lunes, 25 de enero de 2021

ESPAÑA. Protección post mortem de los derechos de la personalidad

  Protección post mortem de los derechos de la personalidad y defensa de la memoria de persona fallecida.

No se trata en este caso de un típico tema de Derecho Comercial, pero por poder aplicarse a aspectos comerciales de la personalidad (en este caso de persona fallecida) entiendo relevante incluir el link para tenerlo presente.

Familiares de una persona fallecida actúan contra un programa de televisión y sus periodistas por estimar que han causado daño a los derechos de la personalidad y memoria de su familiar fallecido.


LINK:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c8bbc2d5c5af105b/20210115


Adelanto que la demanda resultó perdidosa... pero me parece interesante ver cómo fue debatido en las tres instancias el tema. Algunos párrafos sobre qué sucedió.

DEMANDA:

"1.- D.ª Angelica interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Mediaset España Comunicación S.A., la entidad La Fábrica de la Tele S.L., D. Ignacio , D.ª Celia , D. Julián , D.ª Sofía , D. Mauricio , D.ª Catalina , D.ª Carina , D. Ángel , D. Nicolas , D.ª Estrella y a los directores de los programas D. Domingo , D. Eugenio , D.ª Adolfina y D.ª Inés , en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda se declare: 

"Primero.- Que la difusión y las expresiones vertidas contra la finada Sra. Angelica , en los programas de televisión referenciados en la presente demanda, constituyen una intromisión en el derecho al honor de la madre de mi mandante y a su derecho a la intimidad personal y familiar. 

"Segundo.- Que a consecuencia de ello, se le ha generado a mi mandante un daño moral que debe ser indemnizado en la cuantía que posteriormente se explicita, o subsidiariamente la que tenga a bien fijar su señoría conforme a su prudente arbitrio, y de conformidad a la prueba pericial que se practicará en sede judicial, en conjunción del art. 219 de la Ley de Ritos, y de conformidad con los criterios presentados en esta demanda. 

"Tercero.- Que como consecuencia de ello, se condene a los codemandados a abonar a mi mandante las cantidades antes mencionadas de forma individualizada, y solidariamente a los directores del programa D. Domingo , D. Eugenio , D.ª Jacinta (sic) y D.ª Inés entre sí, al no poder individualizar su grado de responsabilidad entre ellos, y al total reclamado, solidariamente a los directores, a la productora La Fábrica de la Tele S.. y a la difusora Mediaset España Comunicación S.A. de todas las indemnizaciones solicitadas, distribuyéndose de la siguiente forma:"

CONTESTACIÓN:

"3.- Mediaset España Comunicación S.A.; La Fábrica de la Tele S.L.; D.ª Inés y D. Domingo ; D. Ignacio ; D.ª Estrella ; D.ª Carina , D. Ángel , D.ª Sofía y D.ª Celia ; D.ª Adolfina ; D.ª Catalina ; y D. Eugenio , a través de sus respectivas representaciones procesales, contestaron a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

PRIMERA INSTANCIA

"6.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Majadahonda dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2018, con el siguiente fallo: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de D.ª Angelica frente a Mediaset España Comunicación S.A. representada por la procuradora Sra. Hernández García, La Fábrica de la Tele S.L. D.ª Adolfina , D.ª Inés , D. Domingo , y D. Eugenio representados por la Procuradora Sra. Gómez Olazábal, D. Ignacio , representado por el procurador Sr. De Diego Quevedo, D.ª Estrella representada por la procuradora Sra. Reynolds Martínez, D. Ángel , D.ª Carina , D.ª Sofía , D.ª Celia y D.ª Catalina representados por la procuradora Sra. Gil Segura, D. Nicolas (actualmente fallecido), D. Mauricio y D. Julián , en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas."

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

"2. La Audiencia dicta sentencia por la que desestima el recurso de apelación de la demandante, si bien no le impone las costas en atención a las "serias dudas de hecho y de derecho originadas por el significado gramatical de las palabras empleadas por los colaboradores de "Sálvame Deluxe" y "Sálvame Diario" al expresarse en estos programas así como la delimitación de los derechos fundamentales del honor y la intimidad por los actos propios de los legitimados activamente para ejercitar la acción en caso delfallecimiento de quien era el titular del derecho"."

CASACIÓN ANTE TRIBUNAL SUPREMO

"F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 

1.º- Desestimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Angelica contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, en el rollo de apelación n.º 755/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 570/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Majadahonda. 

2.º- Confirmar el fallo de la mencionada sentencia. 

3.º- Imponer las costas de ambos recursos a la parte recurrente. 

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos 

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma."






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