CAMARA CIVIL - SALA J
Expte. N° 93.864/2011. “M., M. d. C. c/ H., A. R. s/ daños y perjuicios”.
Juzgado N° 28.-
I - INTRODUCCIÓN
Una maquilladora participó en una producción de fotografías de modelos para la Revista “N” invitada por la diseñadora correspondiente. La maquilladora pagó un determinado monto a la Revista por participar y cumplir con su actividad, por el alcance que tiene la publicidad de la participación y exhibición a dicho nivel. En su momento, ante la publicación de las fotos fue mencionada como correspondía.
Días más tarde, la maquilladora concurre como asistente a un desfile de la diseñadora en el desfile BAAM (Buenos Aires Alta Moda) y se encontró allí que la gacetilla o catálogo que la referida diseñadora entregaba en la ocasión incluía tres de las fotos en las que ella maquilló a la modelo fotografiada. Solamente que, no solamente tales fotos no eran de BAAM, sino que figuraba para todas las fotos como maquilladora la misma otra persona: la maquilladora usual de la diseñadora en cuestión.
Debido a ello debió reclamar judicialmente una indemnización y daño moral. En primera instancia desestimaron su demanda, entendiendo que no había una “obra artística”.
La sentencia de segunda instancia, de la Cámara Civil competente, entendió que sí había una actividad meritoria del cumplimiento de la mención del ator y responsable de la labor. Por lo que revoca la sentencia precedente en el grado, imponiendo una prestación por concepto de lucro cesante y también una suma por daño moral.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2017,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M., M. d. C. c/ H., A. R. s/ daños y perjuicios”.
La Dra. Zulema Wilde dijo:
I.- La sentencia de fs. 352/357 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta, con costas a la actora.
II.- Se alza contra la misma, la parte actora, quien expresa agravios a fs. 372/375, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 377/381. Con el consentimiento del auto de fs. 383 se encuentran las actuaciones en estado de dictar sentencia.
III.- La actora inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios, señalando que en el mes de agosto de 2011 fue invitada por la demandada a participar de una producción fotográfica para la revista N., un día antes de llevarse a cabo la producción se comunicó telefónicamente con la suscripta la secretaria de la Directora de la Revista N., para informarle que debía abonar la suma de $2070 en seis cheques de $345 cada uno.
El 4 de agosto se llevó a cabo la producción en cuestión, en donde la actora maquilló a la modelo que participó, en los diez cambios de vestidos. Unos días después, la accionante concurrió al desfile de la demandada, que se realizó en el marco de la BAAM (Buenos Aires Alta Moda), en el Hotel Sheraton. Allí se encontró con los catálogos que había efectuado la demandada, entregándose a todos los presentes con la producción previamente descripta en que la actora participara como maquilladora, pero dichas gacetillas habían sido fraguadas ya que referían que el maquillaje había sido realizado por otra persona, que casualmente es la maquilladora que trabaja con la demandada.
IV.- Temporalidad de la ley
El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, la relación extracontractual existente. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.
V.- Todo conflicto judicial parte de una disconformidad entre las partes sobre la apreciación de los hechos acontecidos, y persigue la consiguiente declaración del derecho. De allí la necesidad de esclarecer el hecho controvertido.
El único modo de clarificar esa controversia, consiste en investigar esa realidad. Gráficamente sostenía Caravantes que, si obráramos sólo en virtud de la certidumbre, no podríamos salir a la calle por temor de que nos cayese una teja ni probaríamos ningún alimento temiendo que estuviera envenenado. Por eso obramos siempre por la probabilidad, de modo que nos exponemos a morir saliendo a la calle, porque hay cien mil probabilidades contra una de que no nos suceda accidente alguno. Llevada esta metáfora al terreno del proceso, no es posible esperar de las pruebas una certidumbre completa, considerándose probado un hecho cuando su existencia es bastante probable para autorizar a obrar como si existiera realmente (Conf. Caravantes, José de Vicente y, “Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil según la Nueva Ley de Enjuiciamiento”, Madrid, 1956, Tomo II, pág. 134).
En el proceso formativo de su convicción, el juzgador sólo excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que ocurrió el hecho sometido a juzgamiento, por lo que para fundar su decisión le bastará haber alcanzado una certeza o convicción moral, debiendo entenderse por ésta el grado de suma probabilidad acerca de la verdad tras el examen de la prueba rendida por los litigantes (Conf. CNCivil, Sala L, 23/09/1996, LA LEY, 1998-C, 682).
El art. 386 del Código Procesal dispone que los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. En efecto, el artículo 388 del cuerpo normativo citado, dispone que:
“Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.”
La sana crítica tiene un sentido esencialmente pragmático, ya que le propone al juzgador directivas tendientes a la concreta determinación de la eficacia de la prueba en forma razonada y reflexiva a partir de reglas lógicas y máximas de experiencia, esto es, normas lógico – experimentales (conf. Kielmanovich).
En este sentido la jurisprudencia ha entendido que “Las reglas de la sana crítica aunque no definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende la discrecionalidad absoluta del juzgador. Se trata, por un lado, de los principios de la lógica, y por otro lado de las máximas de la experiencia, es decir, de los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento humano y científicamente verificables, actuando ambos respectivamente, como fundamentos de posibilidad y realidad (CNCiv, Sala F, 18-2-82, E.D. 99-654; 10-6-82, E.D. 100-495; 2-9-83, E.D. 106-484).
Son, ante todo, las reglas del concreto entendimiento humano. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el conocimiento experimental de las cosas; es la unión de la lógica y de la experiencia, sin olvidar las abstracciones que los filósofos llaman de higiene mental tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento” (CNCiv., Sala D, 27-4-84, ED 111-174; ídem, Sala F, 10-6- 82, ED. 100-495, entre otros).
La demandada si bien cuestionó la legitimidad pasiva entendiendo que la acción debió ser cursada contra la revista N., reconoce que se utilizaron tres imágenes de sus vestidos que se exhibieron en el desfile llevado a cabo en el Hotel Sheraton en el marco de la BAAM (Buenos Aires Alta Moda). Esas fotografías habían sido obtenidas para la producción del número 44 de la revista mencionada en la que la actora había participado como maquilladora (ver fs. 76vta.), las que, afirma la demandada les fueron facilitadas para su uso.
De modo que el hecho principal se encuentra reconocido por ambas partes, lo que evita que sea objeto de prueba, a pesar de ser un hecho articulado. Llamémoslo catálogo o gacetilla, lo concreto es que esa documentación que buscaba “difundir información de los vestidos” de su autoría, contenía tres imágenes que no fueron obtenidas para ese acontecimiento, sino que como se reconoció, pertenecían a la previa producción ya referida (v. idem).
El rechazo de la demanda ha sido vertebrado sobre la base de sostener, que la tarea desarrollada por la actora “no importó una verdadera expresión artística que mereciera protección a la luz de lo normado por la ley 11.723, circunstancia que llevó a admitir la excepción en estudio” (ver. Fs. 356vta.).
La sentencia establece que el maquillaje realizado, que se instrumentó en las tres fotografías, no es una obra, sino sólo una idea. Por lo tanto, no constituye una obra intelectual. Las ideas no gozan de amparo legal. En realidad lo que implícitamente se sostuvo es que no es “original” y por ello no merece protección desde ese ángulo.
VI.- La apelante cuestiona lo decidido sobre la base que en esa gacetilla producida para el desfile desarrollado en el Hotel Sheraton, se usaron esas tres fotografías que se habían producido con un objetivo distinto, que era la publicación en la revista mencionada, por las que ella había pagado con el propósito que se mencionara que era la maquilladora y se consignara su nombre.
VII.- Sea maquillaje social, artístico, o como se lo quiera calificar, ambas partes están “contestes” en que la actora lo realizó en ocasión que se obtuvieron esas tres fotografías. Basta leer el testimonio de M. C. F. para así reafirmarlo (ver fs. 210/211).
Más, la actora pagó a la revista en lo referente a esa producción, para participar de ella y consecuentemente se incluyera su nombre como maquilladora (ver fs. 211 respuesta primera y prueba informativa de fs. 224). Cuando se realizaron las fotografías, estaban destinadas a un propósito determinado, ese era el objetivo convenido. La que se considerare propietaria del “material intelectual” (fs. 210), dueña, cesionaria, o el título que se le quiera asignar, afirma que envió las fotografías a quién le manda el vestido, en éste caso, a la demandada.
Esa testigo expresamente consigna, que lo hace con el propósito de “evitar deserciones cuando reciben la revista” (ver fs. 211 respuesta 17). Ella manda la foto y “todos las suben a Facebook” (idem).
Lo mencionado implica que no fue contestada afirmativamente la pregunta formulada por la demandada en cuanto a que le fueron cedidas voluntariamente por la revista N. a la diseñadora al sólo y único efecto de ilustrar la gacetilla.
Inclusive la propia demandada menciona que la revista aludida hace expresa reserva de la reproducción total o parcial del material contenido en cada una de sus ediciones, tal como se expresa a pie de la imprenta de cada una de las publicaciones (ver fs. 207 interrogatorio a tenor del cuál deberá deponer la testigo M. C. F., preguntas 4 y 17 formuladas por la demandada).
Sin perjuicio que la actora tuviera o no derecho a reproducir esas tres imágenes, nótese que la Sra. H. cuando manda a confeccionar la gacetilla, o como se la quiera llamar, no podía ignorar que incluía fotos que no correspondían al desfile que promocionaba.
Menos, debía informar erróneamente como lo hizo, ella expresa concretamente que “la finalidad determinante era informar” (ver fs. 76Vta.).
La falta de precisión en cuanto a la confección de la gacetilla, de la cuál es responsable por ser quien la mandó a confeccionar con motivo del desfile de BAAM (ver fs. 214vta, respuesta 7ma.), lleva a confusión, sin la menor duda.
Nótese, si además los zapatos son de creación de otra persona (ver testimonial de fs. 211vta.) y ella informa también de manera errónea, lo que se está demostrando con esa actitud es una conducta negligente en la forma de comunicar, haciéndolo con graves falencias, que muestran la indiferencia hacia el trabajo ajeno.
Las testimoniales brindadas en autos en lugar de beneficiar a la demandada, la perjudican, por que muestran, dentro de la terminología del código Civil, el elemento subjetivo de la culpa.
El art. 1109 del mismo Código consigna: “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio …”
El incumplimiento objetivo se verifica por la infracción al deber genérico de no dañar (art. 1066 C. Civ.), el factor de atribución es subjetivo, en este caso, (culpabilidad).
La definición legal de “la culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 C. Civil).
En ese acto voluntario de la demandada, se ha omitido realizar cierta actividad, que de producirse, hubiese evitado el resultado dañoso. Hizo menos de lo que debía.
Dañó extracontractualmente al omitir consignar el nombre de quién había llevado a cabo ese maquillaje en esas tres fotografías, hubo falta de diligencia debida, en el sentido de cuidado o actividad.
El daño se ha configurado en esa lesión a un derecho subjetivo o interés de la víctima, por ese incumplimiento jurídicamente atribuible.
Si las tres fotografías fueron parte de la producción que se desarrolló para la revista “N.”, en la edición n° 44, de la cual la diseñadora participó, la reproducción con otro fin debió consignar con precisión quienes habían colaborado con ella en esa anterior oportunidad.
La referencia a quién maquilló en el desfile, mencionando a otra persona, permite afirmar, que al incluir esas fotografías en la gacetilla, que no habían sido obtenidas para ese acontecimiento, es evidente que llevaron a un grave error de información.
Más, en éste caso que al utilizar esas fotos con un propósito diferente al primigenio para el cual habían sido producidas y por las cuales se había pagado para participar en esa ocasión, con el fin de que se incluyera su nombre, le han producido un daño cierto a la actora.
El daño tiene relación causal adecuada entre el hecho de la publicación de esas ciento cincuenta gacetillas (150) -causa fuente- que mandara a producir la demandada.
Fueran dirigidas a quienes dicen se les destinaba, mas al estar en el desfile en los asientos en las filas delanteras, podían ser tomadas por cualquiera que estuviera allí.
Esto en modo alguno, justifica las omisiones o falencias contenidas en ellas, o mitiga la responsabilidad.
La falta a la verdad de lo acontecido, que algunos pretendan avalar por la relación que quieran seguir manteniendo con ese mundo de la moda, no justifica de ninguna manera que se informe mal.
La propia demandada reconoce que “justamente la idea a expresar debía ser clara, positiva, objetiva y NO confundir o posibilitar a crear una confusión o elevar a engaño (conf. Art. 4 ley 24.240) (ver fs. 77 de la contestación de demanda). Cuando hace éstas afirmaciones se está refiriendo a la “gacetilla”.
Si ella debía por la contratación que llevó a cabo con quien o quienes organizaron el desfile, cumplir con la ley del consumidor, es obvio que no lo hizo. El art. 1198 del Código Civil después de la reforma implementada por la ley 17.711, preveía que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado o previsión.
Tampoco ha de olvidarse el mandato constitucional establecido en el art. 42 y la ley 24.240.
Entendiendo el legislador que es un factor de desequilibrio la desinformación o la información errada que provoca confusión, lo que se persigue es que se la suministre a los consumidores o usuarios de forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente (arts. 3 y 4 de la ley 24.240).
Lo que evidentemente no ha ocurrido, a pesar del compromiso contractual contraído con un tercero.
Si la demandada invoca ese compromiso como demostración de haber informado adecuadamente y cumplimentado con los requisitos legales, evidentemente no es este eximente alguno de responsabilidad civil, en mérito a los hechos reconocidos.
Si se agradece a quién maquilló en el desfile a las modelos, igual debe acontecer con aquellos que participaron de la producción de fotos en otra ocasión, si esas fotos se suman a la gacetilla; utilizándola para hacer propaganda de sus propios diseños.
La nota en “agradecimiento” que ilustra la publicación gráfica busca no sólo mostrar quién hizo el maquillaje, sino su habilidad para desarrollarlo, con el fin de lograr publicidad de su trabajo y reconocimiento a sus condiciones para hacerlo, con el propósito de lograr clientela.
Como ya se señaló, no se distingue aquí entre la cesión de la obra y la cesión de derecho de reproducción de la misma, por que no es de interés para el caso, más cuando ésta es un tema ajeno al derecho de autor.
Así como señala la apelante, el daño es la falta de consignación de su nombre, como ejecutora del maquillaje realizado.
Por último cabe mencionar que el deber de motivación que impone la ley, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia, de modo de posibilitar el pleno y el debido derecho de defensa en juicio, no impide la correcta aplicación del derecho, según el principio “iura novit curia”.
Debe decirse que el principio “iura novit curia” permite al juzgador determinar la normativa aplicable con independencia de las normas invocadas por las partes o por el juez de primera instancia. Son los hechos los que individualizan la acción, y las facultades de este Tribunal se encuentran limitadas a los mismos, pero en la aplicación del derecho y las razones que induzcan a aplicarlo, su criterio es soberano. Por ende, corresponde en esta instancia analizar la corrección del derecho decidido aplicable por el magistrado de grado, sin que ello importe violación alguna del principio de congruencia.
La situación jurídica creada entre estas dos personas, llamada en doctrina como plurisubjetiva, da lugar a la relación jurídica, vínculo tutelado por el derecho.
El hecho ilícito da lugar al nacimiento de esa relación entre el autor del hecho y la víctima, en razón de la cual tiene derecho a obtener una indemnización por el daño sufrido.
La relación jurídica nace como consecuencia de la causa, el hecho jurídico voluntario ilícito; llevado a cabo en éste caso, por la demandada.
En conclusión, no cabe más que revocar lo decidido, en razón a que existe legitimación pasiva de la demandada por ser la causante del daño producido, habiéndose reunido los requisitos básicos de la responsabilidad civil.
Establecida la responsabilidad de la demandada por el hecho voluntario ilícito cometido, cabe mencionar que “una voluntad viciada por el error es aquella en la cual al momento de su formación han interferido en la intención, creencias, percepciones que no reflejan la realidad siendo éstas no inducidas por terceros, antes por el contrario es el propio sujeto con supuestos fácticos erróneos quien delibera. Recae el error de hecho como expresa Aguiar “sobre los hechos mismos que llevamos a cabo que nos abstenemos o sobre sus condiciones materiales exigidas por la aplicación de una regla de derecho”. Es decir “no es la ignorancia o error sobre la ley aplicable la que determina nuestro acto, sino el error sobre la combinación de los hechos”.
El sujeto emisor de la voluntad viciada por el error ha llegado a ese estado psicológico por que no tomó las previsiones mínimas en el periodo formativo de su voluntad o bien su diligencia no fue suficiente para superar los obstáculos, que se han opuesto para llegar al conocimiento pleno de la verdad”.
“Vélez Sarsfield entendió, de acuerdo a lo citado en la nota del art. 929, que la negligencia culpable es aquella en la cual se ha incurrido porque no se han realizado las investigaciones mínimas necesarias para dilucidar la verdad de los hechos, es decir, es una gran negligencia”. (La reconocibilidad del error en el Código Civil, Pascual Eduardo Alferillo, Trabajo preparado en el Centro de Investigación de derecho Comparado, que dirige el Dr. Luis Moisset de Espanés,
en el seminario sobre “Vicios de la voluntad”, efectuado en el Curso de 1977. Publicado en Boletín de Facultad de Derecho y C. Sociales de la Univ. Nac. De Córdoba, vol. 40-41, n. 1-2, pp. 223-235, enero 1976-diciembre 1977).
En cada supuesto debe valorarse las circunstancias especiales que rodean al caso, las cuales determinan el grado de diligencia exigido para el acto o hecho realizado.
De modo que el art. 512 del Código Civil permite sostener que el error debe ser juzgado conforme los principios de la culpa “in concreto”, refiriéndose a las circunstancias personales de lugar y modo.
La demandada por sus circunstancias personales y de lugar no debió desconocer, empleando la debida diligencia, que estaba cometiendo un acto que dañaba a la maquilladora que actuó en ocasión de la toma de esas fotografías omitiendo transcribir su nombre.
Vélez Sarsfield a través del art. 902 determinó el alcance al deber de conocimiento cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Las circunstancias específicas personales de la diseñadora y del lugar en las cuales lleva a cabo cada acto o negocio o hecho jurídico conforme los principios de la culpa “in concreto”, determina el deber de conocimiento. En consecuencia, sólo cabe revocar la sentencia recurrida y, entrar a conocer de los rubros peticionados.
VIII.- Daño patrimonial
Solicita la actora la reparación de ésta partida atento a que considera que se ha impedido la venta de sus servicios y que otros productores del rubro de la moda conozcan su trabajo.
El daño patrimonial se compone de dos aspectos coadyuvantes, y son: el daño emergente y el lucro cesante. El primero, es decir el daño emergente ("damnus emergens") consiste en la disminución o empobrecimiento económico del patrimonio de la víctima; ya bien en los bienes por su destrucción, deterioro o menoscabo, o en los sufridos por la persona que lo obligaron a erogaciones o gastos para su reparación.
El otro, llamado lucro cesante ("lucrum cessans"), se apoya en la frustración o pérdidas de ganancias que el acreedor o la víctima —según el tipo de responsabilidad— hayan dejado de percibir por el hecho dañoso. Es, como afirma Hedemann, que se integra con todo aquello que le impide a alguien "hacerse más rico".
El problema del lucro cesante, tanto en la determinación como en su extensión, es bastante dificultoso de resolver. Como bien enseñan Orgaz y Larenz, el mismo ofrece una cierta latitud e incertidumbre.
Son siempre ganancias supuestas; y para su determinación es necesario su análisis conforme a un criterio de previsibilidad ordinario y a las probabilidades que brindan los antecedentes del caso concreto. Para su procedencia debe mantenerse el requisito de la certidumbre.
El lucro cesante ha sido definido como “la pérdida del beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención”. (Alferillo, Pascual E. ; “Reflexiones sobre la propagación de nuevas tipologías de daño”, 45 Rev. Ibero Latinoam. Seguros, 105-150 (2016) http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.ris45.rspn.
Sentado ello, en cuanto al monto, teniendo en cuenta las particularidades del caso, las que ya han sido explicitadas, se considera prudente y razonado proponer al Acuerdo la suma de $50.000 para la presente partida indemnizatoria (art. 165 CPCCN).-
IX.- Daño moral
En cuanto al daño moral, debe decirse que este se define como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos, comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes.
Como ha resuelto reiteradamente este Tribunal, no existe razón lógicojurídica que obligue a relacionar porcentualmente las indemnizaciones correspondientes al daño material con el moral, pues en ciertos casos este último puede ser de gran magnitud mientras aquél es de escasa importancia.
Asimismo, es dable recordar que la indemnización por daño moral no configura una sanción al ofensor sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona, debiendo evaluársela con la apreciación objetiva del padecimiento, sin que configure fuente de indebido lucro.
Como ya sostuviera este Tribunal "si por reparación se entiende el restablecimiento del desequilibrio patrimonial y es de contenido pecuniario, los intereses que carezcan de ese contenido deben ser satisfechos, puesto que según el diccionario de la Real Academia, "satisfacer", en una de sus acepciones, significa sosegar o aquietar una queja o un sentimiento, expresión acorde con el sentido de nuestra ley al otorgar a la víctima el derecho a reclamar la reparación, cualquiera sea el grado de reproche que genere la conducta del agente del daño, sin perjuicio de valorar a ésta como un elemento más para determinar la cuantía indemnizatoria" ( autos "Corzo de Torres, C.P. c/ Lumicot S.A. y otros s/sum" del 31.03.81).
Sobre éste punto, cabe mencionar que resulta sensato y prudente estimar que por el hecho acontecido, la parte accionante se ha visto dañada y dolida en su faz más íntima, en la esfera extrapatrimonial, por lo que deviene prudente y razonado conceder por éste ítem la suma de 50.000 pesos (art. 165 CPCCN).-
X.- Daño contractual
Respecto a tal partida reclamada, deviene necesario aclarar que en el caso, el daño contractual no existe, en mérito a la inexistencia de convenio entre las partes. Prueba de ello es el encuadramiento dado a la situación en mérito a las dos órbitas que consideraba el Código Civil derogado.
XI.- Intereses
Caber señalar que según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria vigente en el fuero corresponde aplicar desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago del capital de condena la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina salvo que su aplicación, en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia, implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido. Por ello, ninguna duda cabe que si se determinaron los distintos montos indemnizatorios a la fecha de ocurrencia del hecho ilícito, corresponde aplicar la tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia (C. N. Civ., esta Sala, 28/09/2009 Expte. Nº 101.903/2005 “Ochoa, Raúl Vladimiro c/ Recoletos Argentina S. A.”; Idem., id.,19/11/2009, Expte. Nº 115.969/2003 “Rodríguez Ayoroa, Hilda Mabel c/ Deconti S.A. Y otros”; Id., id., 4/5/2010 Expte. Nº 28.910/2003, “Colombo, Aquilino Manuel c. De Rosso, Héctor Eduardo”; entre otros).Sin embargo, distinto criterio sostenemos cuando todos los rubros han sido estimados a la fecha de la sentencia de primera instancia (C. N. Civ., esta Sala, 11/02/2010, Expte. Nº 52.629/2005, “Solimo, Héctor Marcelo c/ Trenes de Buenos Aires y otro”; Idem., Id., 25/02/2010, Expte. Nº 87.802/2000, “Valdez Sandra Noelia c/ Urbano Alberto Daniel y otro”; Id., id., 15/3/2010, Expte. Nº 40.230/2006 “Benzadon, Ricardo José c. Guillermo Dietrich S. A. y otro”; Id. Id.,21/12/09 Expte. Nº 43.055/99 “Vivanco, Ángela Beatriz c/ Erguy, Marisa Beatriz y otros”; Id., id., 17/11/2009, “Pierigh, Fabiana Claudia c/ Radetch, Laura Virginia y otros”), o al menos algunos de ellos han sido determinados tomando valores vigentes a la fecha del pronunciamiento de grado o de otro momento procesal como, por ejemplo, la fecha del dictamen pericial (C. N. Civ., esta Sala, 11/03/2010, Expte 114.707/2004, “Valdez, José Marcelino c/ Miño, Luis Alberto del 11/3/2010; Idem., id., 27/4/2010, Expte. Nº 92838/2001, “Bertagni, Alberto Eugenio c/ Baron, Martín”, entre otros).
Ello así, por cuanto tal como sostuvimos las integrantes de esta Sala en oportunidad de pronunciarnos con la mayoría en el plenario Samudio, la aplicación de la tasa activa, que tiene por objeto mantener incólume la significación económica de la condena, puede implicar como un efecto no querido un resultado contrario y objetivamente injusto, produciendo una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (Conf. C.N.Civ., esta Sala, 10/8/2010, Expte. Nº 69.941/2005, “Gutiérrez, Luis Alfredo y otro c/ Luciani, Daniela Cyntia y otros s/ daños y perjuicios”).
Cabe destacar que en la presente sentencia se ha fijado una indemnización a “valor actual”, es decir, en tal oportunidad se ha producido la cristalización de un quid, no el reconocimiento de un quantum por lo que en el caso de autos, retrotraer la aplicación de la tasa activa “a partir de cada daño objeto de reparación” importaría incurrir en un desplazamiento patrimonial injustificado. En tal caso, se estaría computando dos veces la “desvalorización” o “depreciación” monetaria: una en oportunidad de fijar montos en la sentencia de grado o, como en el caso, en la presente sentencia (cristalización) y otra a través de la aplicación de una tasa de interés (la activa) que ya registra ese componente en su misma formulación. Ello implica que la tasa activa no debe computarse cuando su aplicación en todo el período transcurrido “implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.
Por ello, desde el hecho (2/09/2011 –ver fs. 62) hasta el pronunciamiento de ésta instancia corresponde la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central y de allí en adelante hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Costas de ambas instancias a la parte demandada vencida en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).-
En mérito a lo expuesto, se propone al Acuerdo:
I.- Se revoque la sentencia recurrida, haciéndose lugar parcialmente a la demanda introducida por la parte actora, condenando a A. R. H. a pagar la suma de 100.000 pesos -$50.000 por daño moral y $50.000 por lucro cesante-, la que debe ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución; con más los intereses fijados conforme lo estipulado en el apartado XI.
II.- Se impongan las costas de ambas instancias a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).-
La Dra. Beatriz A.Verón adhiere al voto precedente.
Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mí que doy fe.-
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Fdo: Zulema Wilde-Beatriz A. Verón-Es copia fiel de su original que obra a fs. 385/391vta.
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//nos Aires, octubre 17 de 2017.-
Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecida en el Acuerdo precedentemente transcripto el Tribunal RESUELVE:
I.- Revocar la sentencia recurrida, haciéndose lugar parcialmente a la demanda introducida por la parte actora, condenando a A. R. H. a pagar la suma de 100.000 pesos -$50.000 por daño moral y $50.000 por lucro cesante-, la que debe ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución; con más los intereses fijados conforme lo estipulado en el apartado XI.
II.- Imponer las costas de ambas instancias a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).-
III.- Déjese sin efecto la regulación de honorarios practicada.
Una vez consentida la liquidación a practicarse, se procederá a regular honorarios a los letrados actuantes.
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-
Fdo. Dra. Zulema Wilde. Dra. Beatriz Verón.-
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domingo, 5 de noviembre de 2017
J Argentina. Maquilladora en fotos de modelos con derecho de paternidad, mención en publicación de las fotos.
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J USA. Copyright. Derecho de Autor. Recetas de cocinas. Libros de recetas de cocinas.
United States Court of Appeals, Seventh Circuit.
Argued Feb. 21, 1996. Decided July 8, 1996.
88 F.3d 473 (7th Cir. 1996)
PUBLICATIONS INTERNATIONAL, LIMITED, v. MEREDITH CORPORATION,
I - INTRODUCCIÓN
En esta sentencia, el Tribunal Federal de Distrito de Chicago prohibió en octubre de 1995 la publicación de libros de cocina por realizada por Publications International, Limited (PIL) cuando la empresa Meredith Corporation se presentó con evidencias de mejor derecho respecto de las recetas publicadas en dicho caso. La prueba presentada por Meredith se centró en que PIL había cocinado recetas a partir de 1992 de "Discover Dannon - 50 Fabulous Recipes with Yogurt" y otras publicaciones de las que era titular.
Seguidamente, presentado ante el Tribunal de apelaciones competente, no se entendió pertinente esta consideración. Por su parte, estimó que aunque los libros de cocina de Meredith estaban protegidos por derechos de autor, se trataba de un derecho de "compilación" para una obra que organiza materiales preexistentes. De esta manera, no podía entender que la obra sobre la que basó su derecho fuera original en su totalidad.
Esta es una sentencia clave para entender estos temas.
Sustancialmente sostiene el derecho angloamericano que el derecho de autor de un libro de recetas alcanza a la forma en que se compilan, no al contenido individual de cada receta que integra esa “base de datos”. Máxime si las recetas en cuestióin se pueden cnsiderar “listas funcionales de ingredientes”, no teniendo per se una protección por original en la dimensión específica del Derecho de autor.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
88 F.3d 473 (7th Cir. 1996)
PUBLICATIONS INTERNATIONAL, LIMITED,
Plaintiff/Counterdefendant-Appellant,
v.
MEREDITH CORPORATION,
Defendant/Counterplaintiff-Appellee.
United States Court of Appeals, Seventh Circuit.
Argued Feb. 21, 1996. Decided July 8, 1996.
Attorneys: Wayne B. Giampietro (argued), Gregory N. Freerksen, and Sharon M. Goss, Witwer, Burlage, Poltrock Giampietro, Chicago, IL, for plaintiff-appellant. Alan S. Cooper, Banner, Birch, McKie & Beckett, Washington, DC, Marc S. Cooperman, Jon O. Nelson, and Laura J. DeMoor, Banner & Alegretti, Chicago, IL, for defendant- appellee.
Seventh Circuit Court of Appeal Judges hearing the case: BAUER, KANNE, and ROVNER, Circuit Judges.
Opinion written by: KANNE, Circuit Judge.
This appeal serves up an issue of first impression in this Circuit: whether the copyright laws of the United States afford protection to the constituent recipes contained in a cookbook that enjoys a registered compilation copyright. The district court entered a preliminary injunction after concluding that recipes, which in this case prescribe an assortment of edible derivatives of Dannon yogurt, are protectable under copyright law. Because we find that the recipes involved in this case are not protectable under copyright law, we vacate the entry of the preliminary injunction.
I. This appeal lies under 28 U.S.C. s 1292(a)(1) from the district court's entry of a preliminary injunction on Meredith Corporation's counterclaim against Publications International, Limited, ("PIL") for copyright infringement. Thus, although there are several causes of action involved in this dispute, we will focus only upon those facts relevant to the alleged infringement and the entry of the injunction. For the purpose of deciding this appeal, we take the underlying facts as found by the district court in its order entering the preliminary injunction.
A. Both parties publish magazines and books containing cooking recipes, and these publications are often featured for sale on racks adjacent to checkout stations at supermarkets and grocery stores. Central to this appeal is Meredith's DISCOVER DANNON-50 FABULOUS RECIPES WITH YOGURT (1988). On September 13, 1988, Meredith obtained a copyright in DISCOVER DANNON (registration number TX 2-400-591). In section 2 of this copyright registration certificate, Meredith claims protection for a "[c]ollective work," and in section 6 further describes the subject matter as a "[c]ompilation" of "[r]ecipes tested with Dannon yogurt."
This publication announces that "creamy Dannon yogurt" owes its popularity not only to its flavor, but to its versatility as well. To back up this claim, DISCOVER DANNON offers a cornucopia of culinary delights featuring--you guessed it--Dannon yogurt. From "Simple Snacks" to "Dazzling Desserts," "Super Salads" to "Exciting Entrees," the array of offerings is enough to send anyone rushing to the fridge. Some highlights are "Chunky Chili Dip," "Crunchy Tuna Waldorf Salad," "Spicy Bean Tostadas," and for dessert, "Chocolate Fruit Torte." As inspiration, Meredith offers pictorial representations of the final products upon which the yogurt devotee may longingly fixate.
In its motion for the injunction, Meredith alleged that PIL had since 1992 produced twelve publications containing recipes poached from DISCOVER DANNON. Of these twelve publications, two contain by far the highest number of allegedly infringing recipes (twenty-two each, as compared to nine for the third-highest total): DANNON HEALTHY HABIT COOKBOOK--GREAT-TASTING RECIPES LOWER IN FAT AND CALORIES (1993), and TASTE WHY IT'S DANNON--COLLECTION OF GREAT-TASTING RECIPES (1995). [FN1] These cookbooks echo Meredith's celebration of Dannon yogurt as a nutritional bonanza for anyone immersed in today's health-conscious culture. And like DISCOVER DANNON, both PIL cookbooks prominently display the Dannon trademark on the cover. We will not further tempt the reader with a sampling of PIL's arsenal of yogurt- based concoctions.
FN1. PIL claims that TASTE WHY IT'S DANNON was merely a reissuance of the DANNON HEALTHY HABIT compilation. We have sifted through the two publications and find them to be nearly identical. PIL made slight revisions in the latter offering, the most notable of which was the transposition of "Shrimp and Snow Pea Salad" and "Crunchy Tuna Waldorf Salad" as the headline recipe in the "Fit 'n' Fresh Salads" chapter.
There is not really any dispute that the salient PIL recipes are functionally identical to their counterparts in DISCOVER DANNON. The recipes have the same titles but display certain differences in the listing of ingredients, directions for preparation, and nutritional information. However, it doesn't take Julia Child or Jeff Smith to figure out that the PIL recipes will produce substantially the same final products as many of those described in DISCOVER DANNON. PIL filed a three-count complaint in the Northern District of Illinois on February 22, 1994, alleging that Meredith Corporation had engaged in unfair and deceptive trade practices in violation of the Lanham Act, 15 U.S.C. s 1125, the Illinois Consumer Fraud and Deceptive Business Practices Act, 815 ILCS 505/2, and the Illinois Uniform Deceptive Trade Act, 815 ILCS 510/2. PIL alleged that Meredith had styled its publications deliberately to resemble PIL's publications, thereby misleading and confusing consumers. PIL also alleged that Meredith had induced retailers to place Meredith's publications in the wire racks at supermarkets that were contractually reserved for PIL publications. PIL asserted that it had suffered revenue losses as a result of Meredith's actions, and it specified damages of $200,000.
On March 1, 1995, Meredith filed a three-count counterclaim against PIL. The first count alleged infringement of Meredith's copyright in DISCOVER DANNON under the Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. s 101 et seq. Counts two and three mirrored PIL's complaint against Meredith by alleging violations of the Lanham Act and the Illinois Consumer Fraud and Deceptive Business Practices Act. On August 17, Meredith filed a motion for a preliminary injunction against any further copyright infringement by PIL. PIL filed a response to this motion on August 24. In this response, PIL incorporated by reference the arguments it had presented in its memorandum in support of its motion for summary judgment on Meredith's counterclaim, which it had filed the day before. In the memorandum, PIL argued that the compilation copyright in DISCOVER DANNON did not extend to the individual recipes because recipes are not subject to copyright protection as a matter of law. Meredith filed its reply on August 31, in which it joined the issue of the copyrightability of the recipes, which was a major premise of Meredith's counterclaim.
The district court conducted a hearing on Meredith's motion for the preliminary injunction on October 4 at which counsel for PIL failed to appear. The district court thereafter issued the preliminary injunction on October 6. The injunction prohibited PIL from publishing, distributing or selling any books or magazines that contain one or more of the following twenty six (26) recipes: Blueberry-Lemon Muffins, Crunchy Tuna Waldorf Salad, Gingered Fruit Salad, SunflowerHerb Dressing, Fresh Basil and Pepper Potato Salad, Curried Turkey and Peanut Salad, Orange Poppy Seed Dressing, Spicy Bean Tostadas, Chunky Chili Dip, Creamy Tarragon Dip, Savory Dijon Chicken Spread, Swiss 'n' Cheddar Cheeseball, Italian Ham Lasagna, Mustard Pork Chops, Broccoli-Tuna Pasta Toss, Strawberry Brulee, Yogurt Drop Cookies, Fruit Trifle, Lemony Carrot Cake, Lemon Yogurt Frosting, Easy Fruit Shortcake, Orange-Filled Cream Puffs, Chocolate Fruit Torte, Creamy Citrus Cheesecake, Nutty Cheese and Apple Salad, Creamy Vegetable Potpourri. In addition, the injunction ordered PIL to recall unsold copies of its publications containing any of the identified recipes. PIL subsequently filed a motion to vacate the injunction on October 11, which the district court denied, and PIL filed a notice of appeal on October 13.
B. Before getting to the merits, we address a procedural oddity that causes us some concern. The district court issued the preliminary injunction based upon findings of fact and law contained in its order dated October 6. This order was preceded by Meredith's original motion for the injunction, PIL's response, and Meredith's reply, all of which were on file with the district court by August 31. On September 27 (ten days prior to the October 4 hearing), Meredith tendered what it termed "supplemental evidence" to the district court, which purported to "prove beyond any doubt that PIL knew that the recipes it obtained from Dannon, and which it copied for use in its infringing publications, came straight from Meredith's publication, Discover Dannon." This supplemental evidence consisted of a letter, written on Dannon letterhead, from Eileen O'Gorman to Ivy Lester of PIL. The letter references an enclosed list of 102 recipes that includes each recipe's "title and origin." Meredith claimed in its submission that the attached list of recipes demonstrated that the sources of origin for many of the recipes were Meredith publications, namely DISCOVER DANNON and THE BETTER HOMES AND GARDENS COOKBOOK. Indeed, the list does identify 13 recipes as originating in DISCOVER DANNON and 12 as originating in THE BETTER HOMES AND GARDENS COOKBOOK.
In its order issuing the injunction, the district court made the following findings: The next element Meredith would have to show to prevail on the merits would be that PIL copied Meredith's copyrighted work. There is adequate and indeed persuasive evidence that this is precisely what PIL did. PIL received recipes from The Dannon Company. As indicated by the [sic] Meredith's latest submission to the Court, Dannon's submission to PIL made clear to PIL that many of the recipes were indeed derived from Discover Dannon.
It seems clear that the district court based this finding in substantial part upon Meredith's September 27 submission. So must it also have seemed to PIL. In two motions filed on October 11 (one week after the hearing at which PIL was not represented), PIL moved the district court to vacate the preliminary injunction and to strike Meredith's September 27 submission. In its motion to vacate the injunction, PIL wrote: It is inappropriate for the Court to rely upon Meredith's submission of alleged additional evidence of PIL's copying because there is insufficient proof that PIL ever received the document which Meredith claims shows PIL's knowledge of the source of certain recipes. As is set forth in the Motion to Strike that document, which is being filed contemporaneously with this motion, PIL never received that document and nothing contained therein may be imputed to PIL.
The motion to strike echoed this point, arguing that the document was not authenticated and that it contained no evidence that PIL had ever received it. In support of the motion to strike, PIL submitted the affidavits of two PIL employees, including the addressee of the letter, in which they deny ever seeing the document.
On October 13, the district court granted PIL's motion to strike Meredith's September 27 submission but denied PIL's motion to vacate the preliminary injunction. The court issued both directives without any significant explanation. It is unclear how the injunction could properly remain in force after the district court had decided to strike from the record evidence that it had explicitly relied upon in issuing the injunction. Some manner of exposition by the district court would have been appropriate, and this series of events by itself calls into question the propriety of the injunction remaining in effect after October 13. [FN2] However, PIL did not assign any error on this point, and so we put aside our concerns and move on to the merits of this appeal.
FN2. We note that in the same order of October 13, the district court stayed the injunction only with respect to the PIL publications already in circulation pending appeal. PIL did file its notice of appeal on October 13. It is therefore possible that the district court abstained from reviewing its entry of the injunction in anticipation that a panel of this court would soon review the entire record leading to the entry of the injunctions.
We need not speculate any further on this point. However, we are constrained to point out that had the district court, upon a fresh look at Meredith's evidence and arguments absent the stricken material, determined that an injunction was inappropriate (as we conclude below), appellate review would have been unnecessary thereby conserving significant resources.
II. A. In order to obtain a preliminary injunction in a claim for copyright infringement, the moving party must demonstrate (1) some likelihood that it will prevail on the merits of its claim, (2) absence of an adequate remedy at law, and (3) that it will suffer irreparable harm absent injunctive relief. Erickson v. Trinity Theatre, Inc., 13 F.3d 1061, 1067 (7th Cir.1994); Atari, Inc. v. North American Philips Consumer Elec. Corp., 672 F.2d 607, 613 (7th Cir.), cert. denied, 459 U.S. 880, 103 S.Ct. 176, 74 L.Ed.2d 145 (1982). Should the movant satisfy these requirements, the district court must then weigh the portended irreparable harm to the movant against the potential injury to the enjoined party and must consider the effect of the injunction upon nonparties. Erickson, 13 F.3d at 1067; Abbott Lab. v. Mead Johnson & Co., 971 F.2d 6, 12 (7th Cir.1992). A determination whether to issue a preliminary injunction is, by its very nature, an exercise in weighing competing equities and interests. See Roland Machinery Co. v. Dresser Indus., 749 F.2d 380 (7th Cir.1984).
Just as there is no formulaic standard for deciding whether to issue an injunction, there is not a rigid calculus guiding appellate review. "Normally, our review of the district court's determination is tailored to the various functions that the district court performs in evaluating whether to grant or deny a preliminary injunction." In re L & S Indus., Inc., 989 F.2d 929, 932 (7th Cir.1993). We will accept the district court's findings of fact unless clearly erroneous, id., and will give substantial deference to the district court's "discretionary acts of weighing evidence or balancing equitable factors." United States v. Baxter Healthcare Corp., 901 F.2d 1401, 1407 (7th Cir.1990). However, we reserve plenary review for the district court's conclusions of law. Id.
The dispositive issue in this appeal is whether Meredith has shown some probability of success on the merits of its copyright claim. See Roland Mach., 749 F.2d at 384, 387. In concluding that Meredith had demonstrated a likelihood of prevailing on that claim, the district court found that the recipes were protectable subject matter under the federal copyright laws. This represented an interpretation of statutory law, and we will accordingly review this determination de novo. Erickson, 13 F.3d at 1067. We are constrained by the limited scope of appellate jurisdiction under 28 U.S.C. s 1292(a)(1) in the context of reviewing a grant of a preliminary injunction, see Alabama v. United States, 279 U.S. 229, 231, 49 S.Ct. 266, 266-67, 73 L.Ed. 675 (1929), and so we reach only so far as necessary to decide this appeal. As it turns out, though, "only so far" is far enough to sound the death knell for Meredith's copyright infringement claim.
B. The Constitution of the United States is the source of congressional power to enact copyright protection laws: The Congress shall have Power ... To promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries. U.S. CONST. art. I, s 8, cl. 8. This clause has two components. First--and most obvious--is its enumeration of a lawmaking power. It vests in Congress the power to make laws necessary and proper for promoting the evolution of science and the arts. See U.S. CONST. art. I, s 8, cl. 18. The objective of this grant of power was to establish a nationally uniform system for the protections previously recognized at common law. See THE FEDERALIST NO. 43, at 338 (James Madison) (John C. Hamilton ed. 1904). Acting pursuant to this authority, Congress passed the Copyright Act of 1976, Pub.L. No. 94-553, 90 Stat. 2541 (codified as amended at 17 U.S.C. s 101 et seq.), which defines the scope and substance of federal copyright protection. [FN3]
FN3. The 1976 Act succeeded other federal copyright legislation dating to 1790. See Goldstein v. California, 412 U.S. 546, 562 n. 17, 93 S.Ct. 2303, 2312 n. 17, 37 L.Ed.2d 163 (1973).
The second component of this clause is prescriptive and describes the means by which Congress may achieve the stated objective. See Goldstein v. California, 412 U.S. 546, 555, 93 S.Ct. 2303, 2309, 37 L.Ed.2d 163 (1973). It states that any exclusive rights created by Congress shall accrue only to "Authors and Inventors" with respect to their "Writings and Discoveries." This constitutional requirement expresses itself in the modern axiom that "[t]he sine qua non of copyright is originality." Feist Publications, Inc. v. Rural Tel. Serv. Co., Inc., 499 U.S. 340, 345, 111 S.Ct. 1282, 1287, 113 L.Ed.2d 358 (1991); see also Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53, 4 S.Ct. 279, 28 L.Ed. 349 (1884); The Trade-Mark Cases, 100 U.S. (10 Otto) 82, 25 L.Ed. 550 (1879).
Subsumed within the concept of originality is the requirement that copyrightable works possess some minimum indicia of creativity, that they be "original intellectual conceptions of the author." Burrow-Giles, 111 U.S. at 58, 4 S.Ct. at 281. Because no person can claim original conception of facts, they are excluded from copyright protection. Harper & Row Publishers, Inc. v. Nation Enter., 471 U.S. 539, 556, 105 S.Ct. 2218, 2228, 85 L.Ed.2d 588 (1985).
According to the Copyright Act of 1976, the subject matter of copyright is an original work of authorship that is fixed in a tangible medium of expression. 17 U.S.C. s 102(a). Such works of authorship may fall into one of several categories identified in s 102(a), which include literary works. Section 102(b) excludes certain subject matter from copyright protection: In no case does copyright protection for an original work of authorship extend to any idea, procedure, process, system, method of operation, concept, principle, or discovery, regardless of the form in which it is described, explained, illustrated, or embodied in such work. 17 U.S.C. s 102(b). As explained by the Supreme Court in Harper & Row, this section is commonly viewed as the statutory basis for the fact/expression or idea/expression dichotomy, 471 U.S. at 547, 556, 105 S.Ct. at 2223, 2228, which delineates the boundary between copyright and patent. It is this section of the Copyright Act that we look to in answering the question presented in this appeal.
III. A. To establish its claim of copyright infringement by PIL, Meredith must prove ownership of a valid copyright and PIL's copying of "constituent elements of the work that are original." Feist, 499 U.S. at 361, 111 S.Ct. at 1296; see also Atari, Inc., 672 F.2d at 614. Meredith claims that PIL infringed its copyright by reproducing in its own publications many of the recipes that Meredith had published in DISCOVER DANNON. As noted above, PIL's recipes are not verbatim copies of Meredith's recipes but do appear designed to achieve the same results.
There is some disagreement over the nature of Meredith's copyright in DISCOVER DANNON. PIL claims that Meredith has only a "compilation" copyright in DISCOVER DANNON. Meredith argues that it has a compilation copyright in DISCOVER DANNON in addition to copyrights in the individual recipes themselves because it claimed copyright in a "collective work." Meredith described DISCOVER DANNON in section 2a of the certificate of registration as a "collective work," but in section 6b of the same certificate, it entered the following description of the material for which it claimed copyright protection: "Recipes tested with Dannon yogurt. Compilation." Congress has come to the rescue, however, for 17 U.S.C. s 101 states that the term "compilation" includes collective works.
The Copyright Act defines a compilation as: a work formed by the collection and assembling of preexisting materials or of data that are selected, coordinated, or arranged in such a way that the resulting work as a whole constitutes an original work of authorship. 17 U.S.C. s 101. A compilation copyright protects the order and manner of the presentation of the compilation's elements, but does not necessarily embrace those elements. Feist, 499 U.S. at 348, 111 S.Ct. at 1289. It therefore promotes the progress of science and art by allowing others to build upon ideas or information (i.e., facts) set forth in a compilation. See Harper & Row, 471 U.S. at 556-57, 105 S.Ct. at 2228-29. When the elements that compose a compilation are not themselves copyrightable, "[t]he only conceivable expression is the manner in which the compiler has selected and arranged the facts." Feist, 499 U.S. at 349, 111 S.Ct. at 1289.
The creative energies that an author may independently devote to the arrangement or compilation of facts may warrant copyright protection for that particular compilation. See Feist, 499 U.S. at 348, 111 S.Ct. at 1289; Harper & Row, 471 U.S. at 547, 105 S.Ct. at 2224 (citing Schroeder v. William Morrow & Co., 566 F.2d 3, 5 (7th Cir.1977)). This also extends to the compilation of preexisting materials that is the work product of others. See West Publishing Co. v. Mead Data Central, Inc., 799 F.2d 1219, 1223-24 (8th Cir.1986), cert. denied, 479 U.S. 1070, 107 S.Ct. 962, 93 L.Ed.2d 1010 (1987). There is no dilution of the originality requirement, for a compilation's originality flows from the efforts of "industrious collection" by its author. Schroeder, 566 F.2d at 5 (citing Jeweler's Circular Publishing Co. v. Keystone Publishing Co., 281 F. 83, 87-88 (2d Cir.), cert. denied, 259 U.S. 581, 42 S.Ct. 464, 66 L.Ed. 1074 (1922)).
B. Meredith has failed to demonstrate a better than negligible chance that it will succeed on its copyright infringement claim. See Roland Mach., 749 F.2d at 384, 387. The recipes involved in this case comprise the lists of required ingredients and the directions for combining them to achieve the final products. The recipes contain no expressive elaboration upon either of these functional components, as opposed to recipes that might spice up functional directives by weaving in creative narrative. We do not express any opinion whether recipes are or are not per se amenable to copyright protection, for it would be inappropriate to do so. The prerequisites for copyright protection necessitate case-specific inquiries, and the doctrine is not suited to broadly generalized prescriptive rules.
The identification of ingredients necessary for the preparation of each dish is a statement of facts. There is no expressive element in each listing; in other words, the author who wrote down the ingredients for "Curried Turkey and Peanut Salad" was not giving literary expression to his individual creative labors. Instead, he was writing down an idea, namely, the ingredients necessary to the preparation of a particular dish. "[N]o author may copyright facts or ideas. The copyright is limited to those aspects of the work--termed 'expression'--that display the stamp of the author's originality." Harper & Row, 471 U.S. at 547, 105 S.Ct. at 2223. We do not view the functional listing of ingredients as original within the meaning of the Copyright Act.
Nor does Meredith's compilation copyright in DISCOVER DANNON extend to facts contained within that compilation. As the Supreme Court stated in Feist: Facts, whether alone or as part of a compilation, are not original and therefore may not be copyrighted. A factual compilation is eligible for copyright if it features an original selection or arrangement of facts, but the copyright is limited to the particular selection or arrangement. In no event may copyrights extend to the facts themselves. Feist, 499 U.S. at 350-51, 111 S.Ct. at 1290. The lists of ingredients lack the requisite element of originality and are without the scope of copyright. The Copyright Office itself has stated that "mere listing[s] of ingredients or contents" are not copyrightable. 37 C.F.R. s 202.1. The next question is whether the directions for combining these ingredients may warrant copyright protection.
The DISCOVER DANNON recipes' directions for preparing the assorted dishes fall squarely within the class of subject matter specifically excluded from copyright protection by 17 U.S.C. s 102(b). Webster's defines a recipe as: a set of instructions for making something ... a formula for cooking or preparing something to be eaten or drunk: a list of ingredients and a statement of the procedure to be followed in making an item of food or drink ... a method of procedure for doing or attaining something. WEBSTER'S THIRD NEW INTERNATIONAL DICTIONARY (Merriam-Webster 1986). The recipes at issue here describe a procedure by which the reader may produce many dishes featuring Dannon yogurt. As such, they are excluded from copyright protection as either a "procedure, process, [or] system." 17 U.S.C. s 102(b).
Meredith fashioned processes for producing appetizers, salads, entrees, and desserts. Although the inventions of "Swiss 'n' Cheddar Cheeseballs" and "Mediterranean Meatball Salad" were at some time original, there can be no monopoly in the copyright sense in the ideas for producing certain foodstuffs.
Nor can there be copyright in the method one might use in preparing and combining the necessary ingredients. Protection for ideas or processes is the purview of patent. The order and manner in which Meredith presents the recipes are part and parcel of the copyright in the compilation, but that is as far as it goes. As Professor Nimmer states: This conclusion [i.e., that recipes are copyrightable] seems doubtful because the content of recipes are clearly dictated by functional considerations, and therefore may be said to lack the required element of originality, even though the combination of ingredients contained in the recipes may be original in a noncopyright sense. 1 MELVILLE B. NIMMER & DAVID NIMMER, NIMMER ON COPYRIGHT s 2.18[I], at 2- 204.25-.26 (May 1996).
Meredith points to one Supreme Court decision and several decisions of the circuit courts of appeals as support for its assertion that recipes may be subject matter for copyright protection. We have examined these cases and conclude that none either directly rebuts or directly supports the argument that recipes are copyrightable. In addition, nothing in our decision today runs counter to the proposition that certain recipes may be copyrightable.
There are cookbooks in which the authors lace their directions for producing dishes with musings about the spiritual nature of cooking or reminiscences they associate with the wafting odors of certain dishes in various stages of preparation. Cooking experts may include in a recipe suggestions for presentation, advice on wines to go with the meal, or hints on place settings and appropriate music. In other cases, recipes may be accompanied by tales of their historical or ethnic origin.
Two of the cases cited by Meredith demonstrate this point. In one case, the alleged infringement involved the copying of approximately 170 recipes, which were accompanied by "much other instructive and valuable matter and information for household and family purposes." Belford, Clarke & Co. v. Scribner, 144 U.S. 488, 490, 12 S.Ct. 734, 735, 36 L.Ed. 514 (1892). Nothing in Belford directly supports a rule of per se recipe copyrightability; in fact, it illustrates the important difference between barebones recipes like Meredith's and recipes that convey more than simply the directions for producing a certain dish. This difference is also illustrated in Marcus v. Rowley, 695 F.2d 1171, 1173 (9th Cir.1983), in which the relevant material consisted of "the supply list, icing recipes, three sheets dealing with color flow and mixing colors, four pages showing how to make and use a decorating bag, and two pages explaining how to make flowers and sugar molds." While Marcus, which was decided under the fair use doctrine now codified at 17 U.S.C. s 107, is not supportive of Meredith's position in this case, it does suggest that recipes may in certain forms merit the protection of copyright.
A close reading of the other cases cited by Meredith demonstrates that none of them support a per se rule. Two of the cases specifically address the collection of recipes and not copyright protection for individual recipes themselves. Roth v. Pritikin, 710 F.2d 934, 936-38 (2d Cir.), cert. denied, 464 U.S. 961, 104 S.Ct. 394, 78 L.Ed.2d 337 (1983), involved the duplication of an entire book that contained recipes. Fargo Mercantile Co. v. Brechet & Richter Co., 295 F. 823, 827 (8th Cir.1924), concerned the copying of a label that included an emblem and recipes. The Fargo court assessed the recipes' copyrightability as a compilation: If printed on a single sheet, or as a booklet, these recipes could undoubtedly be copyrighted, and we see no reason why this protection should be denied, simply because they are printed and used as a label. Id. at 828. Fargo does support Meredith's copyright in the compilation DISCOVER DANNON but not in the individual recipes themselves.
IV. As we noted above, we limit our holding today to the facts of this case.The recipes contained in DISCOVER DANNON do not contain even a bare modicum of the creative expression--i.e., the originality--that is the "sine qua non of copyright." Feist, 499 U.S. at 345, 111 S.Ct. at 1287. Meredith's compilation copyright in DISCOVER DANNON therefore may not extend to cover the individual recipes themselves, only the manner and order in which they are presented. Because the record demonstrates that the PIL publications offer these recipes in substantially altered form and in a manner and order different from that found in DISCOVER DANNON, we hold that Meredith has not demonstrated the requisite likelihood of success on the merits. The preliminary injunction entered by the district court is therefore VACATED
https://cyber.harvard.edu/people/tfisher/IP/1996Publications.pdf
Argued Feb. 21, 1996. Decided July 8, 1996.
88 F.3d 473 (7th Cir. 1996)
PUBLICATIONS INTERNATIONAL, LIMITED, v. MEREDITH CORPORATION,
I - INTRODUCCIÓN
En esta sentencia, el Tribunal Federal de Distrito de Chicago prohibió en octubre de 1995 la publicación de libros de cocina por realizada por Publications International, Limited (PIL) cuando la empresa Meredith Corporation se presentó con evidencias de mejor derecho respecto de las recetas publicadas en dicho caso. La prueba presentada por Meredith se centró en que PIL había cocinado recetas a partir de 1992 de "Discover Dannon - 50 Fabulous Recipes with Yogurt" y otras publicaciones de las que era titular.
Seguidamente, presentado ante el Tribunal de apelaciones competente, no se entendió pertinente esta consideración. Por su parte, estimó que aunque los libros de cocina de Meredith estaban protegidos por derechos de autor, se trataba de un derecho de "compilación" para una obra que organiza materiales preexistentes. De esta manera, no podía entender que la obra sobre la que basó su derecho fuera original en su totalidad.
Esta es una sentencia clave para entender estos temas.
Sustancialmente sostiene el derecho angloamericano que el derecho de autor de un libro de recetas alcanza a la forma en que se compilan, no al contenido individual de cada receta que integra esa “base de datos”. Máxime si las recetas en cuestióin se pueden cnsiderar “listas funcionales de ingredientes”, no teniendo per se una protección por original en la dimensión específica del Derecho de autor.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
88 F.3d 473 (7th Cir. 1996)
PUBLICATIONS INTERNATIONAL, LIMITED,
Plaintiff/Counterdefendant-Appellant,
v.
MEREDITH CORPORATION,
Defendant/Counterplaintiff-Appellee.
United States Court of Appeals, Seventh Circuit.
Argued Feb. 21, 1996. Decided July 8, 1996.
Attorneys: Wayne B. Giampietro (argued), Gregory N. Freerksen, and Sharon M. Goss, Witwer, Burlage, Poltrock Giampietro, Chicago, IL, for plaintiff-appellant. Alan S. Cooper, Banner, Birch, McKie & Beckett, Washington, DC, Marc S. Cooperman, Jon O. Nelson, and Laura J. DeMoor, Banner & Alegretti, Chicago, IL, for defendant- appellee.
Seventh Circuit Court of Appeal Judges hearing the case: BAUER, KANNE, and ROVNER, Circuit Judges.
Opinion written by: KANNE, Circuit Judge.
This appeal serves up an issue of first impression in this Circuit: whether the copyright laws of the United States afford protection to the constituent recipes contained in a cookbook that enjoys a registered compilation copyright. The district court entered a preliminary injunction after concluding that recipes, which in this case prescribe an assortment of edible derivatives of Dannon yogurt, are protectable under copyright law. Because we find that the recipes involved in this case are not protectable under copyright law, we vacate the entry of the preliminary injunction.
I. This appeal lies under 28 U.S.C. s 1292(a)(1) from the district court's entry of a preliminary injunction on Meredith Corporation's counterclaim against Publications International, Limited, ("PIL") for copyright infringement. Thus, although there are several causes of action involved in this dispute, we will focus only upon those facts relevant to the alleged infringement and the entry of the injunction. For the purpose of deciding this appeal, we take the underlying facts as found by the district court in its order entering the preliminary injunction.
A. Both parties publish magazines and books containing cooking recipes, and these publications are often featured for sale on racks adjacent to checkout stations at supermarkets and grocery stores. Central to this appeal is Meredith's DISCOVER DANNON-50 FABULOUS RECIPES WITH YOGURT (1988). On September 13, 1988, Meredith obtained a copyright in DISCOVER DANNON (registration number TX 2-400-591). In section 2 of this copyright registration certificate, Meredith claims protection for a "[c]ollective work," and in section 6 further describes the subject matter as a "[c]ompilation" of "[r]ecipes tested with Dannon yogurt."
This publication announces that "creamy Dannon yogurt" owes its popularity not only to its flavor, but to its versatility as well. To back up this claim, DISCOVER DANNON offers a cornucopia of culinary delights featuring--you guessed it--Dannon yogurt. From "Simple Snacks" to "Dazzling Desserts," "Super Salads" to "Exciting Entrees," the array of offerings is enough to send anyone rushing to the fridge. Some highlights are "Chunky Chili Dip," "Crunchy Tuna Waldorf Salad," "Spicy Bean Tostadas," and for dessert, "Chocolate Fruit Torte." As inspiration, Meredith offers pictorial representations of the final products upon which the yogurt devotee may longingly fixate.
In its motion for the injunction, Meredith alleged that PIL had since 1992 produced twelve publications containing recipes poached from DISCOVER DANNON. Of these twelve publications, two contain by far the highest number of allegedly infringing recipes (twenty-two each, as compared to nine for the third-highest total): DANNON HEALTHY HABIT COOKBOOK--GREAT-TASTING RECIPES LOWER IN FAT AND CALORIES (1993), and TASTE WHY IT'S DANNON--COLLECTION OF GREAT-TASTING RECIPES (1995). [FN1] These cookbooks echo Meredith's celebration of Dannon yogurt as a nutritional bonanza for anyone immersed in today's health-conscious culture. And like DISCOVER DANNON, both PIL cookbooks prominently display the Dannon trademark on the cover. We will not further tempt the reader with a sampling of PIL's arsenal of yogurt- based concoctions.
FN1. PIL claims that TASTE WHY IT'S DANNON was merely a reissuance of the DANNON HEALTHY HABIT compilation. We have sifted through the two publications and find them to be nearly identical. PIL made slight revisions in the latter offering, the most notable of which was the transposition of "Shrimp and Snow Pea Salad" and "Crunchy Tuna Waldorf Salad" as the headline recipe in the "Fit 'n' Fresh Salads" chapter.
There is not really any dispute that the salient PIL recipes are functionally identical to their counterparts in DISCOVER DANNON. The recipes have the same titles but display certain differences in the listing of ingredients, directions for preparation, and nutritional information. However, it doesn't take Julia Child or Jeff Smith to figure out that the PIL recipes will produce substantially the same final products as many of those described in DISCOVER DANNON. PIL filed a three-count complaint in the Northern District of Illinois on February 22, 1994, alleging that Meredith Corporation had engaged in unfair and deceptive trade practices in violation of the Lanham Act, 15 U.S.C. s 1125, the Illinois Consumer Fraud and Deceptive Business Practices Act, 815 ILCS 505/2, and the Illinois Uniform Deceptive Trade Act, 815 ILCS 510/2. PIL alleged that Meredith had styled its publications deliberately to resemble PIL's publications, thereby misleading and confusing consumers. PIL also alleged that Meredith had induced retailers to place Meredith's publications in the wire racks at supermarkets that were contractually reserved for PIL publications. PIL asserted that it had suffered revenue losses as a result of Meredith's actions, and it specified damages of $200,000.
On March 1, 1995, Meredith filed a three-count counterclaim against PIL. The first count alleged infringement of Meredith's copyright in DISCOVER DANNON under the Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. s 101 et seq. Counts two and three mirrored PIL's complaint against Meredith by alleging violations of the Lanham Act and the Illinois Consumer Fraud and Deceptive Business Practices Act. On August 17, Meredith filed a motion for a preliminary injunction against any further copyright infringement by PIL. PIL filed a response to this motion on August 24. In this response, PIL incorporated by reference the arguments it had presented in its memorandum in support of its motion for summary judgment on Meredith's counterclaim, which it had filed the day before. In the memorandum, PIL argued that the compilation copyright in DISCOVER DANNON did not extend to the individual recipes because recipes are not subject to copyright protection as a matter of law. Meredith filed its reply on August 31, in which it joined the issue of the copyrightability of the recipes, which was a major premise of Meredith's counterclaim.
The district court conducted a hearing on Meredith's motion for the preliminary injunction on October 4 at which counsel for PIL failed to appear. The district court thereafter issued the preliminary injunction on October 6. The injunction prohibited PIL from publishing, distributing or selling any books or magazines that contain one or more of the following twenty six (26) recipes: Blueberry-Lemon Muffins, Crunchy Tuna Waldorf Salad, Gingered Fruit Salad, SunflowerHerb Dressing, Fresh Basil and Pepper Potato Salad, Curried Turkey and Peanut Salad, Orange Poppy Seed Dressing, Spicy Bean Tostadas, Chunky Chili Dip, Creamy Tarragon Dip, Savory Dijon Chicken Spread, Swiss 'n' Cheddar Cheeseball, Italian Ham Lasagna, Mustard Pork Chops, Broccoli-Tuna Pasta Toss, Strawberry Brulee, Yogurt Drop Cookies, Fruit Trifle, Lemony Carrot Cake, Lemon Yogurt Frosting, Easy Fruit Shortcake, Orange-Filled Cream Puffs, Chocolate Fruit Torte, Creamy Citrus Cheesecake, Nutty Cheese and Apple Salad, Creamy Vegetable Potpourri. In addition, the injunction ordered PIL to recall unsold copies of its publications containing any of the identified recipes. PIL subsequently filed a motion to vacate the injunction on October 11, which the district court denied, and PIL filed a notice of appeal on October 13.
B. Before getting to the merits, we address a procedural oddity that causes us some concern. The district court issued the preliminary injunction based upon findings of fact and law contained in its order dated October 6. This order was preceded by Meredith's original motion for the injunction, PIL's response, and Meredith's reply, all of which were on file with the district court by August 31. On September 27 (ten days prior to the October 4 hearing), Meredith tendered what it termed "supplemental evidence" to the district court, which purported to "prove beyond any doubt that PIL knew that the recipes it obtained from Dannon, and which it copied for use in its infringing publications, came straight from Meredith's publication, Discover Dannon." This supplemental evidence consisted of a letter, written on Dannon letterhead, from Eileen O'Gorman to Ivy Lester of PIL. The letter references an enclosed list of 102 recipes that includes each recipe's "title and origin." Meredith claimed in its submission that the attached list of recipes demonstrated that the sources of origin for many of the recipes were Meredith publications, namely DISCOVER DANNON and THE BETTER HOMES AND GARDENS COOKBOOK. Indeed, the list does identify 13 recipes as originating in DISCOVER DANNON and 12 as originating in THE BETTER HOMES AND GARDENS COOKBOOK.
In its order issuing the injunction, the district court made the following findings: The next element Meredith would have to show to prevail on the merits would be that PIL copied Meredith's copyrighted work. There is adequate and indeed persuasive evidence that this is precisely what PIL did. PIL received recipes from The Dannon Company. As indicated by the [sic] Meredith's latest submission to the Court, Dannon's submission to PIL made clear to PIL that many of the recipes were indeed derived from Discover Dannon.
It seems clear that the district court based this finding in substantial part upon Meredith's September 27 submission. So must it also have seemed to PIL. In two motions filed on October 11 (one week after the hearing at which PIL was not represented), PIL moved the district court to vacate the preliminary injunction and to strike Meredith's September 27 submission. In its motion to vacate the injunction, PIL wrote: It is inappropriate for the Court to rely upon Meredith's submission of alleged additional evidence of PIL's copying because there is insufficient proof that PIL ever received the document which Meredith claims shows PIL's knowledge of the source of certain recipes. As is set forth in the Motion to Strike that document, which is being filed contemporaneously with this motion, PIL never received that document and nothing contained therein may be imputed to PIL.
The motion to strike echoed this point, arguing that the document was not authenticated and that it contained no evidence that PIL had ever received it. In support of the motion to strike, PIL submitted the affidavits of two PIL employees, including the addressee of the letter, in which they deny ever seeing the document.
On October 13, the district court granted PIL's motion to strike Meredith's September 27 submission but denied PIL's motion to vacate the preliminary injunction. The court issued both directives without any significant explanation. It is unclear how the injunction could properly remain in force after the district court had decided to strike from the record evidence that it had explicitly relied upon in issuing the injunction. Some manner of exposition by the district court would have been appropriate, and this series of events by itself calls into question the propriety of the injunction remaining in effect after October 13. [FN2] However, PIL did not assign any error on this point, and so we put aside our concerns and move on to the merits of this appeal.
FN2. We note that in the same order of October 13, the district court stayed the injunction only with respect to the PIL publications already in circulation pending appeal. PIL did file its notice of appeal on October 13. It is therefore possible that the district court abstained from reviewing its entry of the injunction in anticipation that a panel of this court would soon review the entire record leading to the entry of the injunctions.
We need not speculate any further on this point. However, we are constrained to point out that had the district court, upon a fresh look at Meredith's evidence and arguments absent the stricken material, determined that an injunction was inappropriate (as we conclude below), appellate review would have been unnecessary thereby conserving significant resources.
II. A. In order to obtain a preliminary injunction in a claim for copyright infringement, the moving party must demonstrate (1) some likelihood that it will prevail on the merits of its claim, (2) absence of an adequate remedy at law, and (3) that it will suffer irreparable harm absent injunctive relief. Erickson v. Trinity Theatre, Inc., 13 F.3d 1061, 1067 (7th Cir.1994); Atari, Inc. v. North American Philips Consumer Elec. Corp., 672 F.2d 607, 613 (7th Cir.), cert. denied, 459 U.S. 880, 103 S.Ct. 176, 74 L.Ed.2d 145 (1982). Should the movant satisfy these requirements, the district court must then weigh the portended irreparable harm to the movant against the potential injury to the enjoined party and must consider the effect of the injunction upon nonparties. Erickson, 13 F.3d at 1067; Abbott Lab. v. Mead Johnson & Co., 971 F.2d 6, 12 (7th Cir.1992). A determination whether to issue a preliminary injunction is, by its very nature, an exercise in weighing competing equities and interests. See Roland Machinery Co. v. Dresser Indus., 749 F.2d 380 (7th Cir.1984).
Just as there is no formulaic standard for deciding whether to issue an injunction, there is not a rigid calculus guiding appellate review. "Normally, our review of the district court's determination is tailored to the various functions that the district court performs in evaluating whether to grant or deny a preliminary injunction." In re L & S Indus., Inc., 989 F.2d 929, 932 (7th Cir.1993). We will accept the district court's findings of fact unless clearly erroneous, id., and will give substantial deference to the district court's "discretionary acts of weighing evidence or balancing equitable factors." United States v. Baxter Healthcare Corp., 901 F.2d 1401, 1407 (7th Cir.1990). However, we reserve plenary review for the district court's conclusions of law. Id.
The dispositive issue in this appeal is whether Meredith has shown some probability of success on the merits of its copyright claim. See Roland Mach., 749 F.2d at 384, 387. In concluding that Meredith had demonstrated a likelihood of prevailing on that claim, the district court found that the recipes were protectable subject matter under the federal copyright laws. This represented an interpretation of statutory law, and we will accordingly review this determination de novo. Erickson, 13 F.3d at 1067. We are constrained by the limited scope of appellate jurisdiction under 28 U.S.C. s 1292(a)(1) in the context of reviewing a grant of a preliminary injunction, see Alabama v. United States, 279 U.S. 229, 231, 49 S.Ct. 266, 266-67, 73 L.Ed. 675 (1929), and so we reach only so far as necessary to decide this appeal. As it turns out, though, "only so far" is far enough to sound the death knell for Meredith's copyright infringement claim.
B. The Constitution of the United States is the source of congressional power to enact copyright protection laws: The Congress shall have Power ... To promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries. U.S. CONST. art. I, s 8, cl. 8. This clause has two components. First--and most obvious--is its enumeration of a lawmaking power. It vests in Congress the power to make laws necessary and proper for promoting the evolution of science and the arts. See U.S. CONST. art. I, s 8, cl. 18. The objective of this grant of power was to establish a nationally uniform system for the protections previously recognized at common law. See THE FEDERALIST NO. 43, at 338 (James Madison) (John C. Hamilton ed. 1904). Acting pursuant to this authority, Congress passed the Copyright Act of 1976, Pub.L. No. 94-553, 90 Stat. 2541 (codified as amended at 17 U.S.C. s 101 et seq.), which defines the scope and substance of federal copyright protection. [FN3]
FN3. The 1976 Act succeeded other federal copyright legislation dating to 1790. See Goldstein v. California, 412 U.S. 546, 562 n. 17, 93 S.Ct. 2303, 2312 n. 17, 37 L.Ed.2d 163 (1973).
The second component of this clause is prescriptive and describes the means by which Congress may achieve the stated objective. See Goldstein v. California, 412 U.S. 546, 555, 93 S.Ct. 2303, 2309, 37 L.Ed.2d 163 (1973). It states that any exclusive rights created by Congress shall accrue only to "Authors and Inventors" with respect to their "Writings and Discoveries." This constitutional requirement expresses itself in the modern axiom that "[t]he sine qua non of copyright is originality." Feist Publications, Inc. v. Rural Tel. Serv. Co., Inc., 499 U.S. 340, 345, 111 S.Ct. 1282, 1287, 113 L.Ed.2d 358 (1991); see also Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53, 4 S.Ct. 279, 28 L.Ed. 349 (1884); The Trade-Mark Cases, 100 U.S. (10 Otto) 82, 25 L.Ed. 550 (1879).
Subsumed within the concept of originality is the requirement that copyrightable works possess some minimum indicia of creativity, that they be "original intellectual conceptions of the author." Burrow-Giles, 111 U.S. at 58, 4 S.Ct. at 281. Because no person can claim original conception of facts, they are excluded from copyright protection. Harper & Row Publishers, Inc. v. Nation Enter., 471 U.S. 539, 556, 105 S.Ct. 2218, 2228, 85 L.Ed.2d 588 (1985).
According to the Copyright Act of 1976, the subject matter of copyright is an original work of authorship that is fixed in a tangible medium of expression. 17 U.S.C. s 102(a). Such works of authorship may fall into one of several categories identified in s 102(a), which include literary works. Section 102(b) excludes certain subject matter from copyright protection: In no case does copyright protection for an original work of authorship extend to any idea, procedure, process, system, method of operation, concept, principle, or discovery, regardless of the form in which it is described, explained, illustrated, or embodied in such work. 17 U.S.C. s 102(b). As explained by the Supreme Court in Harper & Row, this section is commonly viewed as the statutory basis for the fact/expression or idea/expression dichotomy, 471 U.S. at 547, 556, 105 S.Ct. at 2223, 2228, which delineates the boundary between copyright and patent. It is this section of the Copyright Act that we look to in answering the question presented in this appeal.
III. A. To establish its claim of copyright infringement by PIL, Meredith must prove ownership of a valid copyright and PIL's copying of "constituent elements of the work that are original." Feist, 499 U.S. at 361, 111 S.Ct. at 1296; see also Atari, Inc., 672 F.2d at 614. Meredith claims that PIL infringed its copyright by reproducing in its own publications many of the recipes that Meredith had published in DISCOVER DANNON. As noted above, PIL's recipes are not verbatim copies of Meredith's recipes but do appear designed to achieve the same results.
There is some disagreement over the nature of Meredith's copyright in DISCOVER DANNON. PIL claims that Meredith has only a "compilation" copyright in DISCOVER DANNON. Meredith argues that it has a compilation copyright in DISCOVER DANNON in addition to copyrights in the individual recipes themselves because it claimed copyright in a "collective work." Meredith described DISCOVER DANNON in section 2a of the certificate of registration as a "collective work," but in section 6b of the same certificate, it entered the following description of the material for which it claimed copyright protection: "Recipes tested with Dannon yogurt. Compilation." Congress has come to the rescue, however, for 17 U.S.C. s 101 states that the term "compilation" includes collective works.
The Copyright Act defines a compilation as: a work formed by the collection and assembling of preexisting materials or of data that are selected, coordinated, or arranged in such a way that the resulting work as a whole constitutes an original work of authorship. 17 U.S.C. s 101. A compilation copyright protects the order and manner of the presentation of the compilation's elements, but does not necessarily embrace those elements. Feist, 499 U.S. at 348, 111 S.Ct. at 1289. It therefore promotes the progress of science and art by allowing others to build upon ideas or information (i.e., facts) set forth in a compilation. See Harper & Row, 471 U.S. at 556-57, 105 S.Ct. at 2228-29. When the elements that compose a compilation are not themselves copyrightable, "[t]he only conceivable expression is the manner in which the compiler has selected and arranged the facts." Feist, 499 U.S. at 349, 111 S.Ct. at 1289.
The creative energies that an author may independently devote to the arrangement or compilation of facts may warrant copyright protection for that particular compilation. See Feist, 499 U.S. at 348, 111 S.Ct. at 1289; Harper & Row, 471 U.S. at 547, 105 S.Ct. at 2224 (citing Schroeder v. William Morrow & Co., 566 F.2d 3, 5 (7th Cir.1977)). This also extends to the compilation of preexisting materials that is the work product of others. See West Publishing Co. v. Mead Data Central, Inc., 799 F.2d 1219, 1223-24 (8th Cir.1986), cert. denied, 479 U.S. 1070, 107 S.Ct. 962, 93 L.Ed.2d 1010 (1987). There is no dilution of the originality requirement, for a compilation's originality flows from the efforts of "industrious collection" by its author. Schroeder, 566 F.2d at 5 (citing Jeweler's Circular Publishing Co. v. Keystone Publishing Co., 281 F. 83, 87-88 (2d Cir.), cert. denied, 259 U.S. 581, 42 S.Ct. 464, 66 L.Ed. 1074 (1922)).
B. Meredith has failed to demonstrate a better than negligible chance that it will succeed on its copyright infringement claim. See Roland Mach., 749 F.2d at 384, 387. The recipes involved in this case comprise the lists of required ingredients and the directions for combining them to achieve the final products. The recipes contain no expressive elaboration upon either of these functional components, as opposed to recipes that might spice up functional directives by weaving in creative narrative. We do not express any opinion whether recipes are or are not per se amenable to copyright protection, for it would be inappropriate to do so. The prerequisites for copyright protection necessitate case-specific inquiries, and the doctrine is not suited to broadly generalized prescriptive rules.
The identification of ingredients necessary for the preparation of each dish is a statement of facts. There is no expressive element in each listing; in other words, the author who wrote down the ingredients for "Curried Turkey and Peanut Salad" was not giving literary expression to his individual creative labors. Instead, he was writing down an idea, namely, the ingredients necessary to the preparation of a particular dish. "[N]o author may copyright facts or ideas. The copyright is limited to those aspects of the work--termed 'expression'--that display the stamp of the author's originality." Harper & Row, 471 U.S. at 547, 105 S.Ct. at 2223. We do not view the functional listing of ingredients as original within the meaning of the Copyright Act.
Nor does Meredith's compilation copyright in DISCOVER DANNON extend to facts contained within that compilation. As the Supreme Court stated in Feist: Facts, whether alone or as part of a compilation, are not original and therefore may not be copyrighted. A factual compilation is eligible for copyright if it features an original selection or arrangement of facts, but the copyright is limited to the particular selection or arrangement. In no event may copyrights extend to the facts themselves. Feist, 499 U.S. at 350-51, 111 S.Ct. at 1290. The lists of ingredients lack the requisite element of originality and are without the scope of copyright. The Copyright Office itself has stated that "mere listing[s] of ingredients or contents" are not copyrightable. 37 C.F.R. s 202.1. The next question is whether the directions for combining these ingredients may warrant copyright protection.
The DISCOVER DANNON recipes' directions for preparing the assorted dishes fall squarely within the class of subject matter specifically excluded from copyright protection by 17 U.S.C. s 102(b). Webster's defines a recipe as: a set of instructions for making something ... a formula for cooking or preparing something to be eaten or drunk: a list of ingredients and a statement of the procedure to be followed in making an item of food or drink ... a method of procedure for doing or attaining something. WEBSTER'S THIRD NEW INTERNATIONAL DICTIONARY (Merriam-Webster 1986). The recipes at issue here describe a procedure by which the reader may produce many dishes featuring Dannon yogurt. As such, they are excluded from copyright protection as either a "procedure, process, [or] system." 17 U.S.C. s 102(b).
Meredith fashioned processes for producing appetizers, salads, entrees, and desserts. Although the inventions of "Swiss 'n' Cheddar Cheeseballs" and "Mediterranean Meatball Salad" were at some time original, there can be no monopoly in the copyright sense in the ideas for producing certain foodstuffs.
Nor can there be copyright in the method one might use in preparing and combining the necessary ingredients. Protection for ideas or processes is the purview of patent. The order and manner in which Meredith presents the recipes are part and parcel of the copyright in the compilation, but that is as far as it goes. As Professor Nimmer states: This conclusion [i.e., that recipes are copyrightable] seems doubtful because the content of recipes are clearly dictated by functional considerations, and therefore may be said to lack the required element of originality, even though the combination of ingredients contained in the recipes may be original in a noncopyright sense. 1 MELVILLE B. NIMMER & DAVID NIMMER, NIMMER ON COPYRIGHT s 2.18[I], at 2- 204.25-.26 (May 1996).
Meredith points to one Supreme Court decision and several decisions of the circuit courts of appeals as support for its assertion that recipes may be subject matter for copyright protection. We have examined these cases and conclude that none either directly rebuts or directly supports the argument that recipes are copyrightable. In addition, nothing in our decision today runs counter to the proposition that certain recipes may be copyrightable.
There are cookbooks in which the authors lace their directions for producing dishes with musings about the spiritual nature of cooking or reminiscences they associate with the wafting odors of certain dishes in various stages of preparation. Cooking experts may include in a recipe suggestions for presentation, advice on wines to go with the meal, or hints on place settings and appropriate music. In other cases, recipes may be accompanied by tales of their historical or ethnic origin.
Two of the cases cited by Meredith demonstrate this point. In one case, the alleged infringement involved the copying of approximately 170 recipes, which were accompanied by "much other instructive and valuable matter and information for household and family purposes." Belford, Clarke & Co. v. Scribner, 144 U.S. 488, 490, 12 S.Ct. 734, 735, 36 L.Ed. 514 (1892). Nothing in Belford directly supports a rule of per se recipe copyrightability; in fact, it illustrates the important difference between barebones recipes like Meredith's and recipes that convey more than simply the directions for producing a certain dish. This difference is also illustrated in Marcus v. Rowley, 695 F.2d 1171, 1173 (9th Cir.1983), in which the relevant material consisted of "the supply list, icing recipes, three sheets dealing with color flow and mixing colors, four pages showing how to make and use a decorating bag, and two pages explaining how to make flowers and sugar molds." While Marcus, which was decided under the fair use doctrine now codified at 17 U.S.C. s 107, is not supportive of Meredith's position in this case, it does suggest that recipes may in certain forms merit the protection of copyright.
A close reading of the other cases cited by Meredith demonstrates that none of them support a per se rule. Two of the cases specifically address the collection of recipes and not copyright protection for individual recipes themselves. Roth v. Pritikin, 710 F.2d 934, 936-38 (2d Cir.), cert. denied, 464 U.S. 961, 104 S.Ct. 394, 78 L.Ed.2d 337 (1983), involved the duplication of an entire book that contained recipes. Fargo Mercantile Co. v. Brechet & Richter Co., 295 F. 823, 827 (8th Cir.1924), concerned the copying of a label that included an emblem and recipes. The Fargo court assessed the recipes' copyrightability as a compilation: If printed on a single sheet, or as a booklet, these recipes could undoubtedly be copyrighted, and we see no reason why this protection should be denied, simply because they are printed and used as a label. Id. at 828. Fargo does support Meredith's copyright in the compilation DISCOVER DANNON but not in the individual recipes themselves.
IV. As we noted above, we limit our holding today to the facts of this case.The recipes contained in DISCOVER DANNON do not contain even a bare modicum of the creative expression--i.e., the originality--that is the "sine qua non of copyright." Feist, 499 U.S. at 345, 111 S.Ct. at 1287. Meredith's compilation copyright in DISCOVER DANNON therefore may not extend to cover the individual recipes themselves, only the manner and order in which they are presented. Because the record demonstrates that the PIL publications offer these recipes in substantially altered form and in a manner and order different from that found in DISCOVER DANNON, we hold that Meredith has not demonstrated the requisite likelihood of success on the merits. The preliminary injunction entered by the district court is therefore VACATED
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jueves, 2 de noviembre de 2017
Cofre fort. Prueba indiciaria insuficiente para probar daño.
TAC 1º
Sentencia Nº 70 de 13 de abril de 2005
Ministros: Salvo, Castro, Vazquez (red)
I - INTRODUCCIÓN
Se analiza con detalle la prueba presentada, pero en opinión de los magistrados actuantes se entiende insuficiente.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 13 de abril de 2005.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: "G N, E Y PB, MM C/ BANCO LA CAJA OBRERA S.A (EN LIQUIDACION).- DAÑOS Y PERJUICIOS" Ficha Nº41-35/2003, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora contra la sentencia definitiva Nº14, del 4 de junio de 2004, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno.-
RESULTANDO:
I.- La referida sentencia desestimó la demanda. Sin especial condenación (fs.119/124).-
II.- El representante de la actora interpuso recurso de apelación en base a los siguientes argumentos:
A. Resultan probados en forma fehaciente hechos de los que surgen indicios convergentes y concordantes, con lógica conexión con el hecho que correspondía probar, es decir el monto reclamado.- Así no se relaciona en la recurrida el inminente viaje a España por más de dos meses.-
Se prescinde del acta de declaración ante el escribano Inciarte (fs.29 y vuelta, 80/81), realizada el 29 de mayo cuando aún no se había notificado a sus representados que su cofre había sido violado y la realización del acta tampoco era indicio cierto, puesto que se realizaban con todos los arrendatarios de cofres que se acercaban al Banco.-
No se toma en cuenta las declaraciones del funcionario L B A, del gerente imputado del delito de rapiña y de las conclusiones de los autos de procesamiento de primera y segunda instancia (fs.91/108).-
Otro hecho probado, del que emana un indicio importante es que se llevó algo de valor al cofre en la visita el 07.05.2002.-
También corresponde hacer hincapié sobre el informe de la contraparte de fs.82, donde se confirma un muy importante monto que por años no registró retiros.-
Si no fuera con indicios nunca sería posible probar el daño sufrido en casos como el de autos (fs.126/127 y vuelta).-
III.- La representante de la demandada contestó el traslado del recurso de apelación, abogando por su rechazo (fs.130/133 y vuelta).-
IV.- Por decreto N 2650, del 17.09.2004, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.134), lo que se efectivizó a fs.136 y vuelta. Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.138/139 y vuelta), concluído se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1º del Código General del Proceso.-
CONSIDERANDO:
I.- Los actores presentaron la demanda por daños y perjuicios contra la demandada en virtud de que eran titulares del arriendo de la caja de seguridad Nº49 del cupo 2 de la agencia Pando del Banco, el que fue violado durante la rapiña del 28.05.2002, en dicha caja existía la suma de cuarenta mil dólares americanos (U$S 40.000), que en efectivo se habían guardado el 07.05.2002 al tener confirmado que viajarían a España a fines de dicho mes y por un período superior a los dos meses.-
La suma referida se percibió por la venta del apartamento Nº201 de su propiedad, ubicado en la calle Cebollatí Nº1320, el 11.02.2002, la que en un primer momento se dejó en una caja fuerte que tienen en su hogar y al confirmarse el viaje se optó por guardarla en la caja de seguridad del Banco el 07.05.2002, no volviendo al cofre a posteriori.-
El 29.05.2002 antes de tener conocimiento de si el cofre había sido rapiñado se relacionó el contenido del dinero mencionado ante el Escribano de la demandada (fs.32/34 y vuelta).-
II.- Al contestar se controvirtió, esencialmente en lo que aquí interesa, en base a que la actora no probó que el dinero efectivamente retirado de los bancos que se indican ingresó al cofre fort o que fue retirado en la siguiente oportunidad en todo o en parte (fs.45 vuelta).-
III.- El Tribunal concuerda con la doctrina y la jurisprudencia en que la demandada en el contrato del cofre fort se obliga a algo más que a conferir el uso y goce de las cajas de seguridad, ya que tiene la obligación de custodia, así se ha expresado que lo que más interesa al cliente que contrata la caja de seguridad es la organización especial que el Banco tiene para la conservación, vigilancia, secreto sobre dichas cajas y no tanto el arriendo de la caja en sí para guardar los valores (Conf. Mezzera "Curso de Derecho Comercial" Tomo III séptima edición actualizada y ampliada por Rippe en pág. 363) (Delfino "Los Contratos Bancarios" pág.189/192) (Jorge Gamarra "Responsabilidad Contractual" Tomo II, pág.251 y siguientes).- Como ha señalado este último autor, dicha obligación de custodiar que estaba a cargo del banco demandado es una obligación de resultado (Conf. Jorge Gamarra, obra citada, pág.258) (sentencia Nº49/99, de la Suprema Corte de Justicia), resultando claro que medió incumplimiento de dicha obligación de custodiar a cargo de la demandada. En dicho aspecto no se formuló agravio por el representante de los actores, sino que estos se circunscriben a la desestimatoria de la demandada por considerar que no se probó el monto del daño (fs.126).-
IV.- La suma de U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) fue el precio que se obtuvo por parte de los actores por la venta del apartamento Nº201 del edificio padrón Nº105.286 de la segunda localidad catastral de Montevideo, el 11.01.2002 (fs.7/9 y vuelta).-
Dicha suma fue declarada en el acta del 29.05.2002 ante el escribano de la demandada M L I B (fs.29 y vuelta). El pasaje para el viaje a España se emitió por Iberia el 22.05.2002 y tenía marcada la salida para el 31.05.2002 y regreso el 11.08.2002 lo que resulta de (fs.28 y vuelta).- Las declaraciones de L B A, funcionario de la demandada de fs.95/96 y de G F D, quien fuera procesado por el delito de rapiña con privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de simulación de delito (fs.91/93) así como la solvencia económica de sus representados, son los principales elementos probatorios que, a juicio de la actora relevan los indicios concluyentes del daño causado (fs.126/127 y vuelta).-
V.- El indicio, que significa indicar hacer conocer algo. Esta función de indicar, de hacer conocer algo, señala Devis Echandia la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que existe entre el hecho indicador y el indicado, sin que medie ninguna representación de este último, así define al indicio como un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento que se obtiene de aquél en virtud de una operación lógico- crítica basada en normas generales de experiencia y principios científicos o técnicos (Conf. "Teoría General de la Prueba Judicial" Tomo II, pág.601). En la prueba indiciaria aparecen como un todo indivisible el hecho y el argumento probatorio que de él puede obtenerse. El indicio no es, pues, el hecho solamente el hecho, considerado en forma aislada y estática, el indicio es la suma del hecho más el argumento probatorio que de él se deriva.-
Indicio puede ser cualquier hecho material, humano, físico, psíquico, simple, compuesto ante cualquier acaecimiento siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar mediante una operación mental, lógico-crítica, al conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba, el hecho a probar.-
El indicio se ha indicado es todo rastro, vestigio, huella circunstancia y en general, todo hecho conocido -mejor dicho, debidamente comprobado- susceptible de llevarnos, por vía de ingerencia, al conocimiento de otro hecho desconocido (Conf. Enrique Tarigo "Lecciones de Derecho Procesal Civil" Tomo II, pág.148/149). A título de indicios median hechos o circunstancias, a partir de los cuales el juicio lógico permite arribar con fluidez a acreditar el hecho a probar.-
Como ha señalado Devis Echandia, la fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas.-
Puesto que los indicios se pesan y no se cuentan, no basta que aparezcan probados en número plural, es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido (Conf. obra citada, Tomo II, pág.623 y siguientes).-
VI.- Las declaraciones de L R B A, en Sede Penal funcionario de la demandada quien atendía a los clientes de cofre-fort declaró que a pedido del gerente H un listado de los clientes que tenían dinero en los cofres, señaló que no sabía la cantidad de dinero que había "Yo veía que depositaban dinero en efectivo pero no veía la cantidad...", "Yo me limité a hacer la lista porque el gerente me pidió...".- Y luego agregó que "la lista se referia a los cofres donde supuestamente los clientes habían volcado dinero, todos los cofres en uso. Yo incluí en la lista a pedido del gerente, todos los clientes que habían depositado dinero en los cofres..." (fs.95/97). En estos autos señaló a pedido del gerente "confeccionó una lista de los usuarios que colocaban efectivos en caja de seguridad. Sabía de esas colocaciones porque múltiples clientes de esa sucursal retiraban los fondos de las cajas de ahorros a la vista y a plazo fijo. En ese período habían fuertes presiones del gerente del Banco para impedir el retiro de depósitos, incluso se les ofrecían tasas atractivas hasta por los excedentes de las cuentas corrientes..." Expresó que: "Confeccionó de los clientes que retiraban depósitos para colocarlos en cofre-fort...", "La lista incluía unas veinte personas aproximadamente y no recuerda si entre ellas estaban o no los actores de este juicio"(fs.111/113).-
Ello no coincide con lo expresado por los actores en su demanda ya que en dicha oportunidad señalaron que el dinero percibido por la venta del apartamento de su propiedad ante los rumores existentes en esa fecha, optaron por guardarla en su hogar en el que existe una caja fuerte a la espera de decidir que hacer con ella. Al confirmarse el viaje a España convinieron que el lugar más seguro sería la caja de seguridad del Banco y el 07.05.2002 se depositó la suma mencionada (fs.32 vuelta).-
De lo expuesto surge que los actores no debían figurar en la lista que efectuara Luis Brambillasca en la medida en que el dinero, que supuestamente depositaron en el cofre-fort, no provenía de un retiro de depósito del banco para colocarlo en el cofre-fort, y las listas se confeccionaban con los clientes que retiraban depósitos para colocarlos en los cofre-fort(fs.111/113).-
VII.- Es cierto y surge probado en autos la venta del inmueble padrón Nº105.286, unidad 201 de la segunda localidad catastral de Montevideo, por la suma de U$S40.000 (dólares americanos cuarenta mil) (fs.7/9 y vuelta), el pasaje a España emitido el 22.05.2002, que establecía la salida el 31.05.2002 y el regreso el 11.08.2003 (fs.28 y vuelta), y la declaración ante el escribano de la demandada el 29.05.2002 (fs.29 y vuelta, 80,81) así como la situación económica de los reclamantes (fs.17,18/25,82).-
Aunque no resulta explicable partiendo del planteo realizado por los actores de que ante los rumores existentes sobre el inminente "corralito" a esa fecha optaron por guardar el dinero de la venta del inmueble en la caja fuerte que poseen en su hogar para luego confirmado el viaje a España lo depositaron el 07.05.2002 en el cofre-fort (fs.6 y fs.32 vuelta y 126 vuelta).-
Sin embargo mantuvieron en el Banco La Caja Obrera el depósito por la suma de U$S68.757.42 a plazo fijo al 31.12.2002 (fs.25 y 82), no tomando igual precaución ante el inminente "corralito" (fs.32 vuelta y 126). Todo lo cual lleva al Tribunal a no coincidir con la apelante de que los indicios plenamente probados, son múltiples y se relacionan sin duda con el hecho que se pretende probar (fs.127). Sino que, por el contrario, los hechos relevados por la recurrente en su apelación no provocan la necesaria conexión para producir la certeza sobre el hecho investigado, esto es, que los U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos) estuvieran depositados en el cofre-fort de los reclamantes.-
VIII.- No pudiendo sostenerse que la actora haya cumplido con la carga de la prueba, de los hechos constitutivos de su pretensión (artículo 139 del Código General
del Proceso). Como se ha señalado con anterioridad la carga de la prueba es un imperativo del propio interés del litigante y no supone ningún derecho del adversario. Es una circunstancia de riesgo ya que quien no prueba los hechos que ha de probar pierde el pleito. Como el antiguo dístico lo mismo no probar que no existir (Conf. Couture "Fundamentos..." pág.242) (Palacio "Manual de Derecho Procesal Civil" pág.242). La parte al cumplir con ese imperativo de su propio interés estaría logrando convencer efectivamente al Tribunal de la veracidad de sus afirmaciones de derecho (Conf.Enrique Tarigo "Lecciones de Derecho Procesal Civil" Tomo II, pág.18/19) (Jorge Marabotto "Curso sobre el Código General del Proceso" Tomo I, pág.139) (sentencias Nº13/2001 y Nº185/2002, entre otras del Tribunal).-
Al no haberse acreditado por la actora el monto reclamado, no resultan procedentes sus agravios, confirmándose la sentencia recurrida.-
IX.- La conducta procesal de las partes no las hace merecedoras de especiales condenas en la instancia (artículos 56, 261 del Código General del Proceso y 688 del Código Civil).-
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, artículos 195, 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA RECURRIDA. SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS Y COSTOS.- Y OPORTUNAMENTE DEVUELVASE.-
Sentencia Nº 70 de 13 de abril de 2005
Ministros: Salvo, Castro, Vazquez (red)
I - INTRODUCCIÓN
Se analiza con detalle la prueba presentada, pero en opinión de los magistrados actuantes se entiende insuficiente.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 13 de abril de 2005.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: "G N, E Y PB, MM C/ BANCO LA CAJA OBRERA S.A (EN LIQUIDACION).- DAÑOS Y PERJUICIOS" Ficha Nº41-35/2003, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora contra la sentencia definitiva Nº14, del 4 de junio de 2004, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno.-
RESULTANDO:
I.- La referida sentencia desestimó la demanda. Sin especial condenación (fs.119/124).-
II.- El representante de la actora interpuso recurso de apelación en base a los siguientes argumentos:
A. Resultan probados en forma fehaciente hechos de los que surgen indicios convergentes y concordantes, con lógica conexión con el hecho que correspondía probar, es decir el monto reclamado.- Así no se relaciona en la recurrida el inminente viaje a España por más de dos meses.-
Se prescinde del acta de declaración ante el escribano Inciarte (fs.29 y vuelta, 80/81), realizada el 29 de mayo cuando aún no se había notificado a sus representados que su cofre había sido violado y la realización del acta tampoco era indicio cierto, puesto que se realizaban con todos los arrendatarios de cofres que se acercaban al Banco.-
No se toma en cuenta las declaraciones del funcionario L B A, del gerente imputado del delito de rapiña y de las conclusiones de los autos de procesamiento de primera y segunda instancia (fs.91/108).-
Otro hecho probado, del que emana un indicio importante es que se llevó algo de valor al cofre en la visita el 07.05.2002.-
También corresponde hacer hincapié sobre el informe de la contraparte de fs.82, donde se confirma un muy importante monto que por años no registró retiros.-
Si no fuera con indicios nunca sería posible probar el daño sufrido en casos como el de autos (fs.126/127 y vuelta).-
III.- La representante de la demandada contestó el traslado del recurso de apelación, abogando por su rechazo (fs.130/133 y vuelta).-
IV.- Por decreto N 2650, del 17.09.2004, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.134), lo que se efectivizó a fs.136 y vuelta. Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.138/139 y vuelta), concluído se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1º del Código General del Proceso.-
CONSIDERANDO:
I.- Los actores presentaron la demanda por daños y perjuicios contra la demandada en virtud de que eran titulares del arriendo de la caja de seguridad Nº49 del cupo 2 de la agencia Pando del Banco, el que fue violado durante la rapiña del 28.05.2002, en dicha caja existía la suma de cuarenta mil dólares americanos (U$S 40.000), que en efectivo se habían guardado el 07.05.2002 al tener confirmado que viajarían a España a fines de dicho mes y por un período superior a los dos meses.-
La suma referida se percibió por la venta del apartamento Nº201 de su propiedad, ubicado en la calle Cebollatí Nº1320, el 11.02.2002, la que en un primer momento se dejó en una caja fuerte que tienen en su hogar y al confirmarse el viaje se optó por guardarla en la caja de seguridad del Banco el 07.05.2002, no volviendo al cofre a posteriori.-
El 29.05.2002 antes de tener conocimiento de si el cofre había sido rapiñado se relacionó el contenido del dinero mencionado ante el Escribano de la demandada (fs.32/34 y vuelta).-
II.- Al contestar se controvirtió, esencialmente en lo que aquí interesa, en base a que la actora no probó que el dinero efectivamente retirado de los bancos que se indican ingresó al cofre fort o que fue retirado en la siguiente oportunidad en todo o en parte (fs.45 vuelta).-
III.- El Tribunal concuerda con la doctrina y la jurisprudencia en que la demandada en el contrato del cofre fort se obliga a algo más que a conferir el uso y goce de las cajas de seguridad, ya que tiene la obligación de custodia, así se ha expresado que lo que más interesa al cliente que contrata la caja de seguridad es la organización especial que el Banco tiene para la conservación, vigilancia, secreto sobre dichas cajas y no tanto el arriendo de la caja en sí para guardar los valores (Conf. Mezzera "Curso de Derecho Comercial" Tomo III séptima edición actualizada y ampliada por Rippe en pág. 363) (Delfino "Los Contratos Bancarios" pág.189/192) (Jorge Gamarra "Responsabilidad Contractual" Tomo II, pág.251 y siguientes).- Como ha señalado este último autor, dicha obligación de custodiar que estaba a cargo del banco demandado es una obligación de resultado (Conf. Jorge Gamarra, obra citada, pág.258) (sentencia Nº49/99, de la Suprema Corte de Justicia), resultando claro que medió incumplimiento de dicha obligación de custodiar a cargo de la demandada. En dicho aspecto no se formuló agravio por el representante de los actores, sino que estos se circunscriben a la desestimatoria de la demandada por considerar que no se probó el monto del daño (fs.126).-
IV.- La suma de U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) fue el precio que se obtuvo por parte de los actores por la venta del apartamento Nº201 del edificio padrón Nº105.286 de la segunda localidad catastral de Montevideo, el 11.01.2002 (fs.7/9 y vuelta).-
Dicha suma fue declarada en el acta del 29.05.2002 ante el escribano de la demandada M L I B (fs.29 y vuelta). El pasaje para el viaje a España se emitió por Iberia el 22.05.2002 y tenía marcada la salida para el 31.05.2002 y regreso el 11.08.2002 lo que resulta de (fs.28 y vuelta).- Las declaraciones de L B A, funcionario de la demandada de fs.95/96 y de G F D, quien fuera procesado por el delito de rapiña con privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de simulación de delito (fs.91/93) así como la solvencia económica de sus representados, son los principales elementos probatorios que, a juicio de la actora relevan los indicios concluyentes del daño causado (fs.126/127 y vuelta).-
V.- El indicio, que significa indicar hacer conocer algo. Esta función de indicar, de hacer conocer algo, señala Devis Echandia la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que existe entre el hecho indicador y el indicado, sin que medie ninguna representación de este último, así define al indicio como un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento que se obtiene de aquél en virtud de una operación lógico- crítica basada en normas generales de experiencia y principios científicos o técnicos (Conf. "Teoría General de la Prueba Judicial" Tomo II, pág.601). En la prueba indiciaria aparecen como un todo indivisible el hecho y el argumento probatorio que de él puede obtenerse. El indicio no es, pues, el hecho solamente el hecho, considerado en forma aislada y estática, el indicio es la suma del hecho más el argumento probatorio que de él se deriva.-
Indicio puede ser cualquier hecho material, humano, físico, psíquico, simple, compuesto ante cualquier acaecimiento siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar mediante una operación mental, lógico-crítica, al conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba, el hecho a probar.-
El indicio se ha indicado es todo rastro, vestigio, huella circunstancia y en general, todo hecho conocido -mejor dicho, debidamente comprobado- susceptible de llevarnos, por vía de ingerencia, al conocimiento de otro hecho desconocido (Conf. Enrique Tarigo "Lecciones de Derecho Procesal Civil" Tomo II, pág.148/149). A título de indicios median hechos o circunstancias, a partir de los cuales el juicio lógico permite arribar con fluidez a acreditar el hecho a probar.-
Como ha señalado Devis Echandia, la fuerza probatoria de los indicios, supuesta la prueba plena de los hechos indiciarios, depende de la mayor o menor conexión lógica que el juez encuentra entre aquellos y el hecho desconocido que investiga con fundamento en las reglas generales de la experiencia o en las técnicas.-
Puesto que los indicios se pesan y no se cuentan, no basta que aparezcan probados en número plural, es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido (Conf. obra citada, Tomo II, pág.623 y siguientes).-
VI.- Las declaraciones de L R B A, en Sede Penal funcionario de la demandada quien atendía a los clientes de cofre-fort declaró que a pedido del gerente H un listado de los clientes que tenían dinero en los cofres, señaló que no sabía la cantidad de dinero que había "Yo veía que depositaban dinero en efectivo pero no veía la cantidad...", "Yo me limité a hacer la lista porque el gerente me pidió...".- Y luego agregó que "la lista se referia a los cofres donde supuestamente los clientes habían volcado dinero, todos los cofres en uso. Yo incluí en la lista a pedido del gerente, todos los clientes que habían depositado dinero en los cofres..." (fs.95/97). En estos autos señaló a pedido del gerente "confeccionó una lista de los usuarios que colocaban efectivos en caja de seguridad. Sabía de esas colocaciones porque múltiples clientes de esa sucursal retiraban los fondos de las cajas de ahorros a la vista y a plazo fijo. En ese período habían fuertes presiones del gerente del Banco para impedir el retiro de depósitos, incluso se les ofrecían tasas atractivas hasta por los excedentes de las cuentas corrientes..." Expresó que: "Confeccionó de los clientes que retiraban depósitos para colocarlos en cofre-fort...", "La lista incluía unas veinte personas aproximadamente y no recuerda si entre ellas estaban o no los actores de este juicio"(fs.111/113).-
Ello no coincide con lo expresado por los actores en su demanda ya que en dicha oportunidad señalaron que el dinero percibido por la venta del apartamento de su propiedad ante los rumores existentes en esa fecha, optaron por guardarla en su hogar en el que existe una caja fuerte a la espera de decidir que hacer con ella. Al confirmarse el viaje a España convinieron que el lugar más seguro sería la caja de seguridad del Banco y el 07.05.2002 se depositó la suma mencionada (fs.32 vuelta).-
De lo expuesto surge que los actores no debían figurar en la lista que efectuara Luis Brambillasca en la medida en que el dinero, que supuestamente depositaron en el cofre-fort, no provenía de un retiro de depósito del banco para colocarlo en el cofre-fort, y las listas se confeccionaban con los clientes que retiraban depósitos para colocarlos en los cofre-fort(fs.111/113).-
VII.- Es cierto y surge probado en autos la venta del inmueble padrón Nº105.286, unidad 201 de la segunda localidad catastral de Montevideo, por la suma de U$S40.000 (dólares americanos cuarenta mil) (fs.7/9 y vuelta), el pasaje a España emitido el 22.05.2002, que establecía la salida el 31.05.2002 y el regreso el 11.08.2003 (fs.28 y vuelta), y la declaración ante el escribano de la demandada el 29.05.2002 (fs.29 y vuelta, 80,81) así como la situación económica de los reclamantes (fs.17,18/25,82).-
Aunque no resulta explicable partiendo del planteo realizado por los actores de que ante los rumores existentes sobre el inminente "corralito" a esa fecha optaron por guardar el dinero de la venta del inmueble en la caja fuerte que poseen en su hogar para luego confirmado el viaje a España lo depositaron el 07.05.2002 en el cofre-fort (fs.6 y fs.32 vuelta y 126 vuelta).-
Sin embargo mantuvieron en el Banco La Caja Obrera el depósito por la suma de U$S68.757.42 a plazo fijo al 31.12.2002 (fs.25 y 82), no tomando igual precaución ante el inminente "corralito" (fs.32 vuelta y 126). Todo lo cual lleva al Tribunal a no coincidir con la apelante de que los indicios plenamente probados, son múltiples y se relacionan sin duda con el hecho que se pretende probar (fs.127). Sino que, por el contrario, los hechos relevados por la recurrente en su apelación no provocan la necesaria conexión para producir la certeza sobre el hecho investigado, esto es, que los U$S 40.000 (cuarenta mil dólares americanos) estuvieran depositados en el cofre-fort de los reclamantes.-
VIII.- No pudiendo sostenerse que la actora haya cumplido con la carga de la prueba, de los hechos constitutivos de su pretensión (artículo 139 del Código General
del Proceso). Como se ha señalado con anterioridad la carga de la prueba es un imperativo del propio interés del litigante y no supone ningún derecho del adversario. Es una circunstancia de riesgo ya que quien no prueba los hechos que ha de probar pierde el pleito. Como el antiguo dístico lo mismo no probar que no existir (Conf. Couture "Fundamentos..." pág.242) (Palacio "Manual de Derecho Procesal Civil" pág.242). La parte al cumplir con ese imperativo de su propio interés estaría logrando convencer efectivamente al Tribunal de la veracidad de sus afirmaciones de derecho (Conf.Enrique Tarigo "Lecciones de Derecho Procesal Civil" Tomo II, pág.18/19) (Jorge Marabotto "Curso sobre el Código General del Proceso" Tomo I, pág.139) (sentencias Nº13/2001 y Nº185/2002, entre otras del Tribunal).-
Al no haberse acreditado por la actora el monto reclamado, no resultan procedentes sus agravios, confirmándose la sentencia recurrida.-
IX.- La conducta procesal de las partes no las hace merecedoras de especiales condenas en la instancia (artículos 56, 261 del Código General del Proceso y 688 del Código Civil).-
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, artículos 195, 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA RECURRIDA. SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS Y COSTOS.- Y OPORTUNAMENTE DEVUELVASE.-
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Cofre Fort. Sin prueba de existencia de valores rechazan la demanda. Probado incumplimiento de obligación de custodia.
TAC 3º
Sentencia Nro. 131/08 de 11 de junio de 2008
Ministros: Cardinal (red), Chalar, Alonso
I - INTRODUCCIÓN
En segunda instancia se confirma la sentencia de primera instancia, que desestima el reclamo presentado por un cliente de locación de cajas de seguridad que denuncia hurto en un conocido caso de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de custodia correspondiente.
Aclara la sentencia que por el mero hecho de que exista un incumplimiento de tal obligación no es bastante para lograr una indemnización. Ha de probarse, necesariamente (sea por indicios o presunciones, como dicen otras sentencias, agrego yo...) que existían bienes o dinero. Es decir, hay que probar el daño.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 11 de junio de 2008.-
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "S F, E R y Otros c/ Banco la Caja Obrera S.A. en liquidación y otros. Daños y perjuicios", i.u.e. 2-60211/2004, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº14 de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, Dr. Alvaro González.-
RESULTANDO:
I.- Que por la referida Sentencia, se amparó parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Banco Central del Uruguay y declarando la falta de legitimación pasiva del Banco de Montevideo SA (en liquidación); y desestimando la demanda, sin especial condenación.
II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.472 y ss., expresando en lo medular que: a.- el Banco Central del Uruguay y el Banco de Montevideo SA (en liquidación) se encuentran legitimados pasivamente; b.- la existencia y alcance de los daños se desprenden de la ausencia de control, gestión y seguridad emergente de la propia responsabilidad del Banco La Caja Obrera, la que está acreditada y no controvertida; c.- discrepa con el razonamiento probatorio en el análisis de los indicios en lo atinente a los daños -patrimonial y moral-, que entienden se encuentran probados. Por ello solicita se revoque la recurrida.
III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.482 y ss. por parte del Banco Central del Uruguay, en el de fs.490 y ss por el Banco La Caja Obrera SA (en liquidación), y en el de fs.495 y ss por el Banco de Montevideo SA (en liquidación), en todos los casos abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por la contraria.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta Sala.-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En lo que refiere al primer agravio formulado por la recurrente, esto es a la declarada ausencia de legitimación de los co-demandados Banco Central del Uruguay (BCU) y Banco de Montevideo SA -en liquidación- (BM) se comparte los fundamentos expresados en la impugnada, por lo que se le confirmará en tal aspecto.
En efecto, la fundamentación de la recurrente en el escaso párrafo referido al tema de la legitimación pasiva del BCU y a fs.480, exime de mayores comentarios. Así se limita a decir que es la autoridad máxima del contralor de entidades financieras, y que la intervención posterior no lo releva de tal responsabilidad, sin otra argumentación relevante. Y sabido es que la apelación ha de ser una crítica razonada de los fundamentos de la impugnada, crítica que se erige en una verdadera carga del apelante cuyo incumplimiento releva de pronunciamiento en alzada.
Por el contrario, la sentencia en su Considerando II expresa los motivos por los cuales entiende la ausencia de legitimación pasiva del dicha Institución, de forma tal que ameritaban al menos una razonable impugnación con expresión debida de los fundamentos críticos, lo que no se verificó, como viene de verse.
Y es revalidable la posición de esta Sala, reiterada desde anteriores integraciones y que se mantiene en forma cabal actualmente (i.a. sentencian Nº72/01), en tanto ha sostenido que "...en relación a tales fundamentos no cabe tomar en consideración... la expresión de meras discrepancias con lo resuelto ni el examen parcial, sin respaldo en lo que surge de obrados, de las razones en que se apoyó la apelada. Se justifica revalidar una vez más, el permanente temperamento de la Sala en cuanto a que tales actitudes ante la sentencia que se ataca no equivalen a la que supone la carga de expresar agravios. La Sala ha dicho en, i.a., sus sentencias nos.180/96, 10/98 y 38/99 que la expresión de agravios debe señalar punto por punto los errores fundamentales de la sentencia, debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho...; debe expresar concretamente las razones que fundan el agravio... Puntualiza Alsina que por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su juicio, ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que reclama (Tratado... T.IV,pgs.389-391)".
Idéntica apreciación amerita lo relativo a la pretendida legitimación del BM. También en un párrafo, la recurrente afirma que quedó probada "la fusión y o confusión de funcionarios", así como que dicho Banco "gerenciaba todas las sucursales del Banco La Caja Obrera", pero en ningún momento intenta siquiera señalar en qué medios probatorios o en base a qué razonamiento llega a tal conclusión.
Se verifica entonces, al igual que en la situación correspondiente al BCU, una ausencia de crítica razonada que, como se viera, es requisito de procedencia para ingresar al análisis del agravio.
III.- En lo que hace al segundo agravio formulado, constituido por la alegación en tanto la existencia y alcance de los daños se desprenden de la ausencia de control, gestión y seguridad emergente de la propia responsabilidad del Banco La Caja Obrera, la que está acreditada y no controvertida, tampoco puede prosperar.
Ello pues la sola existencia de obligación de seguridad e incumplimiento de la misma, no es bastante para concluir en la existencia de daño, la que debe probarse. Se confunde por parte de la recurrente lo atinente al factor atributivo de responsabilidad constituido por la declaración de verificación de incumplimiento, con el hecho de que el mismo haya producido un daño. Este, para que prospere la pretensión, ha de acreditarse como efectivamente ocurrido.
Así ha sostenido la doctrina que "Una primera regla, que atañe a la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio, establece que es daño resarcible (o daño en sentido jurídico) aquel que es consecuencia directa o inmediata del incumplimiento" (Gamarra, Tratado... T.XVIII, p.18), a lo que agrega la Jurisprudencia: "El daño es un elemento esencial de la responsabilidad contractual y por tanto el sujeto que lo reclama no le basta aportar la prueba del incumplimiento contractual, sino que deberá justificar el perjuicio de acuerdo con las reglas generales (arts.137, 139 y cc CGP, Gamarra, Trat... T XVIII, p.14...)".
En suma, se desestimará dicho agravio, en tanto el solo incumplimiento de la obligación de seguridad no es bastante para determinar la existencia de daño resarcible.
IV.- En punto al tercer agravio formulado, relativo al análisis probatorio de los indicios efectuados en la atacada, tampoco habrá de acogérselos, por compartirse el razonamiento efectuado por el a-quo.
En primer término debe precisarse que, nuevamente y en lo que hace al presente tema, tampoco hay una crítica razonada del análisis de los indicios relevados en el pronunciamiento de primera instancia. Así, el recurrente se limita a reiterar que no comparte el mismo sin mayor fundamentación. Unicamente critica que no tuvo en cuenta algunos extremos como que la aparición del sobre que contenía las monedas era de la casa cambiaria donde se realizó la operación; lo mismo dice respecto de las joyas, haciendo hincapié en las declaraciones vertidas ante el Escribano del Banco luego del hurto; e invoca la existencia de un trozo del sobre dirigido a Mauricio Vici -nieto de la Sra Sanguinetti- en el que estaban las joyas. Y en base a ello cuestiona además, las consideraciones del a-quo, sobre la ausencia de indicios bastantes para lograr la convicción sobre la desaparición de los efectos mencionados.
La crítica no puede prosperar; en primer término pues cada uno de los indicios que entiende se presentan en obrados, son unitarios respecto de diversos efectos que el recurrente invocara se encontraban en el cofre, por lo que carecen en realidad de la calidad de plurales en el sentido requerido para el razonamiento indiciario; véase que los mismos responden a la pretendida existencia de efectos diversos (monedas, joyas). Y la declaración ante Escribano, siendo un acto de la propia parte, carece de mayor eficacia convictiva, siquiera en calidad de indicio.
Sin embargo no está cuestionado en la recurrencia el cúmulo de otras situaciones que sí están acreditadas y correctamente relevadas en la atacada, que generan, como se sostiene en ésta, tal equivocidad que no permite arribar a la prueba del hecho que se quiere indicar, esto es la desaparición de otros efectos además de los recuperados y devueltos a la actora. De allí que el daño patrimonial pretendido no está probado en su propia existencia.
Va de suyo que, habiéndose desestimado la pérdida de objetos o dinero que no fuera recuperado y devuelto, carece de sustento el reclamo por daño moral.
En consecuencia, también se rechazará el agravio en examen, confirmándose la recurrida en todos sus términos.
V.- La conducta procesal de las partes, no amerita especial condenación en el grado (art.688 C.Civil y art.261 C.G.P.).-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la Sentencia impugnada, en todos sus términos, sin especial condenación procesal en el grado.-
Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sra Juez a-quo.-
Sentencia Nro. 131/08 de 11 de junio de 2008
Ministros: Cardinal (red), Chalar, Alonso
I - INTRODUCCIÓN
En segunda instancia se confirma la sentencia de primera instancia, que desestima el reclamo presentado por un cliente de locación de cajas de seguridad que denuncia hurto en un conocido caso de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de custodia correspondiente.
Aclara la sentencia que por el mero hecho de que exista un incumplimiento de tal obligación no es bastante para lograr una indemnización. Ha de probarse, necesariamente (sea por indicios o presunciones, como dicen otras sentencias, agrego yo...) que existían bienes o dinero. Es decir, hay que probar el daño.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, 11 de junio de 2008.-
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "S F, E R y Otros c/ Banco la Caja Obrera S.A. en liquidación y otros. Daños y perjuicios", i.u.e. 2-60211/2004, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº14 de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, Dr. Alvaro González.-
RESULTANDO:
I.- Que por la referida Sentencia, se amparó parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Banco Central del Uruguay y declarando la falta de legitimación pasiva del Banco de Montevideo SA (en liquidación); y desestimando la demanda, sin especial condenación.
II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.472 y ss., expresando en lo medular que: a.- el Banco Central del Uruguay y el Banco de Montevideo SA (en liquidación) se encuentran legitimados pasivamente; b.- la existencia y alcance de los daños se desprenden de la ausencia de control, gestión y seguridad emergente de la propia responsabilidad del Banco La Caja Obrera, la que está acreditada y no controvertida; c.- discrepa con el razonamiento probatorio en el análisis de los indicios en lo atinente a los daños -patrimonial y moral-, que entienden se encuentran probados. Por ello solicita se revoque la recurrida.
III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.482 y ss. por parte del Banco Central del Uruguay, en el de fs.490 y ss por el Banco La Caja Obrera SA (en liquidación), y en el de fs.495 y ss por el Banco de Montevideo SA (en liquidación), en todos los casos abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por la contraria.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta Sala.-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En lo que refiere al primer agravio formulado por la recurrente, esto es a la declarada ausencia de legitimación de los co-demandados Banco Central del Uruguay (BCU) y Banco de Montevideo SA -en liquidación- (BM) se comparte los fundamentos expresados en la impugnada, por lo que se le confirmará en tal aspecto.
En efecto, la fundamentación de la recurrente en el escaso párrafo referido al tema de la legitimación pasiva del BCU y a fs.480, exime de mayores comentarios. Así se limita a decir que es la autoridad máxima del contralor de entidades financieras, y que la intervención posterior no lo releva de tal responsabilidad, sin otra argumentación relevante. Y sabido es que la apelación ha de ser una crítica razonada de los fundamentos de la impugnada, crítica que se erige en una verdadera carga del apelante cuyo incumplimiento releva de pronunciamiento en alzada.
Por el contrario, la sentencia en su Considerando II expresa los motivos por los cuales entiende la ausencia de legitimación pasiva del dicha Institución, de forma tal que ameritaban al menos una razonable impugnación con expresión debida de los fundamentos críticos, lo que no se verificó, como viene de verse.
Y es revalidable la posición de esta Sala, reiterada desde anteriores integraciones y que se mantiene en forma cabal actualmente (i.a. sentencian Nº72/01), en tanto ha sostenido que "...en relación a tales fundamentos no cabe tomar en consideración... la expresión de meras discrepancias con lo resuelto ni el examen parcial, sin respaldo en lo que surge de obrados, de las razones en que se apoyó la apelada. Se justifica revalidar una vez más, el permanente temperamento de la Sala en cuanto a que tales actitudes ante la sentencia que se ataca no equivalen a la que supone la carga de expresar agravios. La Sala ha dicho en, i.a., sus sentencias nos.180/96, 10/98 y 38/99 que la expresión de agravios debe señalar punto por punto los errores fundamentales de la sentencia, debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho...; debe expresar concretamente las razones que fundan el agravio... Puntualiza Alsina que por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su juicio, ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que reclama (Tratado... T.IV,pgs.389-391)".
Idéntica apreciación amerita lo relativo a la pretendida legitimación del BM. También en un párrafo, la recurrente afirma que quedó probada "la fusión y o confusión de funcionarios", así como que dicho Banco "gerenciaba todas las sucursales del Banco La Caja Obrera", pero en ningún momento intenta siquiera señalar en qué medios probatorios o en base a qué razonamiento llega a tal conclusión.
Se verifica entonces, al igual que en la situación correspondiente al BCU, una ausencia de crítica razonada que, como se viera, es requisito de procedencia para ingresar al análisis del agravio.
III.- En lo que hace al segundo agravio formulado, constituido por la alegación en tanto la existencia y alcance de los daños se desprenden de la ausencia de control, gestión y seguridad emergente de la propia responsabilidad del Banco La Caja Obrera, la que está acreditada y no controvertida, tampoco puede prosperar.
Ello pues la sola existencia de obligación de seguridad e incumplimiento de la misma, no es bastante para concluir en la existencia de daño, la que debe probarse. Se confunde por parte de la recurrente lo atinente al factor atributivo de responsabilidad constituido por la declaración de verificación de incumplimiento, con el hecho de que el mismo haya producido un daño. Este, para que prospere la pretensión, ha de acreditarse como efectivamente ocurrido.
Así ha sostenido la doctrina que "Una primera regla, que atañe a la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio, establece que es daño resarcible (o daño en sentido jurídico) aquel que es consecuencia directa o inmediata del incumplimiento" (Gamarra, Tratado... T.XVIII, p.18), a lo que agrega la Jurisprudencia: "El daño es un elemento esencial de la responsabilidad contractual y por tanto el sujeto que lo reclama no le basta aportar la prueba del incumplimiento contractual, sino que deberá justificar el perjuicio de acuerdo con las reglas generales (arts.137, 139 y cc CGP, Gamarra, Trat... T XVIII, p.14...)".
En suma, se desestimará dicho agravio, en tanto el solo incumplimiento de la obligación de seguridad no es bastante para determinar la existencia de daño resarcible.
IV.- En punto al tercer agravio formulado, relativo al análisis probatorio de los indicios efectuados en la atacada, tampoco habrá de acogérselos, por compartirse el razonamiento efectuado por el a-quo.
En primer término debe precisarse que, nuevamente y en lo que hace al presente tema, tampoco hay una crítica razonada del análisis de los indicios relevados en el pronunciamiento de primera instancia. Así, el recurrente se limita a reiterar que no comparte el mismo sin mayor fundamentación. Unicamente critica que no tuvo en cuenta algunos extremos como que la aparición del sobre que contenía las monedas era de la casa cambiaria donde se realizó la operación; lo mismo dice respecto de las joyas, haciendo hincapié en las declaraciones vertidas ante el Escribano del Banco luego del hurto; e invoca la existencia de un trozo del sobre dirigido a Mauricio Vici -nieto de la Sra Sanguinetti- en el que estaban las joyas. Y en base a ello cuestiona además, las consideraciones del a-quo, sobre la ausencia de indicios bastantes para lograr la convicción sobre la desaparición de los efectos mencionados.
La crítica no puede prosperar; en primer término pues cada uno de los indicios que entiende se presentan en obrados, son unitarios respecto de diversos efectos que el recurrente invocara se encontraban en el cofre, por lo que carecen en realidad de la calidad de plurales en el sentido requerido para el razonamiento indiciario; véase que los mismos responden a la pretendida existencia de efectos diversos (monedas, joyas). Y la declaración ante Escribano, siendo un acto de la propia parte, carece de mayor eficacia convictiva, siquiera en calidad de indicio.
Sin embargo no está cuestionado en la recurrencia el cúmulo de otras situaciones que sí están acreditadas y correctamente relevadas en la atacada, que generan, como se sostiene en ésta, tal equivocidad que no permite arribar a la prueba del hecho que se quiere indicar, esto es la desaparición de otros efectos además de los recuperados y devueltos a la actora. De allí que el daño patrimonial pretendido no está probado en su propia existencia.
Va de suyo que, habiéndose desestimado la pérdida de objetos o dinero que no fuera recuperado y devuelto, carece de sustento el reclamo por daño moral.
En consecuencia, también se rechazará el agravio en examen, confirmándose la recurrida en todos sus términos.
V.- La conducta procesal de las partes, no amerita especial condenación en el grado (art.688 C.Civil y art.261 C.G.P.).-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la Sentencia impugnada, en todos sus términos, sin especial condenación procesal en el grado.-
Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sra Juez a-quo.-
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Cofre fort. Confirman prueba del daño patrimonial pero revocan daños extrapatrimoniales por falta de prueba.
TAC 4º
Sentencia Nº 71, de 11 de abril de 2007
Ministros: Turell (red), Larrieux, Fernández
I - INTRODUCCIÓN
Se trata de otra demanda al Bco. La Caja Obrera S.A. Por contratantes de caja de seguridad en la Sucursal Pando del B.C.O, donde tuvo lugar un hurto. De la responsabilidad del banco no hay cuestionamiento.
En primera instancia se condenó al Bco.por concepto de daño emergente y daño moral. En segunda instancia se confirma la condena por daño emergente pues el material indiciario analizado permitió concluír que la suma que se reclama estaba depositada en el cofre de seguridad al momento del hurto. Revoca el pago del daño moral.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, once de abril de dos mil siete.
AUTOS: "A C Y OTROS C/ BANCO LA CAJA OBRERA S.A. (EN LIQ.), BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" -- Ficha Nº 41-143/2003.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 11 de 24 de febrero de 2006 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno - Dra. María Cristina Crespo - amparó la demanda en forma parcial, condenó a Banco La Caja Obrera S.A. (en liquidación) al pago de U$S275.000 (doscientos setenta y cinco mil dólares) en concepto de daño emergente y de U$S5.000 (cinco mil dólares) a cada uno de los actores en concepto de daño moral (fs. 381- 388).
II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque se le condena sobre indicios que no son suficientes para probar el contenido del cofre en forma fehaciente.
A juicio de la sentenciante existen retiros de cuentas del Banco Comercial, del Banco Hipotecario y del Banco de la República e ingresos inmediatos al cofre que le llevan en forma unívoca e inequívoca concluir que esas fueron las sumas que fueron hurtadas. Esa valoración le agravia porque el retiro del 4 de febrero de 2002 y un ingreso al cofre en esa misma fecha, es insuficiente para acreditar que esa suma fuera depositada en forma íntegra y que luego no fuera retirada en las visitas de 5, 19 y 28 de febrero, 11 y 21 de marzo, 6 de mayo de 2002 para hacer frente a sus obligaciones y que las sumas retiradas en días posteriores fueran volcadas en su totalidad en el cofre.
Agregó que no se ha probado el daño moral y solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada, en su lugar el rechazo de la demanda (fs. 390 - 393 vto.).
III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sala (fs. 396 - 404, 405 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio y convocatoria a audiencia se señaló fecha, que debió postergarse por desintegración del Tribunal, para el dictado de sentencia (fs. 410 y ss.).
IV) En lo formal, quedó subsanada la ausencia de firma de profesional en el escrito de interposición de recurso, por la comparecencia a audiencia y ratificación de actos procesales (fs. 393 vto., 419).
V) Los agravios en orden a reparación del daño patrimonial no son de recibo.
Como se ha dicho "indicio deriva del verbo "indicere" que significa indicar, hacer conocer algo, esta función de indicar de hacer conocer algo la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que existe entre el hecho indicador y el hecho indicado, sin que medie ninguna representación de este último."
"Por consecuencia, el indicio puede ser definido como un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento que se obtiene de aquel, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de experiencia o en principios científicos o técnicos, es decir que, en la prueba indiciaria, aparecen como un todo indivisible el hecho y el argumento probatorio que de él puede obtenerse, el indicio, entonces, es la suma del hecho indicador y el argumento probatorio que de él puede obtenerse, no es que el argumento probatorio exista objetivamente en el indicio o fuera de él, pero el indicio suministra ese argumento y la parte o el juez lo extraen de él".
"Indicio, entonces, puede ser cualquier hecho, cualquier acaecimiento siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar (mediante una operación mental lógico - crítica) al conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba el hecho a probar, precisamente, indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido (o mejor dicho debidamente comprobado) susceptible de llevarnos, por vía inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido, el indicio constituye, por consiguiente, un medio de prueba, sin que deba confundirse, a este respecto, la prueba de la existencia del hecho indicador (prueba que siempre es necesaria) con el indicio que este contiene y que constituye, pues, un medio de prueba autónomo (Tarigo, Curso de Der. Proc., I.U.D.P., T. II, p. 241; Lecciones de Der. Procesal Civil, T. II, p. 145 y sgtes.)".
"Con lo cual, puede admitirse, que los dos requisitos para la existencia jurídica del indicio son la plena prueba del hecho indicador (que este resulte debidamente comprobado por un único medio de prueba o por un conjunto diverso de medios de prueba) y su significación probatoria con relación al hecho a probar (es decir, reproducción de conexión lógica entre ambos) (Tarigo, en Curso, op. cit., p. 243; Lecciones, op. cit., p. 148 y sgtes.)".
"Razón por la cual, para que pueda entenderse configurada una hipótesis de prueba presuncional judicial debe lograrse la constatación del indicio o hecho cierto y establecerse la conexión o enlace lógico ente éste y el hecho a probar al través de una operación que se verifica, no de acuerdo a reglas jurídicas, sino de acuerdo a reglas lógicas, es decir a reglas de pensamiento, y mediante este enlace lógico (deductivo o inductivo) se llega a la justificación o consecuencia, es decir a la convicción del juez de la existencia y la verdad de un dato procesal determinado, la verdad de un dato de hecho".
"En suma, para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tienden a probar y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la correspondiente conclusión probatoria (art. 216 C.G.P.; Tarigo en Curso, op. cit., p. 244; Lecciones, op. cit., p. 151 y ss.)".
Entonces, ha de destacarse que L A, autorizada a operar en el cofre del que eran titulares A y C A, declaró, en la investigación administrativa desarrollada con posterioridad al hurto y al formular la denuncia penal correspondiente, la existencia de bienes que se corresponden con los recuperados y devueltos el 11 de junio de 2002 (fs. 1 - 3, 4, 5 - 8, 9). Sus declaraciones son precisas, coherentes y sin fisuras sobre los bienes depositados (alhajas, comprobantes de compras de dólares, de retiros de dinero, cheques a vencer, acciones y títulos de propiedad) fechas en que se retiró dinero de cuentas bancarias y en las que se ingresó al cofre para su depósito.
Los retiros por sumas de U$S 127.340 el 4 de febrero, U$S 20.000 el 9 de mayo, U$S 52.000 el 17 de mayo, U$S 12.936 el 21 de mayo y U$S 57.000 el 27 de mayo con ingresos inmediatos a cofre de seguridad resultan comprobados conforme a documentación e informes agregados en autos y en el grado no están discutidos más allá de cuestionarse que no coincidieran en su totalidad y se mantuvieran integras en el cofre.
Sobre esas transferencias de dineros depositados en instituciones bancarias al cofre de seguridad declaran en autos testigos que aconsejaron la medida (R. V en fs. 309 y ss.) presenciaron una de ellas (R. L en fs. 305 y ss., R. E en fs. 339 y M. R en fs. 341) o tomaron conocimiento por comentarios de los actores (D. C en fs. 308 y ss., L. Barreira en fs. 312
La secuencia concreta la suma de U$S 269.276 y la diferencia de U$S 5.724 puede explicarse con razonabilidad a partir de cambios de moneda cuyos comprobantes estaban depositados en el cofre.
Las entradas al cofre en fechas 19 y 28 de febrero, 11 de marzo y 6 de mayo no permiten ser valoradas conforme lo pretende la recurrente porque ahí también se depositaban comprobantes de compraventa de moneda extranjera, cheques a vencer, razón por la cual las observaciones de la demandada resultan incoloras en punto a sostener que se aplicaron a retiros de dinero.
Además, obsérvese que la suma retirada el día 4 de febrero corresponde al vencimiento de un plazo fijo (fs. 19 y 345) y al igual sucede con los movimientos de 17 y 21 de mayo (fs. 20, 21 y 332) lo que aleja la posibilidad de que correspondan a sumas necesarias para la actividad comercial cuando en forma paralela a esta operativa la familia A efectuaba otros retiros en fechas 15 y 25 de febrero de 2002 (informe en fs. 333).
En resumen el material indiciario analizado según criterios ya mencionados y aplicados en hipótesis similares (Sent. 280/04, 100 y 170/05, 139/06) permite concluir sin dudas que la suma que se reclama estaba depositada en el cofre de seguridad al momento del hurto.
VI) Respecto al daño moral en sede contractual, este Tribunal ha mantenido, con anterior y actual integración, "el criterio de que un incumplimiento contractual cualquiera sea su importancia, no crea por sí solo una presunción de daño moral resarcible, debiendo estar revestido de características muy especiales, que permitan suponer que hubo de afectar el equilibrio emocional y psíquico del otro contratante, para que pueda haber derecho a un resarcimiento. Todo incumplimiento de contrato provoca naturalmente en el otro contratante, sensaciones normales de sorpresa, disgusto, aprehensión, ira e incertidumbre, que no llegan a provocar una turbación o desequilibrio emocional que pueda considerarse daño moral" (Sent. 142/90, 22/96, 41/97, 113/99).
Ha afirmado también que el daño no patrimonial debe ser acreditado por quien lo propone en su existencia y monto, de conformidad con los principios generales (arts. 137, 139, 140 y conc. C.G.P.), sin perjuicio de la utilización de elementos presuncionales que deben ser calificados de "iuris-tantum" o presunciones simples por admitir prueba en contrario, sin que pueda disponerse limitación en los medios probatorios a ser implementados (art. 146 eiusdem), y por demás, que deben exigirse características muy especiales en tal especie de daño para fundar el derecho al resarcimiento, quedando reservada la especie a situaciones de especial gravedad, trascendencia, etc. (Sents. Nos. 6/97; 17, 31, 142/97; 75, 136/98; 79/99; 207/01; 88, 169/02, etc.).-
En la especie, se estima asiste razón a la recurrente en cuanto a que no se ha producido prueba útil acerca de los extremos requeridos para reparar el rubro en examen por lo que se revocará la sentencia en el punto.
VII) No existen méritos para la imposición de especiales sanciones procesales en el grado (arts. 688 C.C.; 56, 261 C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en normas citadas, el Tribunal FALLA:
Confírmase la sentencia impugnada, salvo en cuanto condena a reparar daño moral que se revoca y en su mérito se desestima.
Sin sanciones procesales en el grado.
Y devuélvase.
Sentencia Nº 71, de 11 de abril de 2007
Ministros: Turell (red), Larrieux, Fernández
I - INTRODUCCIÓN
Se trata de otra demanda al Bco. La Caja Obrera S.A. Por contratantes de caja de seguridad en la Sucursal Pando del B.C.O, donde tuvo lugar un hurto. De la responsabilidad del banco no hay cuestionamiento.
En primera instancia se condenó al Bco.por concepto de daño emergente y daño moral. En segunda instancia se confirma la condena por daño emergente pues el material indiciario analizado permitió concluír que la suma que se reclama estaba depositada en el cofre de seguridad al momento del hurto. Revoca el pago del daño moral.
II - TEXTO DE LA SENTENCIA
Montevideo, once de abril de dos mil siete.
AUTOS: "A C Y OTROS C/ BANCO LA CAJA OBRERA S.A. (EN LIQ.), BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" -- Ficha Nº 41-143/2003.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 11 de 24 de febrero de 2006 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno - Dra. María Cristina Crespo - amparó la demanda en forma parcial, condenó a Banco La Caja Obrera S.A. (en liquidación) al pago de U$S275.000 (doscientos setenta y cinco mil dólares) en concepto de daño emergente y de U$S5.000 (cinco mil dólares) a cada uno de los actores en concepto de daño moral (fs. 381- 388).
II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque se le condena sobre indicios que no son suficientes para probar el contenido del cofre en forma fehaciente.
A juicio de la sentenciante existen retiros de cuentas del Banco Comercial, del Banco Hipotecario y del Banco de la República e ingresos inmediatos al cofre que le llevan en forma unívoca e inequívoca concluir que esas fueron las sumas que fueron hurtadas. Esa valoración le agravia porque el retiro del 4 de febrero de 2002 y un ingreso al cofre en esa misma fecha, es insuficiente para acreditar que esa suma fuera depositada en forma íntegra y que luego no fuera retirada en las visitas de 5, 19 y 28 de febrero, 11 y 21 de marzo, 6 de mayo de 2002 para hacer frente a sus obligaciones y que las sumas retiradas en días posteriores fueran volcadas en su totalidad en el cofre.
Agregó que no se ha probado el daño moral y solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada, en su lugar el rechazo de la demanda (fs. 390 - 393 vto.).
III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sala (fs. 396 - 404, 405 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio y convocatoria a audiencia se señaló fecha, que debió postergarse por desintegración del Tribunal, para el dictado de sentencia (fs. 410 y ss.).
IV) En lo formal, quedó subsanada la ausencia de firma de profesional en el escrito de interposición de recurso, por la comparecencia a audiencia y ratificación de actos procesales (fs. 393 vto., 419).
V) Los agravios en orden a reparación del daño patrimonial no son de recibo.
Como se ha dicho "indicio deriva del verbo "indicere" que significa indicar, hacer conocer algo, esta función de indicar de hacer conocer algo la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que existe entre el hecho indicador y el hecho indicado, sin que medie ninguna representación de este último."
"Por consecuencia, el indicio puede ser definido como un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento que se obtiene de aquel, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de experiencia o en principios científicos o técnicos, es decir que, en la prueba indiciaria, aparecen como un todo indivisible el hecho y el argumento probatorio que de él puede obtenerse, el indicio, entonces, es la suma del hecho indicador y el argumento probatorio que de él puede obtenerse, no es que el argumento probatorio exista objetivamente en el indicio o fuera de él, pero el indicio suministra ese argumento y la parte o el juez lo extraen de él".
"Indicio, entonces, puede ser cualquier hecho, cualquier acaecimiento siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar (mediante una operación mental lógico - crítica) al conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba el hecho a probar, precisamente, indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido (o mejor dicho debidamente comprobado) susceptible de llevarnos, por vía inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido, el indicio constituye, por consiguiente, un medio de prueba, sin que deba confundirse, a este respecto, la prueba de la existencia del hecho indicador (prueba que siempre es necesaria) con el indicio que este contiene y que constituye, pues, un medio de prueba autónomo (Tarigo, Curso de Der. Proc., I.U.D.P., T. II, p. 241; Lecciones de Der. Procesal Civil, T. II, p. 145 y sgtes.)".
"Con lo cual, puede admitirse, que los dos requisitos para la existencia jurídica del indicio son la plena prueba del hecho indicador (que este resulte debidamente comprobado por un único medio de prueba o por un conjunto diverso de medios de prueba) y su significación probatoria con relación al hecho a probar (es decir, reproducción de conexión lógica entre ambos) (Tarigo, en Curso, op. cit., p. 243; Lecciones, op. cit., p. 148 y sgtes.)".
"Razón por la cual, para que pueda entenderse configurada una hipótesis de prueba presuncional judicial debe lograrse la constatación del indicio o hecho cierto y establecerse la conexión o enlace lógico ente éste y el hecho a probar al través de una operación que se verifica, no de acuerdo a reglas jurídicas, sino de acuerdo a reglas lógicas, es decir a reglas de pensamiento, y mediante este enlace lógico (deductivo o inductivo) se llega a la justificación o consecuencia, es decir a la convicción del juez de la existencia y la verdad de un dato procesal determinado, la verdad de un dato de hecho".
"En suma, para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tienden a probar y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la correspondiente conclusión probatoria (art. 216 C.G.P.; Tarigo en Curso, op. cit., p. 244; Lecciones, op. cit., p. 151 y ss.)".
Entonces, ha de destacarse que L A, autorizada a operar en el cofre del que eran titulares A y C A, declaró, en la investigación administrativa desarrollada con posterioridad al hurto y al formular la denuncia penal correspondiente, la existencia de bienes que se corresponden con los recuperados y devueltos el 11 de junio de 2002 (fs. 1 - 3, 4, 5 - 8, 9). Sus declaraciones son precisas, coherentes y sin fisuras sobre los bienes depositados (alhajas, comprobantes de compras de dólares, de retiros de dinero, cheques a vencer, acciones y títulos de propiedad) fechas en que se retiró dinero de cuentas bancarias y en las que se ingresó al cofre para su depósito.
Los retiros por sumas de U$S 127.340 el 4 de febrero, U$S 20.000 el 9 de mayo, U$S 52.000 el 17 de mayo, U$S 12.936 el 21 de mayo y U$S 57.000 el 27 de mayo con ingresos inmediatos a cofre de seguridad resultan comprobados conforme a documentación e informes agregados en autos y en el grado no están discutidos más allá de cuestionarse que no coincidieran en su totalidad y se mantuvieran integras en el cofre.
Sobre esas transferencias de dineros depositados en instituciones bancarias al cofre de seguridad declaran en autos testigos que aconsejaron la medida (R. V en fs. 309 y ss.) presenciaron una de ellas (R. L en fs. 305 y ss., R. E en fs. 339 y M. R en fs. 341) o tomaron conocimiento por comentarios de los actores (D. C en fs. 308 y ss., L. Barreira en fs. 312
La secuencia concreta la suma de U$S 269.276 y la diferencia de U$S 5.724 puede explicarse con razonabilidad a partir de cambios de moneda cuyos comprobantes estaban depositados en el cofre.
Las entradas al cofre en fechas 19 y 28 de febrero, 11 de marzo y 6 de mayo no permiten ser valoradas conforme lo pretende la recurrente porque ahí también se depositaban comprobantes de compraventa de moneda extranjera, cheques a vencer, razón por la cual las observaciones de la demandada resultan incoloras en punto a sostener que se aplicaron a retiros de dinero.
Además, obsérvese que la suma retirada el día 4 de febrero corresponde al vencimiento de un plazo fijo (fs. 19 y 345) y al igual sucede con los movimientos de 17 y 21 de mayo (fs. 20, 21 y 332) lo que aleja la posibilidad de que correspondan a sumas necesarias para la actividad comercial cuando en forma paralela a esta operativa la familia A efectuaba otros retiros en fechas 15 y 25 de febrero de 2002 (informe en fs. 333).
En resumen el material indiciario analizado según criterios ya mencionados y aplicados en hipótesis similares (Sent. 280/04, 100 y 170/05, 139/06) permite concluir sin dudas que la suma que se reclama estaba depositada en el cofre de seguridad al momento del hurto.
VI) Respecto al daño moral en sede contractual, este Tribunal ha mantenido, con anterior y actual integración, "el criterio de que un incumplimiento contractual cualquiera sea su importancia, no crea por sí solo una presunción de daño moral resarcible, debiendo estar revestido de características muy especiales, que permitan suponer que hubo de afectar el equilibrio emocional y psíquico del otro contratante, para que pueda haber derecho a un resarcimiento. Todo incumplimiento de contrato provoca naturalmente en el otro contratante, sensaciones normales de sorpresa, disgusto, aprehensión, ira e incertidumbre, que no llegan a provocar una turbación o desequilibrio emocional que pueda considerarse daño moral" (Sent. 142/90, 22/96, 41/97, 113/99).
Ha afirmado también que el daño no patrimonial debe ser acreditado por quien lo propone en su existencia y monto, de conformidad con los principios generales (arts. 137, 139, 140 y conc. C.G.P.), sin perjuicio de la utilización de elementos presuncionales que deben ser calificados de "iuris-tantum" o presunciones simples por admitir prueba en contrario, sin que pueda disponerse limitación en los medios probatorios a ser implementados (art. 146 eiusdem), y por demás, que deben exigirse características muy especiales en tal especie de daño para fundar el derecho al resarcimiento, quedando reservada la especie a situaciones de especial gravedad, trascendencia, etc. (Sents. Nos. 6/97; 17, 31, 142/97; 75, 136/98; 79/99; 207/01; 88, 169/02, etc.).-
En la especie, se estima asiste razón a la recurrente en cuanto a que no se ha producido prueba útil acerca de los extremos requeridos para reparar el rubro en examen por lo que se revocará la sentencia en el punto.
VII) No existen méritos para la imposición de especiales sanciones procesales en el grado (arts. 688 C.C.; 56, 261 C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en normas citadas, el Tribunal FALLA:
Confírmase la sentencia impugnada, salvo en cuanto condena a reparar daño moral que se revoca y en su mérito se desestima.
Sin sanciones procesales en el grado.
Y devuélvase.
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