Escribe: Dr. Esc. Darío Willebald
Es de nuestro conocimiento
que en virtud del artículo 10 del decreto ley 14412 no esta permitido en los
cheques estipular intereses.
Sumamente conocido también
es la práctica de incluir los mismos implícitamente, sumando a la suma de
capital un monto X que en los hechos cumple similares funciones a los intereses
compensatorios.La problemática se da cuando
estos se vuelven usureros y el cheque es ejecutado.
En el proceso monitorio,
como bien sabemos, las excepciones están limitadas, en virtud del principio de
abstracción no se pueden hacer valer en juicio ejecutivo excepciones relacionadas
con la relación fundamental.Recordemos, que la ley 18212
(sobre Usura) agrega en el artículo 23 una nueva excepción al artículo 108 del
Decreto ley 14701 sobre títulos valoresPero bien, que ocurre cuando
se ejecuta un cheque, que si bien no se pactaron intereses (dado que la ley no
lo permite) se interpone la excepción de usura y la misma solo puede ser
probada recurriendo a la relación fundamental que dio origen a la relación
cambiaria.Estudiado el tema, entiendo
se podrían ensayar 3 soluciones:
a-
La excepción de Usura fue prevista a texto expreso
por la ley 18212 para letra de cambio y vales, dado que solo remite al 108 del
Decreto ley 14701 y no lo hace para el artículo 45 de la 14412, POR ENDE ES
INADMISIBLE
b-
Si bien remite al 108, por analogía se podría
entender que en los cheques también será admitida, pero en la práctica nunca se
podrá interponer en virtud del artículo 10 que establece la prohibición de
pactar intereses en el cheque. Y si la Usura surge de la relación causal la
misma no se puede interponer en virtud del principio de abstracción.
c-
Entender que por analogía también lo
aplicamos al cheque y que la única forma de probar la Usura es yendo a la
relación causal. Y por ende, cuando el artículo 10 establece que Toda estipulación de intereses puesta en el
cheque se tendrá por no escrita. La única forma de no vulnerar el espíritu de
la norma es ponderando principios dejando de lado la abstracción para que prime
la no estipulación de intereses usureros.
La excepción
de Usura de la ley 18212 es una y no se puede bifurcar en si surge o no de la
relación causal (esta última vedada para el demandado en un juicio ejecutivo)Parecería que entre la opción
B y C estaría la cuestión del tema, fundar por una u otra será la labor del
abogado litigante. Sin perjuicio de que si se opta por la tesis B siempre
tendremos el juicio ordinario posterior.Sin embargo, en noviembre de
2015 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de primer turno opto por la tesis A y
entendió que la ley de Usura solo agrego la excepción al 108 y no al 45 por
ende es inadmisible cuando se ejecuta un cheque.
A
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