viernes, 27 de mayo de 2016

ADHESIONES AL CONVENIO, ARTICULO 163 LCRE

Por: Dr. Esc. DARIO WILLEBALD BUFFA

La liquidación o convenio son las dos posibilidades que se le presentan al deudor concursado dentro del proceso concursal.


El convenio como tal puede asumir dos grandes modalidades:a-    Presentarlo con una antelación mínima de 60 días de la celebración de la junta, con los requisitos exigidos en el artículo 138 y quedar a la deriva de lo que suceda en la junta.
b-    O bien, presentar previo a la celebración de la Junta de acreedores una propuesta que ya venga con las firmas requeridas en la propia ley para que el mismo sea aprobado.


El tema de discusión se da en el caso que les traigo a continuación si: el convenio presentado conforme al artículo 163 (el cual no menciona exigencia alguna)  debe cumplir con los requisitos que se prevén para los de la modalidad A (artículo 138), ellos son:


 El plan de continuación deberá contener un cuadro de financiamiento, en el que se describirán los recursos necesarios para la continuación total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor durante el período de cumplimiento del convenio, así como sus diferentes orígenes. El plan deberá incluir una fórmula de pago a los acreedores con privilegio especial.La propuesta deberá estar firmada por el deudor y, en caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores, acompañando testimonio de la resolución social aprobando la presentación de la propuesta. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará en el documento, con expresión de la causa.En el caso de que la propuesta implique obligaciones de pago a cargo de cualquiera de los acreedores o de terceros, el documento en el que conste deberá contener, además de la firma o firmas requeridas precedentemente, la de quienes pudieran resultar obligados.


Veamos que dijo nuestra jurisprudencia al respecto:

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

MONTEVIDEO, 21 de Octubre de 2013.

VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados: “Liga de Defensa Comercial en autos: Clonor S.A. Concurso Voluntario OPOSICION AL ACUERDO. IUE40-12/2013”
RESULTANDO:

1) Que a fojas 9 comparece Lideco y se opone a la aprobación del convenio agregado en autos en los siguientes términos: comparecen por El País S.A., Behar y Cia. , S.A. y Nortesur S.A. Créditos que resultaron verificados en el proceso concursal. Afirman que existen causales de oposición conforme el artículo 152 en virtud de que el deudor no presentó 60 día antes la propuesta de convenio y el plan de continuación, ni fue firmado por ningún administrador de la empresa, nadie representa a la empresa.
2) Que a fojas 16 comparece Medrano Cor Ltda quien se opone en los siguientes términos: es acreedor concursal e invoca la ocultación del pasivo por no estar incluído en el pasivo concursal, el crédito se encuentra documentado en cheques de pago diferido que se encuentran en su poder.
3) Que a fojas 22 contesta Clonor la oposición deducida por Lideco en los siguientes términos: el art. 152 es inaplicable en la especie respecto a las formalidades de la junta por tratarse de un convenio con las firmas de los acreedores adherentes y no se impugnó el contenido del convenio. La presentación no fue tardía.
En cuanto a la oposición de Medrano Cor Ltda. Afirma que no hubo ocultación de pasivos, se trata de cheques que carecen de causa en la medida que los entregó pero nunca recibió la mercadería a cambio y así fue advertido por el contador de la Sede al revisar los balances iniciales como por la interventora. Desconoce como llegaron estos cheques a manos del acreedor que impugna.
4) Se convocó a audiencia con el Tribunal y se celebraron lasque resultan de autos habiéndose diferido para el día de la fecha para el dictado de sentencia interlocutoria a recaer en este incidente.

CONSIDERANDO.
1)Que en este incidente se tramitaron en forma acumulativa dos oposiciones al convenio concursal presentado en los autos principales con diferente fundamento. La Liga de Defensa Comercial por razones fundados enderecho y Medrano Cor Ltda por ocultación del pasivo al no haber sido incluído su crédito como tenedor de títulos valores en la lista de acreedores, pese a no ser desconocida su existencia por la concursada.
2) Habiéndose dado traslado de ambas oposiciones la concursada las evacuó en autos sosteniendo respecto al planteo formulado por Lideco de que su presentación no ha sido tardía que no hubo infracciones ilegales y en cuanto a la falta de firma por representantes de la concursada confirma su voluntad de obligarse y solicita plazo para subsanar los defectos formales.
3) Cabe señalar liminarmente que en cuanto a las causales de oposición el art. 152 solo pueden invocarse en esta modalidad de convenio por cualquier acreedor opositor la de infracción en el contenido del convenio ya que las restantes se refieren a la junta que en este caso no se va a celebrar, al respecto la doctrina concursalista nacional Es coincidente (Camilo Martínez Manual del Nuevo D. Concursal pág.350 entre otros). Las restantes causales de oposición solo pueden ser álegadas por determinados acreedores o acreedor que reúnan determinado porcentaje del pasivo quirografario sin perjuicio de la legitimación para impugnar del interventor extremo que no ha ocurrido en el sublite.
En definitiva, no solo están limitadas las causales de oposición sino el elenco de legitimados para hacerlo.
4) Esta conclusión a que arriba la proveyente hace que deba desestimarse la oposición deducida por Medrano Cor Ltda. en la medida que no resultó acreditada su condición de acreedor concursal y por consecuencia carece de legitimación para oponerse al convenio concursal celebrado en autos que cuenta con las mayorías exigidas legalmente según el propio informe de la interventora. Todo lo cual sella la oposición deducida por Medrano Cor Ltda.

5) Retomando la oposición deducida por Lideco se reitera en esta modalidad de convenio no hubo presentación extemporánea ya que el plazo de 60 días rige para la modalidad de propuesta de convenio sin adhesiones, extremo sobre el cual es unánime la opinión de la doctrina concursalista nacional. En esta modalidad de convenio la ley no exige los elementos documentales que permitan apreciar la viabilidad económica financiera de la misma como lo impone en el caso de propuesta de convenio a ser tratado en la Junta. 
Es de recibo advertir como lo señala Lideco que falta al convenio presentado la firma de quienes representan a la sociedad. Pero dada la trascendencia de haber logrado el apoyo de las mayorías necesarias lo cual es incluso resaltado en la exposición de motivos de la Ley 18.387se dará un plazo de 10 días para que la concursada subsane la representación necesaria como parte del convenio concursal agregado en autos.

Por tales fundamentos 
Se Resuelve:
NO HACER LUGAR A LA OPOSICION DEDUCIDA POR MEDRANO COR LTDA. 
Y NO HACER LUGAR A LA OPOSICION DEDUCIDA POR LIDECO.
APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO EN AUTOS DEBIENDO LA CONCURSADASUBSANAR EL DEFECTO FORMAL SEÑALADO EN PLAZO DE 10 DÍAS BAJOAPERCIBIMIENTO DE TENERLO POR
NO PRESENTADO EL CONVENIO.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO.
HONORARIOS FICTOS $ 3000. 
DRA. TERESITA RODRIGUEZ MASCARDI - Juez Letrado

SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Tabaré Sosa Aguirre, Dr. Álvaro José França Nebot, y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 23 de abril de 2014

VISTOS, para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “CLONOR S.A. CONCURSO DE LA LEY NO. 18.387, OPOSICIÓN A LA VALORACIÓN JUDICIAL DE ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACIÓN, ART. 220 DE LA LEY NO. 18.387.” (IUE: 0040-000012/2013) venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria Nro. 1789/2013 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Concurso de 1º Turno, Dra. Teresita Rodríguez Mascardi, y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria Nro. 1789/2013 no se hace lugar a las oposiciones deducidas por Medrano Cor Ltda. y Liga de Defensa Comercial (en adelante, LIDECO) y se aprueba el convenio celebrado en autos debiendo la concursada subsanar el defecto formal que se señala en el cuerpo del pronunciamiento en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tener por no presentado el convenio de mención. Sin sanciones.

III) Contra el mencionado fallo LIDECO y Medrano Cor Ltda interpusieron recursos de apelación en audiencia, más sólo lo fundo aquélla expresando en lo sustancial que interpretando armónicamente la Ley de concursos jamás podría entenderse, como lo hace la impugnada, que un convenio presentado bajo la modalidad de las adhesiones y sin ningún otro recaudo se ajusta a Derecho. Sostiene que la Ley no prevé dos tipos de convenios distintos sino que el convenio es único y puede presentarse en sus dos modalidades. Comparte con la apelada que el convenio de autos es el que preceptúa el art. 163 ejusdem pero las condiciones para la celebración del mismo están establecidas en los arts. 138 a 142 del citado Cuerpo de normas, condiciones aplicables a todos los convenios sin importar bajo qué modalidad se presenten. En el caso, manifiesta que el convenio de marras no tiene plan de continuación, ni cuadro de financiamiento, no se describe de dónde provendrán los fondos para cumplir con la fórmula de pagos y ni siquiera está firmado.

Interpretar lo expuesto en el sentido que lo hace el pronunciamiento impugnado obligaría a caer en el absurdo que, como el art. 163 aludido no lo establece, no deben exigirse ninguno de los requisitos previstos para la presentación de la propuesta. Así podrían presentarse propuestas de convenio ridículas, posibilitando dar carta libre al concursado a presentar cualquier cosa sin limitación de clase alguna (siquiera un control de la Sindicatura) que perjudique a la masa de acreedores, fundamentalmente los no adherentes.

Cita doctrina en respaldo de su postura y concluye categóricamente que la falta de agregación de cualquiera de los recaudos debe necesariamente traducirse en la falta de presentación de la propuesta ya que la misma deberá ir acompañada de todos los mismos. Como corolario debería tenerse por no presentada la propuesta de convenio y disponer la liquidación de la masa activa del concurso.

IV) Por auto Nro. 1894/2013 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 76/77 evacua el traslado conferido la concursada.

VI) Por auto Nro. 2116/2013 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 CGP designándose Ministro redactor al Dr. John Pérez Brignani.

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación por ser los agravios de recibo.

II) En tal sentido cabe resaltar en primer termino que el art 163 de la ley 18387 no excluye y menos aun dispone que el convenio presentado no deba cumplir con las exigencias de todo convenio esto es con los requisitos determinados en el art 138 y139 del mencionado cuerpo normativo .-

En ese orden como expresa el Dr. Camilo Martínez Blanco " Entendemos que esta propuesta por mas que contenga las adhesiones extrajudiciales, deberá también estar acompañada del plan de continuación ( con el cuadro de financiamiento respectivo ) . Tampoco se puede obviar " el informe especial sobre la viabilidad del plan de continuación o liquidación privada que el art 142 pone a cargo del Sindico o Interventor Por un mínimo principio de continencia y economía procesal este informe especial deberá presentarse acerca de la obtención de porcentajes de adhesión que habilite al procedimiento del inciso final del art 163 ... si bien la ley 18387 no lo dice a texto expreso es de preveer que antes del Juez adoptar una resolución tan importante como es la suspensión de la Junta cuenta con el doble informe del sindico o interventor ( el especial sobre la viabilidad de la propuesta, y el ilustrativo a la Sede sobre el grado de adhesión extrajudicial lograda)" Cfm Martínez Blanco Camilo Manual de Derecho Concursal Pág. 358)

Asimismo como expresa con claridad meridiana el Dr. Daniel Martínez Vigil . " no exigir el cumplimiento de los requisitos generales previstos para todo convenio en el caso de la modalidad del art 163 implica dar carta libre al concursado a presentar cualquier tipo de acuerdo sin limitación alguna , sin control de parte de la Sindicatura o Intervención y fundamentalmente un claro perjuicio a la masa pasiva del concurso en particular de los no adherentes .

Por lo tanto interpretando armónicamente la Ley de concursos jamás podría entenderse que un convenio presentado bajo la modalidad de adhesiones, sin ningún otro recaudo se ajusta a derecho. ( Cfm Martínez Vigil Daniel, ¿ hecha la ley hecha la trampa documentación que debe acompañar a la propuesta concursal en las distintas modalidades de convenio en Estudios de derecho concursal uruguayo Tomo I Pág. 167)

No debemos perder de vista que " La importancia del plan , sobre todo en el caso de continuación es la necesidad que el mismo incluye un plan de financiamiento según los términos de la ley - del cual surja de donde se obtendrán los fondos para el pago del convenio, así como la continuación de la actividad ( recordemos la empresa no cerrara y por lo tanto continuara generando obligaciones que deberán pagarse a medida que venzan ya que no están amparados por el concurso

En definitiva se exige al concursado que demuestre de donde obtendrá los fondos para la superación de la situación de insolvencia y que costo tendrá la misma . Ello deberá estar afianzado técnica y contablemente , analizando los flujos de fondos que se esperan obtener los porcentajes de los mismos se va destinar al convenio teniendo presente además que merece particular situación el caso de los acreedores con privilegio especial " ( Cfm ( Cfm Martínez Vigil Daniel, ¿ hecha la ley hecha la trampa documentación que debe acompañar a la propuesta concursal en las distintas modalidades de convenio en Estudios de derecho concursal uruguayo Tomo I Pág. 164)

La interpretación del art 163 no puede realizarse en forma aislada, como lo hace la juez a-quo sin considerar los principios del Derecho Concursal , los objetivos del mismo , y que la norma se haya inserta en un sistema que regula la materia concursal .

Por consiguiente no habiendose cumplido con los requisitos exigidos por el arts 138 de le ley 18387  corresponde revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación disponiendo se cumpla en forma con lo exigido por la mencionada norma
III) Que la conducta procesal de las partes no amerita sanción procesal especial en el grado.
En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los arts 688 del Cc, la ley 18387 EL TRIBUNAL RESUELVE :

Revocase la sentencia interlocutoria objeto de impugnación y en su merito cumpla el concursado con la totalidad de los requisitos del art 138 de la ley 18387 en forma


Sin especial condenación en el grado

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