae
4 ("It is uniformly acknowledged that [resale price maintenance]
and other vertical restraints lead to higher consumer prices").
On
the other hand, those favoring resale price maintenance have long
argued that resale price maintenance agreements can provide important
consumer benefits. The majority lists two: First, such agreements can
facilitate new entry. Ante,
at 11-12. For example, a newly entering producer wishing to build a
product name might be able to convince dealers to help it do so--if,
but only if, the producer can assure those dealers that they will
later recoup their investment. Without resale price maintenance,
late-entering dealers might take advantage of the earlier investment
and, through price competition, drive prices down to the point where
the early dealers cannot recover what they spent. By assuring the
initial dealers that such later price competition will not occur,
resale price maintenance can encourage them to carry the new product,
thereby helping the new producer succeed. See 8 Areeda &
Hovenkamp 1617a, 1631b, at 193-196, 308. The result might be
increased competition at the producer level, i.e.,
greater inter-brand
competition, that brings with it net consumer benefits.
Second,
without resale price maintenance a producer might find its efforts to
sell a product undermined by what resale price maintenance advocates
call "free riding." Ante,
at 10-11. Suppose a producer concludes that it can succeed only if
dealers provide certain services, say, product demonstrations, high
quality shops, advertising that creates a certain product image, and
so forth. Without resale price maintenance, some dealers might take a
"free ride" on the investment that others make in providing
those services. Such a dealer would save money by not paying for
those services and could consequently cut its own price and increase
its own sales. Under these circumstances, dealers might prove
unwilling to invest in the provision of necessary services. See,
e.g.,
8 Areeda & Hovenkamp 1611-1613, 1631c, at 126-165, 309-313; R.
Posner, Antitrust Law 172-173 (2d ed. 2001); R. Bork, The Antitrust
Paradox 290-291 (1978) (hereinafter Bork); Easterbrook 146-149.
Moreover,
where a producer and not a group of dealers seeks a resale price
maintenance agreement, there is a special reason to believe some such
benefits exist. That is because, other things being equal, producers
should want to encourage price competition among their dealers. By
doing so they will often increase profits by selling more of their
product. See Sylvania,
433 U.S. 56, n. 24; Bork 290. And that is so, even if the producer
possesses sufficient market power to earn a super-normal profit. That
is to say, other things being equal, the producer will benefit by
charging his dealers a competitive (or even a
higher-than-competitive) wholesale price while encouraging price
competition among them. Hence, if the producer is the moving force,
the producer must have some special reason for wanting resale price
maintenance; and in the absence of, say, concentrated producer
markets (where that special reason might consist of a desire to
stabilize wholesale prices), that special reason may well reflect the
special circumstances just described: new entry, "free riding,"
or variations on those themes.
The
upshot is, as many economists suggest, sometimes resale price
maintenance can prove harmful; sometimes it can bring benefits. See,
e.g.,
Brief for Economists as Amici
Curiae
16; 8 Areeda & Hovenkamp ¶¶1631-1632, at 306-328; Pitofsky
1495; Scherer 706-707. But before concluding that courts should
consequently apply a rule of reason, I would ask such questions as,
how often are harms or benefits likely to occur? How easy is it to
separate the beneficial sheep from the antitrust goats?
Economic
discussion, such as the studies the Court relies upon, can help
provide answers to these questions, and in doing so, economics can,
and should, inform antitrust law. But antitrust law cannot, and
should not, precisely replicate economists' (sometimes conflicting)
views. That is because law, unlike economics, is an administrative
system the effects of which depend upon the content of rules and
precedents only as they are applied by judges and juries in courts
and by lawyers advising their clients. And that fact means that
courts will often bring their own administrative judgment to bear,
sometimes applying rules of per
se
unlawfulness to business practices even when those practices
sometimes produce benefits. See, e.g.,
F.M. Scherer & D. Ross, Industrial Market Structure and Economic
Performance 335-339 (3d ed. 1990) (hereinafter Scherer & Ross)
(describing some circumstances under which price-fixing agreements
could be more beneficial than "unfettered competition," but
also noting potential costs of moving from a per
se
ban to a rule of reasonableness assessment of such agreements).
I
have already described studies and analyses that suggest (though they
cannot prove) that resale price maintenance can cause harms with some
regularity--and certainly when dealers are the driving force. But
what about benefits? How often, for example, will the benefits to
which the Court points occur in practice? I can find no economic
consensus on this point. There is a consensus in the literature that
"free riding" takes place. But "free riding"
often takes place in the economy without any legal effort to stop it.
Many visitors to California take free rides on the Pacific Coast
Highway. We all benefit freely from ideas, such as that of creating
the first supermarket. Dealers often take a "free ride" on
investments that others have made in building a product's name and
reputation. The question is how often the "free riding"
problem is serious enough significantly to deter dealer investment.
To
be more specific, one can easily imagine
a dealer who refuses to provide important presale services, say a
detailed explanation of how a product works (or who fails to provide
a proper atmosphere in which to sell expensive perfume or alligator
billfolds), lest customers use that "free" service (or
enjoy the psychological benefit arising when a high-priced retailer
stocks a particular brand of billfold or handbag) and then buy from
another dealer at a lower price. Sometimes this must happen in
reality. But does it happen often? We do, after all, live in an
economy where firms, despite Dr.
Miles'
per se
rule, still sell complex technical equipment (as well as expensive
perfume and alligator billfolds) to consumers.
All
this is to say that the ultimate question is not whether, but how
much, "free
riding" of this sort takes place. And, after reading the briefs,
I must answer that question with an uncertain "sometimes."
See, e.g.,
Brief for William S. Comanor and Frederic M. Scherer as Amici
Curiae
6-7 (noting "skepticism in the economic literature about how
often [free riding] actually occurs"); Scherer & Ross
551-555 (explaining the "severe limitations" of the
free-rider justification for resale price maintenance); Pitofsky, Why
Dr.
Miles
Was Right, 8 Regulation, No. 1, pp. 27, 29-30 (Jan./Feb. 1984)
(similar analysis).
How
easily can courts identify instances in which the benefits are likely
to outweigh potential harms? My own answer is, not
very easily.
For one thing, it is often difficult to identify who--producer
or dealer--is the moving force behind any given resale price
maintenance agreement. Suppose, for example, several large multibrand
retailers all sell resale-price-maintained products. Suppose further
that small producers set retail prices because they fear that,
otherwise, the large retailers will favor (say, by allocating better
shelf-space) the goods of other producers who practice resale price
maintenance. Who "initiated" this practice, the retailers
hoping for considerable insulation from retail competition, or the
producers, who simply seek to deal best with the circumstances they
find? For another thing, as I just said, it is difficult to determine
just when, and where, the "free riding" problem is serious
enough to warrant legal protection.
I
recognize that scholars have sought to develop check lists and sets
of questions that will help courts separate instances where
anticompetitive harms are more likely from instances where only
benefits are likely to be found. See, e.g.,
8 Areeda & Hovenkamp 1633c-1633e, at 330-339. See also Brief for
William S. Comanor and Frederic M. Scherer as Amici
Curiae
8-10. But applying these criteria in court is often easier said than
done. The Court's invitation to consider the existence of "market
power," for example, ante,
at 18, invites lengthy time-consuming argument among competing
experts, as they seek to apply abstract, highly technical, criteria
to often ill-defined markets. And resale price maintenance cases,
unlike a major merger or monopoly case, are likely to prove numerous
and involve only private parties. One cannot fairly expect judges and
juries in such cases to apply complex economic criteria without
making a considerable number of mistakes, which themselves may impose
serious costs. See, e.g.,
H. Hovenkamp, The Antitrust Enterprise 105 (2005) (litigating a rule
of reason case is "one of the most costly procedures in
antitrust practice"). See also Bok, Section 7 of the Clayton Act
and the Merging of Law and Economics, 74 Harv. L. Rev. 226,
238-247 (1960) (describing lengthy FTC efforts to apply complex
criteria in a merger case).
Are
there special advantages to a bright-line rule? Without such a rule,
it is often unfair, and consequently impractical, for enforcement
officials to bring criminal proceedings. And since enforcement
resources are limited, that loss may tempt some producers or dealers
to enter into agreements that are, on balance, anticompetitive.
Given
the uncertainties that surround key items in the overall balance
sheet, particularly in respect to the "administrative"
questions, I can concede to the majority that the problem is
difficult. And, if forced to decide now, at most I might agree that
the per
se
rule should be slightly modified to allow an exception for the more
easily identifiable and temporary condition of "new entry."
See Pitofsky 1495. But I am not now forced to decide this question.
The question before us is not what should be the rule, starting from
scratch. We here must decide whether to change a clear and simple
price-related antitrust rule that the courts have applied for nearly
a century.
II
We
write, not on a blank slate, but on a slate that begins with Dr.
Miles and
goes on to list a century's worth of similar cases, massive amounts
of advice that lawyers have provided their clients, and untold
numbers of business decisions those clients have taken in reliance
upon that advice. See, e.g.,
United
States
v. Bausch
& Lomb Optical Co.,
321 U.S. 707, 721 (1944); Sylvania,
433 U.S. 51, n. 18 ("The per
se
illegality of [vertical] price restrictions has been established
firmly for many years . . ."). Indeed a Westlaw search shows
that Dr.
Miles
itself has been cited dozens of times in this Court and hundreds of
times in lower courts. Those who wish this Court to change so
well-established a legal precedent bear a heavy burden of proof. See
Illinois
Brick Co.
v. Illinois,
431 U.S. 720, 736 (1977) (noting, in declining to overrule an earlier
case interpreting §4 of the Clayton Act, that "considerations
of stare
decisis
weigh heavily in the area of statutory construction, where Congress
is free to change this Court's interpretation of its legislation").
I am not aware of any case in which this Court has overturned so
well-established a statutory precedent. Regardless, I do not see how
the Court can claim that ordinary criteria for over-ruling an earlier
case have been met. See, e.g.,
Planned Parenthood of Southeastern Pa.
v. Casey,
505 U.S. 833, 854-855 (1992). See also Federal
Election Comm'n
v. Wisconsin
Right to Life, Inc., ante,
at 19-21 (Scalia,
J.,
concurring in part and concurring in judgment).
A
I
can find no change in circumstances in the past several decades that
helps the majority's position. In fact, there has been one important
change that argues strongly to the contrary. In 1975, Congress
repealed the McGuire and Miller-Tydings Acts. See Consumer Goods
Pricing Act of 1975, 89 Stat. 801. And it thereby consciously
extended
Dr.
Miles'
per se
rule.
Indeed, at that time the Department of Justice and the FTC, then
urging application of the per
se
rule, discussed virtually every argument presented now to this Court
as well as others not here presented. And they explained to Congress
why Congress should reject them. See Hearings on S. 408, at 176-177
(statement of Thomas E. Kauper, Assistant Attorney General, Antitrust
Division); id.,
at 170-172 (testimony of Lewis A. Engman, Chairman of the FTC);
Hearings on H. R. 2384, at 113-114 (testimony of Keith I.
Clearwaters, Deputy Assistant Attorney General, Antitrust Division).
Congress fully understood, and consequently intended, that the result
of its repeal of McGuire and Miller-Tydings would be to make minimum
resale price maintenance per
se
unlawful. See, e.g.,
S. Rep. No. 94-466, pp. 1-3 (1975) ("Without [the
exemptions authorized by the Miller-Tydings and McGuire Acts,] the
agreements they authorize would violate the antitrust laws. . . .
[R]epeal of the fair trade laws generally will prohibit manufacturers
from enforcing resale prices"). See also Sylvania,
supra,
at 51, n. 18 ("Congress recently has expressed its approval
of a per
se
analysis of vertical price restrictions by repealing those provisions
of the Miller-Tydings and McGuire Acts allowing fair-trade pricing at
the option of the individual States").
Congress
did not prohibit this Court from reconsidering the per
se
rule. But enacting major legislation premised upon the existence of
that rule constitutes important public reliance upon that rule. And
doing so aware of the relevant arguments constitutes even stronger
reliance upon the Court's keeping the rule, at least in the absence
of some significant change in respect to those arguments.
Have
there been any such changes? There have been a few economic studies,
described in some of the briefs, that argue, contrary to the
testimony of the Justice Department and FTC to Congress in 1975, that
resale price maintenance is not harmful. One study, relying on an
analysis of litigated resale price maintenance cases from 1975 to
1982, concludes that resale price maintenance does not ordinarily
involve producer or dealer collusion. See Ippolito, Resale Price
Maintenance: Empirical Evidence from Litigation, 34 J. Law &
Econ. 263, 281-282, 292 (1991). But this study equates the failure of
plaintiffs to allege
collusion with the absence
of collusion--an equation that overlooks the superfluous nature of
allegations of horizontal collusion in a resale price maintenance
case and the tacit form that such collusion might take. See H.
Hovenkamp, Federal Antitrust Policy §11.3c, p. 464, n. 19 (3d
ed. 2005); supra,
at 4-5.
The
other study provides a theoretical basis for concluding that resale
price maintenance "need not lead to higher retail prices."
Marvel & McCafferty, The Political Economy of Resale Price
Maintenance, 94 J. Pol. Econ. 1074, 1075 (1986). But this study
develops a theoretical model "under the assumption that [resale
price maintenance] is efficiency-enhancing." Ibid.
Its only empirical support is a 1940 study that the authors
acknowledge is much criticized. See id.,
at 1091. And many other economists take a different view. See Brief
for William S. Comanor and Frederic M. Scherer as Amici
Curiae
4.
Regardless,
taken together, these studies at most may offer some mild support for
the majority's position. But they cannot constitute a major change in
circumstances.
Petitioner
and some amici
have also presented us with newer studies that show that resale price
maintenance sometimes brings consumer benefits. Overstreet 119-129
(describing numerous case studies). But the proponents of a per
se rule
have always conceded as much. What is remarkable about the majority's
arguments is that nothing
in
this respect is
new. See
supra,
at 3, 12 (citing articles and congressional testimony going back
several decades). The only new feature of these arguments lies in the
fact that the most current advocates of overruling Dr.
Miles
have abandoned a host of other not-very-persuasive arguments upon
which prior resale price maintenance proponents used to rely. See,
e.g.,
8 Areeda 1631a, at 350-352 (listing " '[t]raditional'
justifications" for resale price maintenance).
The
one arguable exception consists of the majority's claim that "even
absent free riding," resale price maintenance "may be the
most efficient way to expand the manufacturer's market share by
inducing the retailer's performance and allowing it to use its own
initiative and experience in providing valuable services." Ante,
at 12. I cannot count this as an exception, however, because I do not
understand how, in the absence of free-riding (and assuming
competitiveness), an established producer would need resale price
maintenance. Why, on these assumptions, would a dealer not "expand"
its "market share" as best that dealer sees fit, obtaining
appropriate payment from consumers in the process? There may be an
answer to this question. But I have not seen it. And I do not think
that we should place significant weight upon justifications that the
parties do not explain with sufficient clarity for a generalist judge
to understand.
No
one claims that the American economy has changed in ways that might
support the majority. Concentration in retailing has increased. See,
e.g.,
Brief for Respondent 18 (since minimum resale price maintenance was
banned nationwide in 1975, the total number of retailers has dropped
while the growth in sales per store has risen); Brief for American
Antitrust Institute as Amicus
Curiae
17, n. 20 (citing private study reporting that the combined sales of
the 10 largest retailers worldwide has grown to nearly 30% of total
retail sales of top 250 retailers; also quoting 1999 Organisation for
Economic Co-operation and Development report stating that the " 'last
twenty years have seen momentous changes in retail distribution
including significant increases in concentration' ");
Mamen, Facing Goliath: Challenging the Impacts of Supermarket
Consolidation on our Local Economies, Communities, and Food Security,
The Oakland Institute, 1 Policy Brief, No. 3, pp. 1, 2 (Spring
2007), http://www.oaklandinstitute.org/pdfs/facing_goliath.pdf (as
visited June 25, 2007, and available in Clerks of Court's case file)
(noting that "[f]or many decades, the top five food retail firms
in the U. S. controlled less than 20 percent of the market";
from 1997 to 2000, "the top five firms increased their market
share from 24 to 42 percent of all retail sales"; and "[b]y
2003, they controlled over half of all grocery sales"). That
change, other things being equal, may enable (and motivate) more
retailers, accounting for a greater percentage of total retail sales
volume, to seek resale price maintenance, thereby making it more
difficult for price-cutting competitors (perhaps internet retailers)
to obtain market share.
Nor
has anyone argued that concentration among manufacturers that might
use resale price maintenance has diminished significantly. And as far
as I can tell, it has not. Consider household electrical appliances,
which a study from the late 1950's suggests constituted a significant
portion of those products subject to resale price maintenance at that
time. See Hollander, United States of America, in Resale Price
Maintenance 67, 80-81 (B. Yamey ed. 1966). Although it is somewhat
difficult to compare census data from 2002 with that from several
decades ago (because of changes in the classification system), it is
clear that at least some subsets of the household electrical
appliance industry are more
concentrated, in terms of manufacturer market power, now than they
were then. For instance, the top eight domestic manufacturers of
household cooking appliances accounted for 68% of the domestic market
(measured by value of shipments) in 1963 (the earliest date for which
I was able to find data), compared with 77% in 2002. See Dept. of
Commerce, Bureau of Census, 1972 Census of Manufacturers, Special
Report Series, Concentration Ratios in Manufacturing, No. MC72(SR)-2,
p. SR2-38 (1975) (hereinafter 1972 Census); Dept. of Commerce, Bureau
of Census, 2002 Economic Census, Concentration Ratios: 2002, No.
EC02-31SR-1,
p. 55 (2006) (hereinafter 2002 Census). The top eight domestic manufacturers of household laundry equipment accounted for 95% of the domestic market in 1963 (90% in 1958), compared with 99% in 2002. 1972 Census, at SR2-38; 2002 Census, at 55. And the top eight domestic manufacturers of household refrigerators and freezers accounted for 91% of the domestic market in 1963, compared with 95% in 2002. 1972 Census, at SR2-38; 2002 Census, at 55. Increased concentration among manufacturers increases the likelihood that producer-originated resale price maintenance will prove more prevalent today than in years past, and more harmful. At the very least, the majority has not explained how these, or other changes in the economy could help support its position.
p. 55 (2006) (hereinafter 2002 Census). The top eight domestic manufacturers of household laundry equipment accounted for 95% of the domestic market in 1963 (90% in 1958), compared with 99% in 2002. 1972 Census, at SR2-38; 2002 Census, at 55. And the top eight domestic manufacturers of household refrigerators and freezers accounted for 91% of the domestic market in 1963, compared with 95% in 2002. 1972 Census, at SR2-38; 2002 Census, at 55. Increased concentration among manufacturers increases the likelihood that producer-originated resale price maintenance will prove more prevalent today than in years past, and more harmful. At the very least, the majority has not explained how these, or other changes in the economy could help support its position.
In
sum, there is no relevant change. And without some such change, there
is no ground for abandoning a well-established antitrust rule.
B
With
the preceding discussion in mind, I would consult the list of factors
that our case law indicates are relevant when we consider overruling
an earlier case. Justice
Scalia,
writing separately in another of our cases this Term, well summarizes
that law. See Wisconsin
Right to Life, Inc., ante,
at 19-21. (opinion concurring in part and concurring in judgment).
And every relevant factor he mentions argues against overruling Dr.
Miles
here.
First,
the Court applies stare
decisis
more "rigidly" in statutory than in constitutional cases.
See Glidden
Co.
v. Zdanok,
370 U.S. 530, 543 (1962); Illinois
Brick Co.,
431 U.S., at 736. This is a statutory case.
Second,
the Court does sometimes overrule cases that it decided wrongly only
a reasonably short time ago. As Justice
Scalia
put it, "[o]verruling a constitutional
case decided just a few years earlier is far from unprecedented."
Wisconsin
Right to Life, ante,
at 19 (emphasis added). We here overrule one statutory
case, Dr.
Miles,
decided
100
years ago, and we overrule the cases that reaffirmed its per
se
rule in the intervening years. See, e.g.,
Trenton
Potteries,
273 U.S., at 399-401; Bausch
& Lomb,
321 U.S., at 721; United
States
v. Parke,
Davis & Co.,
362 U.S. 29, 45-47 (1960); Simpson
v. Union
Oil Co. of Cal.,
377 U.S. 13, 16-17 (1964).
Third,
the fact that a decision creates an "unworkable" legal
regime argues in favor of overruling. See Payne
v. Tennessee,
501 U.S. 808, 827-828 (1991); Swift
& Co.
v. Wickham,
382 U.S. 111, 116 (1965). Implementation of the per
se
rule, even with the complications attendant the exception allowed for
in United
States
v. Colgate
& Co.,
250 U.S. 300 (1919), has proved practical over the course of the
last century, particularly when compared with the many complexities
of litigating a case under the "rule of reason" regime. No
one has shown how moving from the Dr.
Miles
regime to "rule of reason" analysis would make the legal
regime governing minimum resale price maintenance more
"administrable," Wisconsin
Right to Life, ante,
at 20 (opinion of Scalia,
J.),
particularly since Colgate
would remain good law with respect to unreasonable
price maintenance.
Fourth,
the fact that a decision "unsettles" the law may argue in
favor of overruling. See Sylvania,
433 U.S. 47; Wisconsin
Right to Life, ante,
at 20-21 (opinion of Scalia,
J.).
The per
se
rule is well-settled law, as the Court itself has previously
recognized. Sylvania,
supra,
at 51, n. 18. It is the majority's change here that will
unsettle the law.
Fifth,
the fact that a case involves property rights or contract rights,
where reliance interests are involved, argues against overruling.
Payne,
supra,
at 828. This case involves contract rights and perhaps property
rights (consider shopping malls). And there has been considerable
reliance upon the per
se
rule. As I have said, Congress relied upon the continued vitality of
Dr.
Miles
when it repealed Miller-Tydings and McGuire. Supra,
at 12-13. The Executive Branch argued for repeal on the assumption
that Dr.
Miles stated
the law. Ibid.
Moreover, whole sectors of the economy have come to rely upon the per
se rule.
A factory outlet store tells us that the rule "form[s] an
essential part of the regulatory background against which [that firm]
and many other discount retailers have financed, structured, and
operated their businesses." Brief for Burlington Coat Factory
Warehouse Corp. as Amicus
Curiae
5. The Consumer Federation of America tells us that large low-price
retailers would not exist without Dr.
Miles;
minimum resale price maintenance, "by stabilizing price levels
and preventing low-price competition, erects a potentially
insurmountable barrier to entry for such low-price innovators."
Brief for Consumer Federation of America as Amicus
Curiae
5, 7-9 (discussing, inter
alia,
comments by Wal-Mart's founder 25 years ago that relaxation of the
per se
ban on minimum resale price maintenance would be a " 'great
danger' " to Wal-Mart's then-relatively-nascent business).
See also Brief for American Antitrust Institute as Amicus
Curiae
14-15, and sources cited therein (making the same point). New
distributors, including internet distributors, have similarly
invested time, money, and labor in an effort to bring yet lower cost
goods to Americans.
This
Court's overruling of the per
se
rule jeopardizes this reliance, and more. What about malls built on
the assumption that a discount distributor will remain an anchor
tenant? What about home buyers who have taken a home's distance from
such a mall into account? What about Americans, producers,
distributors, and consumers, who have understandably assumed, at
least for the last 30 years, that price competition is a legally
guaranteed way of life? The majority denies none of this. It simply
says that these "reliance interests . . . , like the reliance
interests in Khan,
cannot
justify an inefficient rule." Ante,
at 27.
The
Court minimizes the importance of this reliance, adding that it "is
also of note" that at the time resale price maintenance
contracts were lawful "'no more than a tiny fraction of
manufacturers ever employed' " the practice. Ibid.
(quoting Overstreet 6). By "tiny" the Court means
manufacturers that accounted for up to "'ten percent of consumer
goods purchases'" annually. Ibid..
That figure in today's economy equals just over $300 billion. See
Dept. of Commerce, Bureau of Census, Statistical Abstract of the
United States: 2007, p. 649 (126th ed.) (over $3 trillion in U.S.
retail sales in 2002). Putting the Court's estimate together with the
Justice Department's early 1970's study translates a legal regime
that permits all resale price maintenance into retail bills that are
higher by an average of roughly $750 to $1000 annually for an
American family of four. Just how much higher retail bills will be
after the Court's decision today, of course, depends upon what is now
unknown, namely how courts will decide future cases under a "rule
of reason." But these figures indicate that the amounts involved
are important to American families and cannot be dismissed as "tiny."
Sixth,
the fact that a rule of law has become "embedded" in our
"national culture" argues strongly against overruling.
Dickerson
v. United
States,
530 U.S. 428, 443-444 (2000). The per
se
rule forbidding minimum resale price maintenance agreements has long
been "embedded" in the law of antitrust. It involves price,
the economy's "'central nervous system.'" National
Soc. of Professional Engineers,
435 U.S. 692 (quoting Socony-Vacuum
Oil,
310 U.S. 226, n. 59). It reflects a basic antitrust assumption (that
consumers often prefer lower prices to more service). It embodies a
basic antitrust objective (providing consumers with a free choice
about such matters). And it creates an easily administered and
enforceable bright line, "Do not agree about price," that
businesses as well as lawyers have long understood.
The
only contrary stare
decisis
factor that the majority mentions consists of its claim that this
Court has "[f]rom the beginning . . . treated the Sherman Act as
a common-law statute," and has previously overruled antitrust
precedent. Ante,
at 20, 21-22. It points in support to State
Oil Co.
v. Khan,
522 U.S. 3 (1997), overruling Albrecht
v. Herald
Co.,
390 U.S. 145 (1968), in which this Court had held that maximum
resale
price agreements were unlawful per
se,
and to Sylvania,
overruling United
States
v. Arnold,
Schwinn & Co.,
388 U.S. 365 (1967), in which this Court had held that
producer-imposed territorial limits were unlawful per
se.
The
Court decided Khan,
however,
29 years after Albrecht--still
a significant period, but nowhere close to the century Dr.
Miles
has stood. The Court specifically noted the lack
of
any significant reliance upon Albrecht.
522 U.S. 18-19 (Albrecht
has had "little or no relevance to ongoing enforcement of the
Sherman Act"). Albrecht
had far less support in traditional antitrust principles than did Dr.
Miles.
Compare, e.g.,
8 Areeda & Hovenkamp 1632, at 316-328 (analyzing potential harms
of minimum resale price maintenance), with id.,
1637, at 352-361 (analyzing potential harms of maximum resale price
maintenance). See also, e.g.,
Pitofsky 1490, n. 17. And Congress had nowhere expressed support
for Albrecht's
rule.
Khan,
supra, at
19.
In
Sylvania,
the Court, in overruling Schwinn,
explicitly distinguished Dr.
Miles
on the ground that while Congress had "recently . . . expressed
its approval of a per
se
analysis of vertical price restrictions" by repealing the
Miller-Tydings and McGuire Acts, "[n]o similar expression of
congressional intent exists for nonprice restrictions." 433 U.S.
51, n. 18. Moreover, the Court decided Sylvania
only a decade after Schwinn.
And it based its overruling on a generally perceived need to avoid
"confusion" in the law, 433 U.S. 47-49, a factor totally
absent here.
The
Court suggests that it is following "the common-law tradition."
Ante
at
26. But the common law would not have permitted overruling Dr.
Miles in
these circumstances. Common-law courts rarely overruled
well-established earlier rules outright. Rather, they would over time
issue decisions that gradually eroded the scope and effect of the
rule in question, which might eventually lead the courts to put the
rule to rest. One can argue that modifying the per
se
rule to make an exception, say, for new entry, see Pitofsky 1495,
could prove consistent with this approach. To swallow up a
century-old precedent, potentially affecting many billions of dollars
of sales, is not. The reader should compare today's "common-law"
decision with Justice Cardozo's decision in Allegheny
College
v. National
Chautauqua Cty. Bank of Jamestown,
246 N.Y. 369, 159 N.E. 173 (1927), and note a gradualism that does
not characterize today's decision.
Moreover,
a Court that rests its decision upon economists' views of the
economic merits should also take account of legal scholars' views
about common-law overruling. Professors Hart and Sacks list 12
factors (similar to those I have mentioned) that support judicial
"adherence to prior holdings." They all support adherence
to Dr.
Miles here.
See H. Hart & A. Sacks, The Legal Process 568-569 (W. Eskridge &
P. Frickey eds. 1994). Karl Llewellyn has written that the common-law
judge's "conscious reshaping" of prior law "must so
move as to hold the degree of movement down to the degree to which
need truly presses." The Bramble Bush 156 (1960). Where here is
the pressing need? The Court notes that the FTC argues here in favor
of a rule of reason. See ante,
at 20-21. But both Congress and the FTC, unlike courts, are
well-equipped to gather empirical evidence outside the context of a
single case. As neither has done so, we cannot conclude with
confidence that the gains from eliminating the per
se
rule will outweigh the costs.
In
sum, every stare
decisis concern
this Court has ever mentioned counsels against overruling here. It is
difficult for me to understand how one can believe both that (1)
satisfying a set of stare
decisis concerns
justifies over-ruling a recent constitutional decision, Wisconsin
Right to Life, Inc., ante,
at 19-21 (Scalia,
J.,
joined by Kennedy
and Thomas,
JJ., concurring in part and concurring in judgment), but (2) failing
to satisfy any of those same concerns nonetheless permits overruling
a longstanding statutory decision. Either those concerns are relevant
or they are not.
***
The
only safe predictions to make about today's decision are that it will
likely raise the price of goods at retail and that it will create
considerable legal turbulence as lower courts seek to develop
workable principles. I do not believe that the majority has shown new
or changed conditions sufficient to warrant overruling a decision of
such long standing. All ordinary stare
decisis considerations
indicate the contrary. For these reasons, with respect, I dissent.”
...
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