En este LINK se puede encontrar opiniones de mi autoría, Beatriz Bugallo, sobre los aspectos de marcas del laudo CIADI de fecha 8 de julio de 2016, caso Philip Morris vs Uruguay
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/07/philip-morris-vs-uruguay-las-marcas.html
Dejo el inicio de mis conclusiones:
"III CONCLUSIONES
En cuanto a las cuestiones de marcas considerados en esta resolución, creo:
1 que se discutieron muchos temas no centrales para el reclamo presentado, que
incluso llevaron a afirmaciones verdaderamente cuestionables sobre la marca como
bien, dado – seguramente – a los intereses parciales de la litis;
2 que respecto de la situación de las marcas como tales a raíz de las medidas
impugnadas – que desaparecieron del mercado nacional con la consiguiente
“desaparición” como tales, por causa de las medidas impugnadas – no hubo
pronunciamiento alguno.
No pudo haber pronunciamiento, no correspondía en este escenario, por la
consideración global de “las inversiones” en relación con el negocio de las demandantes.
..................."
Por razones de organización del blog no podemos colgar el fallo, de alrededor de 250 páginas.
Dejo un par de LINKs de donde lo pueden leer.
http://www.elderechodigital.com.uy/website/Portals/3/Documentos/laudo_spa1.pdf
http://275rzy1ul4252pt1hv2dqyuf.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2016/07/laudo_spa1.pdf
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