domingo, 28 de febrero de 2016

DESALOJO MAL PAGADOR: LANZAMIENTO NO QUEDA ABARCADO POR FUERO DE ATRACCION CONCURSAL (ARTÍCULO 59 LEY 18387)

Comentarios a cargo de DARIO WILLEBALD BUFFA


Mucho se ha hablado respecto a que el fuero de atracción consagrado en el artículo 59 de nuestra ley de concursos abarca a los procesos de ejecución.

Sin embargo, lo que a prima face parece ser un término tan sencillo, al estudiar el caso concreto tal claridad desaparece.Nuestro TAC 2do entiende en la sentencia que les traigo a continuación, que:A-   Solo abarca el fuero a las ejecuciones dinerarias: por mas que se tenga un concepto amplio de ejecución, la misma no comprende la restitución de un inmueble a un tercero.
B-   Que el principio de continuidad de la empresa en funcionamiento cede ante contratos cuya rescisión fueron declarados por la justicia ordinaria con anterioridad a la declaración de concurso.
Breve opinión crítica: no se comparten los fundamentos del presente fallo, el proceso de lanzamiento es de ejecución y más aún el artículo 59 de la ley 18387 no refiere exclusivamente a ejecuciones dinerarias.
Es el juez de concursos el competente para entender sobre la suspensión o no del lanzamiento de la finca, el principio de continuidad de la actividad debe ser tenido en cuenta, siempre y cuando la misma sea viable, tal como exige la norma.Frente a la siguiente afirmación: “le resulta injusto, ilegal, inconstitucional, y notoriamente confiscatorio pretender que continúe su actividad en un inmueble ajeno sin pagar por ello absolutamente nada”  la respuesta deberá buscarse en la propia ley concursal, dado que el arrendador será titular de un crédito frente a la empresa concursada. Y como tal será tratado


A CONTINUACIÓN TEXTO COMPLETO:

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Tabaré Sosa Aguirre, Dr. Álvaro José França Nebot, y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 24 de julio de 2013

VISTOS, para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “KULLA ISAAC, Alicia; y OTROS C/ FERRETTI URUGUAY S.A. Desalojo.” (IUE: 0002-013024/2011) venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria Nro. 1873/2012 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, Dr. Álvaro González González, y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria Nro. 1873/2012 se decreta la suspensión del lanzamiento dispuesto en autos.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se confunde una ejecución dineraria derivada del cobro de rentas impagas con el desahucio y lanzamiento por mal pagador. No existe obligación legal que le imponga a su parte sacrificar su derecho de propiedad a favor de una empresa en concurso, como si se tratara de una expropiación privada. Si bien comparte que la concursada pueda continuar con su giro comercial, le resulta injusto, ilegal, inconstitucional, y notoriamente confiscatorio pretender que continúe su actividad en un inmueble ajeno sin pagar por ello absolutamente nada (ni rentas ni deudas municipales inherentes a la ocupación).

IV) Por auto Nro. 2060/2012 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 150/153 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto Nro. 2144/2012 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 CGP designándose Ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani.

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación por ser los agravios de recibo.

II) En tal sentido a juicio de la Sala la hipótesis de autos no se encuentra alcanzada por el fuero de atracción previsto en el art 59 de la ley 18387. En efecto la mencionada norma dispone que los procesos de ejecución sin importar la materia para el cobro de sumas de dinero están abarcados por el fuero de atracción previsto por la norma Lógicamente solo están abarcados por el fuero de atracción concursal los procesos de ejecución una vez que ante la jurisdicción especializada ( civil aduanera laboral de familia etc ) se haya sustanciado el proceso de conocimiento y formado el titulo respectivo (Martinez Blanco , Camilo Manual del nuevo derecho concursal p. 259)

Ahora bien en la especie no se trata de una ejecución por más amplio que sea el concepto de ejecución, ya que la ley concursal comprende las ejecuciones dinerarias, no una relativa a la restitución de un bien inmueble de un tercero.

Tampoco es aplicable el principio de continuación de la explotación porque ya que no puede haber continuación contractual cuando el contrato se rescindió por no pago con anterioridad a la declaración del concurso ( 16/05/2012 ) por sentencia firme.

Por consiguiente ningún derecho tiene el concursado a seguir ocupando el bien que motiva la alzada. Se lo desalojó por mal pagador, se excepcionó , fue desestimada su defensa y no resta más que cumplir con la sentencia y proceder al lanzamiento.

III) Que la conducta procesal de las partes no amerita sanciòn procesal especial en el grado.

En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del CC, la ley 18387 EL TRIBUNAL RESUELVE:

Revocase la sentencia interlocutoria objeto de impugnación y en su merito procédase al lanzamiento peticionado remitiéndose a tales efectos a conocimiento de la Sede competente.

Sin especial condenación en el grado

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