Tribunal
de la Contencioso Administrativo
Sentencia
N° 132, del 14 de abril de 2009.
Dr.
Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dra. Sassón, Dr. Monserrat (r.)
I -
INTRODUCCIÓN
El
modelo de utilidad es un instituto del Derecho de la Propiedad
Intelectual correspondiente a las protecciones de la innovación
tecnológica.
Según
el artículo 81 de la ley Nº 17.164 se considera modelo de utilidad
patentable “toda
nueva
disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos
de
trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos,
que importen una
mejor
utilización o un mejor resultado en la función a que están
destinados, u otra ventaja
para
su uso o fabricación.”
En
el caso de modelo de utilidad se califica la innovación en las
formas consistente en dotar de mayor funcionalidad a un objeto,
utensilio o herramienta, ya conocido. Se protege la incorporación de
funcionalidad a un objeto ya existente.
Los
requisitos para su protección jurídica son los mismos que para las
patentes de invención (novedad, actividad inventiva, aplicación
industrial), con la diferencia de que la actividad inventiva exigida
es “mínima”.
En
la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que
transcribimos se destaca, justamente, la divergencia entre la
consideración del interesado y los examinadores en las distintas
instancias respecto del cumplimiento de dichos requisitos.
II -
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
DECRETERO
DE SENTENCIAS
//tevideo,
14 de abril de 2009.
No.
132
V
I S T O S :
Para
sentencia definitiva, estos autos caratulados: "SANTURIO, JOSÉ
Y OTRO con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de Nulidad" (Ficha No. 596/06).
R
E S U L T A N D O :
I)
José Santurio Fernández y Miguel A. Font promueven demanda de
nulidad contra la resolución dictada el 25/10/05 por la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, por la cual se desestimó la
solicitud de patente de Modelo de Utilidad U-3787 de fecha 13/7/00,
que presentaran los comparecientes con título "Dispositivo de
pago para transporte o similar sin necesidad de utilizar dinero en
efectivo. Equipos para su implementación que comprenden la
transferencia electrónica de las recaudaciones" (fs. 150 vto.
AA).
Explicaron
que el modelo de utilidad que
se solicitó patentar consistía en un dispositivo que consta de un
portador de microchip o banda magnética programado con valor total
predeterminado, fraccionable tanto como sea necesario, similar al
microchip o banda magnética utilizado en las tarjetas telefónicas,
un aparato expendedor de boletos, que por inserción del dispositivo
precedentemente descrito, descuenta automáticamente, del valor de la
banda magnética o el microchip, el monto indicado y adjudica ese
valor a la recaudadora. La máquina recaudadora expendedora de
boletos, estaría constituida por un sistema electrónico similar a
los utilizados en los aparatos telefónicos de tarjeta. El
dispositivo propuesto permitía descontar del dinero atribuido a la
tarjeta, en forma automática, los montos correspondientes al
consumo, pudiendo ser utilizado en diversas empresas o para la
contratación de distintos medios de transporte y simultáneamente
expediría el boleto.
Sostuvieron
que la propuesta resulta novedosa respecto al uso de cospeles, fichas
o pasajes. Y refutan los supuestos antecedentes presentados por las
opositoras, consistentes en: a) dispositivo contabilizador de boletos
o impulsos telefónicos; b) tarjeta de crédito; c) tarjeta de cajero
automático. Indicaron las razones por las cuales consideran que el
planteo formulado demuestra originalidad frente a los antecedentes
mencionados. Señalaron que la solicitud fue presentada el 13/7/00 y
publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial de abril de 2002,
apareciendo en el mercado en marzo de 2004, un equipo con tarjeta
igual a la descripta en esta patente instalado en ómnibus de la
empresa COPSA.
Afirmaron
que la propuesta formulada encuadra perfectamente dentro del concepto
de modelo de utilidad y
la denegatoria que se impugna contraviene la regla de derecho,
dispuesta por los artículos 81 a 83 de la ley 17.164.
Concluyeron
que la creación objeto del registro que se denegó cumple total y
perfectamente con la definición legal, desde el momento que se trata
de una nueva disposición o conformación introducida en dispositivos
y equipos que resultan en una mejor utilización y mejor resultado
para el pago de pasajes o viajes de transporte, se ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la ley y cumple con los tres
parámetros requeridos para que sea registrable (novedad, actividad
inventiva y aplicabilidad industrial).
II)
Por auto 8150/2006 (fs. 11), se tuvo por bien acusada la rebeldía
del demandado en contestar la demanda
III)
Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada a fs. 43.
IV)
Alegaron las partes por su orden (fs. 45-46 y fs. 49).
V)
Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
(Dictamen 202/2008 fs.52), se llamó para sentencia y giraron los
autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes acordaron y dictaron
sentencia en legal forma.
C
O N S I D E R A N D O :
I)
Que ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa y la
pretensión anulatoria ha sido introducida dentro del plazo legal,
por lo que procede ingresar al análisis del aspecto sustancial de la
cuestión planteada.
II)
Contándose con el voto conforme de la totalidad de los integrantes
de esta Sala, habrá de confirmarse el acto administrativo que
resultase impugnado.
El
mismo se concretó a través de la resolución dictada con fecha
25/10/05 por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
mediante la cual se desestimó la solicitud de patente de Modelo de
Utilidad U-3787
con título "Dispositivo
de pago para transporte o similar sin necesidad de utilizar dinero en
efectivo. Equipos para su implementación que comprenden la
transferencia electrónica de las recaudaciones" (Antecedentes
Administrativos, fs. 150 vta.).
III)
La parte actora centró sus agravios en que el producto responde a un
modelo de utilidad novedoso
según los artículos 81 y siguientes de la ley 17.164; en tal
sentido, afirma que se puede encontrar lo novedoso en la cantidad de
diferencias que se encuentran entre la implementación de este modelo
presentado e invenciones similares como pueden ser tarjetas
telefónicas, de cajero automático y de crédito.- El nuevo modelo
está dirigido "prima facie" a compañías de transporte
variadas, como pueden ser taxis, ómnibus, trenes y se remarcan las
ventajas que aquél puede reportarles, tanto para contralor interno,
como para la instrumentación de políticas como la de evitar hurtos
debido a la carencia de dinero en efectivo (como se aprecia en
Antecdts. Admtvs., fs. 13 y sgts.).
IV)
De acuerdo a lo que determina el art. 81 de la ley No. 17.164, se
debe entender que un modelo de utilidad es
novedoso cuando no se encuentre en el estado de la técnica y que un
modelo de utilidad para ser patentable deberá implicar una mínima
actividad inventiva.
Y
de acuerdo a la remisión dispuesta por el artículo 85, regirán
para los modelos de utilidad las disposiciones sobre patentes de
invención, en lo que fueren aplicables. Así, el art. 9º establece
que"la invención se considerará novedosa cuando no se
encuentre en el estado de la técnica. Por estado de la técnica
deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han
hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de
patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una
descripción oral o escrita, por la explotación, o por cualquier
otro medio de difusión o información, en el país o en
el extranjero, en forma de poder ser ejecutados". Y en
el artículo 11, dispone: "Una invención supone
actividad inventiva cuando dicha invención no se deduzca en forma
evidente del estado de la técnica para un experto en la materia".
Por
lo que, teniéndose presente la normativa que preside la materia y la
información que surge de los Antecedentes Administrativos, se estima
que la propuesta presentada por los actores no resulta novedosa, por
cuanto se encontraba en el "estado de la técnica" con
anterioridad a su solicitud.
En
efecto: los actores en su demanda refutan solamente algunos de los
antecedentes presentados por los opositores, consistentes en: a)
dispositivo contabilizador de boletos o impulsos telefónicos; b)
tarjeta de crédito; c) tarjeta de cajero automático.
Y
en la prueba testimonial diligenciada en el expediente, también se
expiden acerca de la novedad que supone la propuesta frente al
sistema de "cospeles" o fichas e impulsos telefónicos,
tarjeta bancaria.- Sin embargo, más allá del plazo para la
presentación de oposiciones, la información presentada por COMESA
junto con su escrito (fs. 137 vta./150), revela propuestas similares
que se encontraban en el estado de la técnica con anterioridad a la
solicitud de los actores (años 1994, 1996, 1998). Tales
conocimientos técnicos eran públicos antes de la fecha de solicitud
(y la actora no objeta la autenticidad de los documentos
presentados), conteniendo una descripción, en forma de poder ser
ejecutados, todo lo cual cumple con los requisitos dictados por el
art. 9.
En
oportunidad de evacuar la vista en el procedimiento administrativo y
en el expediente contencioso, al invocar los actores algunas de las
características que apuntaban como novedosas de su modelo de
utilidad,
caracterizan asimismo los productos ofrecidos en 1994 a la I.M.M.,
1996 y lo publicado en "Búsqueda" en 1998. Por ejemplo:
las tarjetas de prepago para taxis, permiten también utilizar el
saldo de una tarjeta y cubrir el total del importe con otra tarjeta
(Antecdts. Admtvs., fs. 140); el uso para el que son propuestas este
tipo de tarjetas, tienen también como propósito desalentar delitos
(rapiñas, etc.) (Antecdts. Admtvs., fs. 144 vta.), expiden también
boletos (Antecdts. Admtvs., fs. 149), etc.
En
conclusión, y no obstante la parquedad que se aprecia en el
informante de la División Patentes de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial (Antecdts. Admtvs., fs. 129 vta. y 134 vta.), se
entiende que le asiste razón al recomendar el desistimiento de la
solicitud citada, en virtud de no advertirse novedad ni actividad
inventiva.
En
virtud de lo expresado, considerando que la propuesta presentada no
se ajusta a los requisitos legales exigibles como para constituirse
en un modelo de utilidad patentable,
aparece el acto administrativo impugnado como legítimo, y por tanto,
merecedor de confirmación.
Por
los expuestos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto por los
arts. 309 y 310 de la Constitución de la República, el Tribunal
F
A L L A :
Desestimando
la demanda incoada, y, en tal mérito, confirmando el acto
administrativo impugnado.
Sin
especial condenación procesal.
A
los efectos fiscales fíjanse los honorarios del abogado de la parte
actora en la cantidad de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil).
Oportunamente,
devuélvanse los antecedentes administrativos agregado; y archívese.
Dr.
Harriague, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dra. Sassón, Dr. Monserrat (r.).
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
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